Protocolo de Gestión de Muerte Digna

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Identificación

Nombre Código
Protocolo de Gestión de Muerte Digna

PGMDE

Fecha de Emisión Fecha de Actualización Versión


2026/04/30


No aplica

1

Elaboró Ultima Versión: Diana Montoya

Revisó y Autorizo Ultima Versión: Comité de Ética hospitalaria

Introducción

Colombia reconoce el derecho fundamental a la salud, la autonomía personal y la dignidad humana, incluyendo la posibilidad de decidir cómo enfrentar el final de la vida. El derecho a morir dignamente es un derecho personalísimo, influido por valores, creencias, historia vital, espiritualidad y contexto familiar.

En Colombia existen cuatro mecanismos para ejercer este derecho:

  1. Cuidados paliativos
  2. Adecuación del Esfuerzo Terapéutico (AET)
  3. Eutanasia
  4. Suicidio médicamente asistido

A estos se suma el Documento de Voluntad Anticipada (DVA) como herramienta de autonomía.

Este protocolo adapta los lineamientos normativos al contexto de Oncomedic Ltda., delimitando claramente qué actividades son responsabilidad de la institución y del sistema de salud, garantizando seguridad jurídica, claridad operativa y atención humanizada.

Objetivo

Establecer los lineamientos éticos, clínicos, administrativos y procedimentales para informar, acompañar y garantizar el ejercicio del derecho a morir dignamente en Oncomedic Ltda., definiendo.

Alcance

Este protocolo aplica a:

  • Pacientes y familias
  • Profesionales asistenciales
  • Personal administrativo
  • Comité de Ética Hospitalaria

Incluye:

  • Recepción de solicitudes
  • Información al paciente
  • Registro clínico
  • Reporte a la EPS
  • Remisión a Ia institución prestadora encargada
  • Acompañamiento paliativo y Adecuación del Esfuerzo Terapéutico.

Marco Conceptual

Marco legal

El derecho a morir dignamente en Colombia está respaldado por normas y sentencias que garantizan la autonomía, el alivio del sufrimiento y el respeto por la voluntad del paciente.

  • Resolución 813 de 2026 (principal)
  • Resolución 2665 de 2018 (Voluntades Anticipadas)
  • Resolución 309 de 2025 (Autonomía progresiva NNA)
  • Ley 1733 de 2014 (Cuidados paliativos)
  • Ley 1751 de 2015 (Derecho fundamental a la salud)
  • Ley 1996 de 2019 (Capacidad legal y apoyos)

Sentencias de la Corte Constitucional

  • C-239 de 1997: Reconoce la eutanasia como parte del derecho a morir dignamente, despenalizando su práctica bajo condiciones específicas.
  • T-970 de 2014: Ordena al Estado garantizar el acceso real y efectivo a la eutanasia, incluyendo la conformación de comités y la reglamentación del procedimiento.
  • T-423 de 2017: Protege el cumplimiento de las voluntades anticipadas, incluso cuando el paciente no puede expresarse directamente.
  • T-721 de 2017: Amplía el concepto de muerte digna, incluyendo mecanismos como los cuidados paliativos y la adecuación del esfuerzo terapéutico.
  • T-060 de 2020: Exige que los trámites para acceder a la muerte digna se realicen de forma oportuna y sin dilaciones injustificadas.
  • C-233 de 2021: Extiende el derecho a morir dignamente a personas con enfermedades graves e incurables, no solo terminales, siempre que exista sufrimiento incompatible con la vida digna.
  • C-164 de 2022: Despenaliza el suicidio médicamente asistido, permitiendo que un profesional de la salud proporcione los medios para que el paciente cause su propia muerte, bajo condiciones similares a la eutanasia.
  • T-048 de 2023: Reconoce el derecho a morir dignamente en personas con discapacidad mental o interdictas, siempre que exista capacidad cognitiva suficiente y apoyos adecuados para expresar su voluntad.
  • T-445 de 2024: Ordena actualizar la regulación sobre eutanasia para eliminar barreras administrativas y reafirma que no se requiere estar en fase terminal para ejercer este derecho.

