Gestión Consentimiento Informado
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Identificación
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Nombre | Código |
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| Programa de Seguridad del Paciente Procedimiento de Gestión del Consentimiento Informado | PSP3 | |||
| Fecha de Emisión | Fecha de Actualización | Versión | ||
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2013/01/25 |
2022-04-30 |
6 | ||
Elaboró: Equipo de Calidad
Revisó y Autorizo Ultima Versión: Comité de seguridad del paciente
Introducción
La apropiada gestión del consentimiento informado es una herramienta de la relación médico - paciente, que genera compromiso frente a la gestión del riesgo y fomenta confianza; debe firmarse después que el profesional de la salud le ha brindado al usuario información en calidad y cantidad suficientes sobre la naturaleza, los riesgos y beneficios conlleva un procedimiento, así como sus posibles alternativas de modo que el paciente acepta o no.
De lo anterior se puede concluir que consentimiento informado no es la solución para que el médico se libere de posibles sanciones, es más bien la respuesta al derecho que tiene el paciente de “informarse sobre riesgos y beneficios de procedimientos, diagnósticos y tratamientos que se le indiquen, para decidir respecto de la alternativa propuesta” Carta de los Derechos del Paciente del Fondo Nacional de Salud (FONASA, 1999),(artículo 8) y con esta información dar o negar su consentimiento informado, que permite garantizar el libre acceso a las acciones de salud, en condiciones de privacidad y trato digno.
Es claro que dada la naturaleza de las intervenciones en salud, siempre existirá la posibilidad de error o daño; la calidad de la información y las competencias de comunicación del personal de la salud permiten establecer una relación de empatía y confianza con el paciente, mientras una mala relación genera dudas y desconfianza, por tal motivo es indispensable suministrar una información apropiada al usuario que permita reducir el impacto negativo en la atención y el riesgo de demandas.
Objetivo
Definir los lineamientos para el diligenciamiento del consentimiento informado garantizando la apropiada comunicación con el paciente y los mejores resultados en la atención.
Alcance
El consentimiento informado debe diligenciarse en los pacientes que recibirán tratamiento por parte de Oncomedic ltda
Marco Conceptual
Marco Legal
- Ley 23 de 1981, por la cual se dictan normas en materia de ética médica, estableció en su artículo 15 que “el médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos, y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y le explicará al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente”.
- Resolución 1995 de 1999, por la cual se establecen normas para el manejo de la historia clínica, en su artículo 11 define que son considerados anexos de la historia clínica; “ todos aquellos documentos que sirven como sustento legal, técnico, científico y/o administrativo de las acciones realizadas al usuario en los procesos de atención, tales como: autorizaciones para intervenciones quirúrgicas (consentimiento informado), procedimientos, autorización para necropsia, declaración de retiro voluntario y demás documentos que las instituciones prestadoras consideren pertinentes”.
- Resolución 3100 de 2019, Ministerio de Salud y Protección Social. Estándar de historia clínica y registro: El prestador de servicios de salud cuenta con un procedimiento de consentimiento informado que incluye mecanismos para verificar su aplicación, para que el paciente o usuario o su responsable aprueben o no documentalmente el procedimiento e intervención en salud a que va a ser sometido, previa información de los beneficios, riesgos, alternativas e implicaciones del acto asistencial.
==Marco Conceptual==
Elementos del Consentimiento Informado:
- Voluntariedad: El individuos ejerce su autodeterminación libremente, al autorizar o rechazar cualquier intervención médica
- Información suficiente: debe estar basada en las características de cada paciente en particular, sus necesidades de información respecto a la patología y a los procedimientos a instaurar. La apropiada comunicación médico paciente constituye un imperativo ético
*Información con calidad: se considera que existen dos aspectos que pueden alterar la calidad de la información, esto tiene que ver con los contenidos suministrados por el médico, y lo que entiende el paciente como receptor de la información, es así como la información debe ser en un lenguaje comprensible

