Protocolo de Atención a Victimas del Conflicto Armado

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Identificación

Nombre Código
Protocolo de Atención a Victimas del Conflicto Armado

PGMDE

Fecha de Emisión Fecha de Actualización Versión


No aplica

1


Elaboró Ultima Versión:

Revisó y Autorizo Ultima Versión:

Documento en revisión

Introducción

En Colombia el conflicto armado ha afectando e involucrando a la población dejándolos expuestos a violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario, lo que ha generado daños y afectaciones a la salud física, mental y psicosocial de personas, familias y comunidades, sumado a las dificultades de acceso a servicios de salud, saneamiento básico y educación, entre otros.

La exposición de los individuos, familias y comunidades a las manifestaciones del conflicto armado y la convivencia con las distintas afectaciones y daños genera problemas en salud, y de manera particular en la esfera de salud mental. En 2008, la Sentencia T-760 de la Corte Constitucional amplió el concepto de salud hacia el ámbito psicológico y psicosomático, estableciendo una conexión entre la salud mental y el derecho fundamental a la vida digna (Corte Constitucional, Sent. T-760, 2008).

Objetivos

Establecer los mecanismos para la atención con el enfoque diferencial en la atención integral en salud a víctimas del conflicto armado de acuerdo a las características y posibilidades de Oncomedic - Papsivi.

Alcance

Esta dirigido a todo el personal brindando elementos para realizar una atención con enfoque diferencial a usuarios que han sido victimas del conflicto armado, inicia desde el ingreso del paciente que es victima del conflicto armado, incluye .

Marco Conceptual

Marco legal

  • Ley 1448 de 2011, Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, define la política de atención, asistencia y reparación a víctimas, que contempla la implementación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del conflicto armado - Papsivi, como parte de la medida de asistencia en salud y rehabilitación física, mental y psicosocial.
  • Ley 1616 de 2013 ratificó la salud mental como un derecho fundamental en sí mismo.
  • Ley 1448 de 2011 centra sus disposiciones en la garantía del derecho a la reparación integral, la cual debe ser equivalente a las afectaciones y daños causados.

Marco Conceptual

El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, que afirma: Se consideran víctimas, para los efectos de esta Ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima. (Ley 1448, 2011, art. 3).

Así mismo, se comprenden aquí como hechos victimizantes los contemplados en la Ley 1448 de 2011:

• Desplazamiento forzado

• Homicidio

• Amenaza

• Desaparición forzada

• Acto terrorista

• Abandono o despojo de tierras

• Delitos contra la libertad e integridad sexual

• Secuestro

• Tortura

• Accidentes por minas antipersona, municiones sin explotar o artefactos explosivos improvisados.

• Reclutamiento forzado


Dicho lo anterior, es necesario precisar dos aspectos frente al reconocimiento de los hechos victimizantes:

a. “Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo niños y adolescentes” (Ley 1448, 2011, art. 3, par. 1).

b. Que la definición de víctima contemplada en Ley 1448 de 2011 y el reconocimiento desde el SGSSS de las afectaciones que estas personas sufren en ningún caso pueden “interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño [...], en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero común a los Convenios de Ginebra de 1949” (Ley 1448, 2011, art. 3, par. 5).

Ahora, para el reconocimiento de esta población en el marco de los sistemas de información nacional, el artículo 16 del Decreto 4800 de 2011 precisó un mecanismo que actúa como herramienta de soporte para el registro de las víctimas: el Registro Único de Víctimas (RUV).

De acuerdo al decreto mencionado, este registro es administrado y operado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), e incluye: a las víctimas individuales a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 y a los sujetos de reparación colectiva en los términos de los artículos 151 y 152 de la misma ley (Decreto Único Reglamentario 1084, 2015).

Por su parte, los principios que orientan a los servidores públicos encargados de diligenciar el registro son:

• El principio de favorabilidad.

• El principio de buena fe.

• El principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.

• El principio de participación conjunta.

• El derecho a la confianza legítima.

• El derecho a un trato digno.

