Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial:

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Programa del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo


Identificación

Nombre Código
Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial
RHSI
Fecha de Emisión Fecha de Actualización Versión

2011/01/11

No aplica

1


Elaboró: Maria Del Pilar Villanueva

Reviso y Autorizo Ultima Versión: Comite de salud ocupacional


Prescribe el siguiente reglamento, contenido en los siguientes términos:

Artículo 1.

La empresa se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una oportuna y adecuada prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9a de 1.979, Resolución 2400 de 1.979, Decreto 614 de 1.984, Resolución 2013 de 1.986, Resolución 1016 de 1.989, Resolución 6398 de 1.991, Decreto 1295 de 1994 y demás normas con tal fin se establezcan

Artículo 2.

La empresa se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido por el Decreto 614 de 1.984, la Resolución 2013 de 1.986, la Resolución 1016 de 1.989 y Decreto 1295 de 1994

Artículo 3.

La empresa se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes, de conformidad con el programa del sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado de acuerdo con el Decreto 614 de 1.984 y la Resolución 1016 de 1.989, el cual contempla, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Subprograma de medicina preventiva y del trabajo, orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos; Colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.

b)Subprograma de higiene y seguridad industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgo que se originen en los lugares de trabajo y que puedan se causa de enfermedad, disconfort o accidente.

Artículo 4.

Los riesgos existentes en la empresa, están constituidos, principalmente, por:

RIESGO                                                    
CONDICION                                                                        
Químico Vapores y aerosoles toxicos causados por la manipulación del producto o por rotura del empaque
Biológicos
Exposición a agentes infecciosos
Naturales Sismos
Psicosociales El manejo de los usuarios enfermos genera un impacto en el individuo, así mismo la incertidumbre del sector salud
Ergonomicos
Posición sedente sentado, posturas inadecuadas
Mecanico Elementos cortantes, punzantes y contundentes
Locativas Escaleras
Físico Contaminación sonora
Otros Delincuencia y desorden publico
Otros Incendios


Parágrafo. -

A efecto de que los riesgos contemplados en el presente artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el programa de del sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.

Artículo 5.

La empresa y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente “Reglamento” y con el programa del sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

Artículo 6.

La empresa ha implantado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que deba desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.

Artículo 7.

Este “Reglamento” permanecerá exhibido en, por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo, junto con la Resolución Aprobatoria, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.

Artículo 8.

El presente “Reglamento” entra en vigencia a partir de la aprobación impartida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y durante que la empresa conserve, sin cambios substanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.


Representante legal,

Firma ________________________________________________ Antefirma y sello*

Anexo

En físico se encuentra acta firmada