Procedimiento de Vigilancia epidemiologica

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Identificación

Nombre Código
Manual de Procedimiento de Vigilancia Epidemiologica MPVE
Fecha de Emisión Fecha de Actualización Versión

2018/10/12

No aplica

1

Elaboró Ultima Versión:

Edwin Alexander Montoya Meneses Gerente
Lucy Ramirez Londoño Coordinador de Calidad


Revisó y Autorizo Ultima Versión: Comité de Vigilancia Epidemilogica.

Documento en revisión

Introducción

La Vigilancia epidemiologica permite detectar, identificar y recolectar información que permita el análisis y comprensión de las situaciones en salud definidas como prioritarias para el país, segun la normatividad vigente, adicionalmente existen responsabilidades de cada uno de los actores del sistema.

El Instituto Nacional de Salud (INS) diseña metodologías y herramientas que pérmiten fortalecer la vigilancia en salud pública a raves estandarización de acciones, definición de procedimientos y la generación de capacidades, para garantizar el adecuado desempeño del sistema.

Oncomedic se integra a las acciones de vigilancia epidemiologica mediante el reporte de las patologias que son sugeto dela mismo como ca de mama y cuello uterino.


Objetivo.

Definir las líneas de acción obligatorias para la vigilancia basada en notificación de casos predefinidos, así como la detección, el análisis, la valoración y la modificación del riesgo de eventos de interés en salud pública en oncomedic ltda de acuerdo a los lineamientos del sistema de vigilancia nacional.

Alcance

Define los lineamientos a seguir en vigilancia, análisis, valoración y modificación del riesgo de los eventos de interés en salud pública en la IPS oncomedic ltda segun los casos predefinidos mediante la notificación rutinaria de eventos de interés en salud pública.

Marco Conceptual

De acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente cada uno de los actores del sistema de vigilancia epidemiologica debe desarrollar acciones para garantizar la operación del mismos, hacen parte del sistema:

  1. Ministerio de Salud y Protección Social
  2. Instituto Nacional de Salud.
  3. Dirección de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Pública del INS
  4. Direcciones Departamentales y Distritales de Salud
  5. Direcciones Municipales de Salud.
  6. Entidades Administradoras de Planes de Beneficios
  7. Unidades Primarias Generadoras del Dato y Unidades Informadoras. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que incluyen Oncomedic ltda quienes debemos realizar

• Acciones para detectar y confirmar los eventos sujetos a vigilancia • Notificar la ocurrencia de eventos sujetos a vigilancia, dentro de los términos establecidos y suministrar la información complementaria que sea requerida por el Sistema de Vigilancia en Salud Pública.

Marco Legal

*Ley 9 de 1979: Código sanitario nacional, Título VII: vigilancia y control epidemiológico
*Ley 100 de 1993: Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral.
*Ley 1122 de 2007:Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Da la definición de salud pública.
*Ley 1384 de 2010:Ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia
*Ley 1438 de 2011: Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Título II: Salud pública, promoción y prevención
*Ley 1751 de 2015:Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud.
*Ley 2015 de 2020: Por medio del cual se crea la historia clínica electrónica interoperable y se dictan otras disposiciones



*Decreto 3518 de 2006: Por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones. Compilado en el Decreto 780 del 2016.
*Decreto 859 de 2014:Por el cual se crea la comisión intersectorial de salud pública. Compilado en el Decreto 780 del 2016.


*Decreto 780 de 2016 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. PARTE 8. Normas relativas a la salud pública
Título IV: Sistema de información de pacientes con enfermedades huérfanas.
Título VIII: Sistema de vigilancia en salud pública
- Capítulo 1. Creación del Sivigila
- Capítulo 2. Red nacional de laboratorios
- Capítulo 4. Víctimas de ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano.