• Hábeas Data.

Sin embargo, es importante precisar que, para efectos operativos, la “condición de víctima es una situación fáctica que no está supeditada al reconocimiento oficial a través de la inscripción en el Registro” (Decreto Único Reglamentario 1084, 2015, art. 2.2.2.1.1), en tanto el RUV no confiere la calidad de víctima, sino que es una herramienta técnica para identificar a esta población específica en el marco de las diversas políticas públicas desarrolladas para materializar sus derechos. En el caso específico de los miembros de la Fuerza Pública que hayan sido víctimas de acuerdo al marco legal expuesto, estos podrán solicitar ante el Ministerio Público su inscripción en el RUV, según lo estipulado en el Decreto 1084 de 2015.

Procedimiento

El Papsivi específicamente responde a dos medidas: la asistencia en salud y la rehabilitación (a través de las acciones desarrolladas por las EAPB y las IPS contribuyendo así a la reparación integral.


Responsable: Coordinador de calidad.

Nota: Dada las características de la prestación del servicio en Oncomedic todo funcionario debe estar atento identificar casos de personas victimas del conflicto armado y reportarlo al coordinador de calidad con el objetivo de activar la ruta de atención.

El fortalecimiento de la protección de las víctimas de violencia implica diligencia, corresponsabilidad, no tolerancia o neutralidad.

Prevención

La prevención de la violencia requiere un compromiso de todos, incluye la orientación al usuario en la identificación de riesgos relacionados adicionalmente se realiza:

  • Capacitación a usuarios internos y externos en prevención de violencia, identificación de población vulnerable o con discapacidad; evaluación de la red de apoyo familiar y comunitaria y el nivel de garantía de protección.
  • Capacitar al personal en el Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas del conflicto Armado.

Identificación de casos:

Las victimas del conflicto armado pueden preferir no buscar ayuda por miedo, tristeza o vergüenza, es importante estar alerta de los signos físicos o las poblaciones vulnerables y brindar confianza que permita ayudar a la victima.

Activación de los procesos y procedimientos:

  • Informar a la coordinadora de calidad sobre el caso identificado, quien es la referente de la IPS y la encarga de activar el protocolo de Atención para Víctimas del conflicto armado y otras formas de violencia.
  • Si el caso se identificó durante la consulta con el especialista, el profesional debe dejar registro de lo encontrado en la respectiva historia clínica.

Iniciar las acciones intersectoriales e interinstitucionales como informar al referente de la ERP responsable del paciente así como a las autoridades competentes ver directorio anexo.

Acciones de reporte
La persona que se autorreconoce como víctima del conflicto armado debe estar en el Registro Único de Víctimas o Registros especiales (sentencias de la Corte y órdenes judiciales), para poder acceder a la atención por el Equipo Multidisciplinario de Salud (EMS) del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a personas Víctimas del Conflicto Armado

Para realizar la verificación de la inclusión de la persona en el Registro Único de Víctimas (RUV), se debe realizar una consulta a través del sistema Vivanto, o si la persona aparece en los registros especiales (sentencias de cortes y órdenes judiciales), ella lo deberá informar.

Nota aclaratoria 1: El proceso de acceso a Vivanto se realiza a través de un usuario y una contraseña que cada EAPB debe solicitar al Ministerio de Salud y Protección

Social, siguiendo el procedimiento establecido para tal fin en el Documento del MSPS.

Evite Acciones de Revictimización


Premisas Para la atención de víctimas en el Papsivi:

  1. Las expresiones del sufrimiento han sobrevenido como formas de respuesta natural ante eventos anormales como los que han ocurrido en el contexto del conflicto armado, en ese sentido la fijación de la atención al considerar la condición de anormalidad no está en la persona, sino en los hechos de violencia, de manera que se naturalizan y validan las respuestas frente a las violaciones que han sufrido las víctimas, como respuestas naturales. Es decir que se puede suponer que el conflicto armado ha generado diversas formas de sufrimiento y que este supuesto ubica en perspectiva que en el trabajo con las víctimas los funcionarios se encuentran con una población que está sufriendo.
  2. Las personas que han sido afectadas por el conflicto armado interno no solo están sufriendo, en su historia existen otros elementos como supervivencia, resistencia, heroísmo, desarrollo frente a la adversidad, reorganización psicológica, familiar y social. Apelan a recursos propios para afrontar la vida actual y la perspectiva de futuro. Con esta premisa se considera que hay una enorme cantidad de cualidades que caracterizan el devenir de la historia personal y social de las víctimas y los hechos de violencia son solo una parte de lo ocurrido a las personas. Es decir, cuentan con un conjunto de recursos que les permiten continuar afrontando la vida actual y la perspectiva de futuro. Por ello es importante considerar el sufrimiento y los recursos, como elementos de la intención que permiten promover el restablecimiento, ya que esto implica contar con los recursos aprendidos del pasado en medio del deseo de supervivencia, construido a partir de la exposición a los hechos de violencia.
  3. Todas las personas podemos hacer algo frente al sufrimiento de los otros y, en ese sentido, se deben fortalecer las capacidades y habilidades de todos los funcionarios en el enfoque psicosocial de dignificación y reconocimiento, el enfoque de acción sin daño y el enfoque diferencial, mediante espacios de coordinación y formación, el establecimiento de protocolos y la puesta en marcha de acciones movilizadoras en la construcción de la relación con las víctimas, que permitan que cada encuentro tenga un efecto reparador. Cuidar y acoger el dolor de quien ha sufrido graves violaciones a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario no es tarea solo de profesionales en psicología.
  4. El sufrimiento tiene diferentes formas de expresión, y existen diferentes formas de sufrir. El sufrimiento no solo tiene expresión a través del llanto o la tristeza, ni a través de la enfermedad. Es diferente el sufrimiento de los niños y las niñas, de los y las adolescentes, las personas adultas y mayores, así como lo será para una cultura en relación con otra, relaciones que se puedan generar desde el enfoque diferencial que permite aproximarse a las diferentes formas de expresión del sufrimiento.
  5. Se debe permitir el paso por el dolor. En ese sentido, permitir el sufrimiento de lo que se ha perdido. El dolor debe tener espacios de expresión, de manera que mediante el relato pueda tener lugar la construcción de la experiencia dolorosa. Con esta premisa se busca que la expresión de la afectación emocional pueda constituirse, es decir, existir en el diálogo con algún destinatario del dolor. Se busca hacer posible en un espacio para la localización del sufrimiento, que las víctimas puedan sufrir todo lo que en el contexto del conflicto armado ha constituido para ellas una pérdida. Con ella se quiere señalar que los hechos victimizantes ocasionan sufrimientos y dolor que requieren de un tiempo para su comprensión y superación, momentos que son particulares para cada individuo.
  6. La representación permite la recuperación. Representar significa poner en el espacio público el dolor que ha sido invisibilizado o que no ha encontrado un lugar simbólico que cuente además con un testigo de este. En ese sentido, se puede representar en la palabra, se puede representar a través de las diferentes expresiones artísticas o en las diferentes formas de simbolización que funcionan como formas dialógicas en el espacio colectivo. Esta premisa es la materialización del enfoque de los derechos humanos ligado al enfoque psicosocial, toda vez que invita a no abusar del poder de las palabras que niegan la realidad del dolor frente a las diferentes formas de representación de quienes sufren y de quienes se recuperan. (Unidad para las Víctimas, OIM & Usaid, 2014).

Acciones:

• Evitar situaciones que ocasionen posible reexperimentación de maltratos, por ejemplo la forma de realizar entrevistas, encierro, limitar la comunicación, entre otras.

• Promover acciones que protejan la integridad psicosocial y mental de las víctimas, sus familias, comunidades y colectivos étnicos. Comprende acciones en las que se proteja la condición de las víctimas, mediante información completa, oportuna, acorde al nivel y momento de vida de la persona.