Marco Conceptual

Agonía: Estado que precede a la muerte cuando ocurre de forma gradual, con deterioro físico, debilidad extrema, pérdida de conciencia, capacidad cognitiva y de ingesta, con pronóstico de horas o días.

Adecuación de los esfuerzos terapéutícos (AET):Proceso clínico que ajusto, limita o suspende las intervenciones médicas desproporcionadas o fútiles. No es eutanasia. Busca evitar daño, sufrimiento y obstinación terapéutica.

Condición de salud extrema: Situación derivada de enfermedad grave e incurable, lesión corporal irreversible, enfermedad terminal o agonía, que genera sufrimiento intratable e incompatible con la vida digna.

Consentimiento Informado: Decisión libre, voluntaria y consciente basada en información clara, suficiente y comprensible.

Consentimiento sustituto: Decisión excepcional basada en voluntad previa verificable del paciente cuando este no puede expresarse.

Apoyos interpretativos de la voluntad: Mecanismo excepcional para interpretar la voluntad del paciente sin sustituirla ni crearla. Procede cuando no hay comunicación posible.

Cuidado paliativo: Atención integral orientada al alivio del dolor y otros síntomas, sin adelantar ni retrasar la muerte. El objetivo de los cuidados paliativos es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia.

Derecho fundamental a morir con dignidad. Facultades que le permiten a la persona vivir con dignidad el final de su ciclo vital, permitiéndole tomar decisiones sobre cómo enfrentar el momento de muerte. Este derecho no se limita a la muerte anticipada o eutanasia, sino que comprende el cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo.

Eutanasia: Procedimiento médico que induce activamente la muerte de forma anticipada, previa solicitud voluntaria, informada e inequívoca, en presencia de condición de salud extrema y sufrimiento intratable.

Voluntad Anticipada. Manifestación escrita, libre e informada de una persona sobre las decisiones que desea que se respeten en caso de no poder expresarlas directamente en el futuro. Incluye preferencias sobre tratamientos médicos, cuidados al final de la vida y disposición sobre el cuerpo. Es un instrumento de autonomía que orienta al equipo de salud y a las familias en momentos críticos.
RETHUS: Registro Único de Talento Humano en Salud

Solicitud de eutanasia: Expresión verbal o escrita del deseo de adelantar el momento de la muerte ante sufrimiento intratable.

Acompañamiento de Oncomedic al derecho de muerte digna.

1. Recepción de la solicitud: Verbal o escrita, por cualquier médico de Oncomedic

2. Registro inmediato en historia clínica: Fecha, hora, contenido de la solicitud, estado emocional del paciente, observaciones clínicas relevantes

3. Información al paciente:

  • Explicación de los mecanismos del derecho a morir dignamente
  • Explicación de AET y cuidados paliativos
  • Explicación de la ruta legal
  • Derecho a desistir

4. Reporte a la EPS (ERP) en máximo 24 horas: Obligación legal, se realiza por área administrativa o médica

5. Remisión a la IPS habilitada para eutanasia: Oncomedic no realiza eutanasia y no conforma Comité Interdisciplinario

6. Acompañamiento clínico y paliativo

  • Manejo del dolor
  • AET cuando aplique
  • Apoyo emocional

7. Participación del Comité de Ética Hospitalaria


Descripción Requisitos mínimos para presentar la solicitud de Eutanasia:

  1. Presentar una enfermedad incurable avanzada, terminal.
  2. Tener sufrimiento secundario a la enfermedad.
  3. Estar en condiciones de expresar la solicitud de manera directa.

Adicionalmente puede firmar un documento de voluntad anticipada y formalizarlo en los términos de la normativa vigente al momento de su suscripción.