*Decreto 476 de 2020: Por el cual se dictan medidas tendientes a garantizar la prevención, diagnóstico y tratamiento del Covid-19 y se dictan otras disposiciones, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Definiciones

*Alerta: estado que se declara con anterioridad a la manifestación de un evento peligroso, con base en el monitoreo del comportamiento del respectivo fenómeno, con el fin de que las entidades y la población involucrada activen procedimientos de acción previamente establecidos.

*Atención Primaria en Salud: de acuerdo con la OMS, es "la asistencia sanitaria esencial accesible a todos los individuos y familias de la comunidad a través de medios aceptables para ellos, con su plena participación y a un costo asequible para la comunidad y el país".

*Búsqueda Activa Comunitaria: es la indagación o rastreo intencionado de casos sospechosos o probables, de algún evento de interés en salud pública, que pueden estar ocurriendo o pudieron presentarse en la comunidad y que no hayan consultado a una Institución Prestadora de Servicios de Salud.

*Búsqueda Activa Institucional: es la estrategia para la detección de casos que por cualquier razón no fueron notificados o ingresados al sistema de vigilancia. Es un instrumento de control de calidad de la vigilancia de rutina.

*Brote: es el aumento inusual en el número de casos o dos o más casos relacionados epidemiológicamente, de aparición súbita y diseminación localizada en un espacio específico.

*Centro Nacional de Enlace: es una unidad de "inteligencia" epidemiológica y sanitaria, que cumple las funciones de monitoreo, evaluación y de notificación a la Organización Mundial de la Salud (OMS).

*Comité de Vigilancia Epidemiológica: espacio de análisis que busca generar insumos para la toma de decisiones concretas, que lleven a acciones para controlar situaciones que ponen en riesgo la salud de la población en las diferentes escalas del territorio.

*Desastre: es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción.

*Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional: es un evento extraordinario que, de conformidad con el RSI, se ha determinado que: -Constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad -Podría exigir una respuesta internacional coordinada. Sólo el Director General de la OMS, sobre la base de la información existente y el consejo de un Comité de Emergencia, incluido el aporte proveniente del Estado Parte donde ocurrió el evento, puede determinar la ocurrencia de una emergencia de salud pública de importancia internacional.

*Evaluación del Riesgo Ambiental: proceso de análisis mediante el cual se determina si una amenaza o situación ambiental que compromete los componentes agua, aire, suelo o clima, pueden generar efectos potenciales en la salud de la población o pueden modificar las condiciones eco-epidemiológicas para a la presentación de eventos de interés en salud pública.

*Eventos: para los efectos del RSI (Reglamento Sanitario Internacional), es la manifestación de una enfermedad o un suceso potencialmente patógeno.

*Evento de interés en salud pública: aquellas enfermedades consideradas como importantes o trascendentes para la salud colectiva por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, teniendo en cuenta criterios de frecuencia, gravedad, comportamiento epidemiológico, posibilidades de prevención, costo-efectividad de las intervenciones, e interés público; que, además, requieren ser enfrentados con medidas de salud pública.

*Sala de análisis de riesgos en salud pública: metodología de análisis y evaluación de las amenazas y vulnerabilidades en salud pública para establecer escenarios de riesgo que permita la toma de decisiones; puede ser un escenario físico o virtual.

*Sistema de Alerta Temprana: conjunto de capacidades necesarias para generar y difundir información de alerta oportuna y significativa para que los individuos, las comunidades y organizaciones amenazadas por riesgo o peligro en el cual puedan prepararse y actuar adecuadamente y con tiempo suficiente para reducir la posibilidad de daño o pérdida.

*Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila): conjunto de usuarios, normas, procedimientos, recursos técnicos, financieros y de talento humano, organizados entre sí para la recopilación, análisis, interpretación, actualización, divulgación y evaluación sistemática y oportuna de la información sobre eventos en salud, para la orientación de las acciones de prevención y control en salud pública.

Descripción

Diagrama

Puntos críticos e Instrumentos de Verificación

Anexos

  1. Procedimiento de Vigilancia epidemiológica en cáncer de mama y cuello uterino
  1. Procedimiento de Vigilancia epidemiológica COVID 19