• Favorecer la autonomía, inclusión y participación que merecen las víctimas en cualquier acción con y para ellas. (Ministerio de Salud y Protección Social, 2013a).

Principios: La atención en salud a personas víctimas del conflicto armado con enfoque psicosocial deberá estar orientada por los siguientes principios:

• Acción sin daño

• Dignidad

• Buena fe

• Igualdad

• Enfoque diferencial

• Participación conjunta

• Respeto mutuo

• Progresividad y gradualidad

• Complementariedad

• Colaboración armónica

• Derechos de las víctimas

• Protección integral


Frente a la problematica de las victimas del conflicto armado en Colombia, es claro que todos de algún modo nos hemos visto expuestos de forma indirecta a este tipo de violencia, sin embargo es fundamental identificar a las personas que la han sufrido de forma directa

  • Reconocen la condición de víctima de violaciones a los DDHH y al DIH.
  • Comprender y respetar las expresiones de afectaciones emocionales y de relaciones individuales y comunitarias.
  • Adoptar prácticas que evitan la reexperimentación de maltrato.
  • Favorecer la autonomía, inclusión y participación.
  • Reconocer el valor del ejercicio de restitución de derechos.
  • Mantener principios éticos que humanizan la actuación.
  • Promover las acciones que protegen la integridad mental.
  • Adoptar prácticas que evitan la reexperimentación de maltrato.


  • Referentes institucionales PAPSIVI
  • Notificación de identificación y planes de atención en salud integral de personas víctimas del conflicto.
  • Formación para la compresión de las afectaciones asociadas a los hechos victimizantes.
  • Incorporación del enfoque psicosocial y diferencial en la atención integral en salud para víctimas
  • Equipos multidisciplinarios de atención –EMS con formación específica para la atención a víctimas.
  • Las personas víctimas pueden ser canalizadas desde diferentes entornos, y atendidas en una ruta específica.
  • Estándares de seguimiento y acompañamiento


Captación y atención a personas víctimas.

Designación de enlace PAPSIVI

Conformación y operación del Equipo Multidisciplinario en Salud EMS


La IPS cuenta con información actualizada para identificar adecuadamente a las personas víctimas que acuden a los servicios de salud. El equipo de salud cuenta con formación específica en el enfoque psicosocial y diferencial para atención a víctimas El auxiliar de enfermería y gestor comunitario realizan un acompañamiento y gestión permanente, notificando de los planes establecidos y culminados A

Directorio de Instituciones

Institución Telefono Dirección Correo Electronico
Fiscalía General de la Nación.
(8) 2701046 – 2650909 – 2667655 – 2702799 - 2668518 Telefonía IP (1) 4069944 extensión 2832. 
Cr8 Sur 46-80 Zona Industrial El Papayo Ibagué, Colombia

Policia.
123 (8) 2617218, 2708401 ext 3121, avantel 3504813179 Avenida ferrocarril calle 23 Ibagué Tolima. metib.oac@correo.policia.gov.co
Comisarías primera de familia.
2603081 y 3ra 2615278.
AK 103 C SUR 104 104 GALAN. IBAGUÉ (TOLIMA)
Medicina legal
2650909-2701046
Calle 45 No 8 sur 58
ibague@medicinalegal.gov.co
Defensoría del Pueblo.
2615028- 314 73 00- 018000 914 814
JUZGADO ADMINISTRATIVO Dirección: CALLE 20 # 7-48
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Carrera 5 No. 25 -26 y 25 -28 Ibagué
[60] (8) 2771669 Op 6
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atencion.usuario.tolima@emcosalud.com
https://tolihuila.com
Nueva EPS Cra 5 #30-43 Local 4
Contributivo 01 8000 95 4400 - Subsidiado 01 8000 95 2000.
Johana Rojas
johana.rojasz@nuevaeps.com.co
https://www.nuevaeps.com.co/ips
Salud Total
Cra 5 N° 23- Piso 2
(608) 2709770- 018000-1-10438
Annel Milena Jimenez Lombana
UTRIbague@saludtotal.com.co
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