Recepción de la solicitud: Todos médico puede recibir una solicitud de eutanasia, es decir no es exclusivo de los médicos tratantes o de especialidad. La recepción de la solicitud activa un procedimiento de evaluación y verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por la sentencia e 239 de 1997

Las solicitudes presentadas ante una instancia administrativa de la IPS serán informadas al medico tratante para dar tramite.

Trámite de la solicitud:

  1. Registrar la solicitud en la historia clínica desde el mismo momento en que es expresada por el paciente
  2. Reportar la solicitud dentro de las primeras veinticuatro (24) horas a la ERP.
  3. La ERP debe realizar la activación del Comité interdisciplinario para el derecho a morir dignamente
  4. El Comité verifica la existencia de las condiciones para adelantar el procedimiento eutanásico luego de lo cual informará a la persona la decisión y, le preguntará si reitera su decisión.
  5. En el evento de que el paciente reitere su decisión, el Comité autorizará el procedimiento y éste será programado en la fecha que la persona indique, el paciente tiene un máximo de quince (15) días calendario después de reiterada su decisión para programar el procedimiento eutanásico.

Para la realización del procedimiento eutanásico, se requiere el consentimiento informado del paciente, el cual se solicita en cumplimiento al criterio de prevalencia de la autonomía del paciente. Quienes han tramitado la solicitud por medio de un documento de voluntad anticipada, tal documento se entiende como la reiteración de la solicitud. El procedimiento eutanásico tiene carácter gratuito y, en consecuencia, no podrá ser facturado.

Un documento de voluntad anticipada que no esté adecuadamente formalizado o cuyo contenido le hace carecer de validez jurídica, de acuerdo con la normatividad vigente para tal fin, no debe ser tramitado.

En un documento de voluntad anticipada la competencia para expresar la solicitud y dar el consentimiento se verificará en la indicación donde se manifieste que, al momento de suscribirlo, el paciente se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales y libres de toda coacción, informado de las implicaciones de la declaración.

Causales de la negación:

  1. Incumplimiento de condiciones mínimas
  2. Ausencia de información concreta sobre el ejercicio de derechos al final de la vida.
  3. Desistimiento de la solicitud tras ser informado.

Petición de segunda opinión por parte del paciente: cuando la respuesta del Comité es el no cumplimiento de los requisitos para realizar el procedimiento paciente podrá requerir una segunda opinión de un Comité conformado por integrantes diferentes a los que sesionaron previamente.

Objeción de conciencia: La objeción de conciencia debe ser expresada de manera previa al conocimiento de la solicitud y solo puede ser alegada por el médico que tiene el deber de realizar el procedimiento eutanásico. La objeción de conciencia no puede ser alegada por las personas relacionadas con la atención y cuidado del final de la vida o que se encuentran atendiendo los requerimientos relacionados con el trámite de las solicitudes. Tampoco puede alegarse por las instituciones prestadoras de salud.

Desistimiento de la solicitud para morir con dignidad. En cualquier momento del proceso de atención y trámite de una solicitud de eutanasia, la persona podrá desistir de la misma y optar por otras alternativas del cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo y la adecuación de los esfuerzos terapéuticos.

Reporte de recepción de la solicitud por el médico. En el caso de que una solicitud sea presentada a una instancia administrativa de la EAPB, se debe tramitar la solicitud de manera inmediata ante una IPS de su red y esta deberá seguir lo previsto en el parágrafo 1 de este artículo.

Ingreso al aplicativo sispro “Sistema de Reporte de Solicitudes de Eutanasia”

Diagrama

Anexo

Fuente

RESOLUCIÓN NÚMERÓ 971 DE 2021 ( -1 JUL 2021 ) Por medio de la cual se establece el procedimiento de recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia, así como las directrices para la organización y funcionamiento del Comité para hacer Efectivo el Derecho a Morir con Dignidad a través de la Eutanasia