Procedimiento de Referencia y Contra referencia

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Identificacion

Elaboro

Reviso

Aprobo

Introduccion

La implementacion del sistema de calidad en la prestación de servicios de salud, incluye adoptar el Sistema de Referencia y contrarreferencia, para lo cual es fundamental fortalecer la comunicación entre todos los componentes del sistema de atencion facilitando la calidad del servicio, el desarrollo científico y la economía de los recursos disponibles, en este intercambio de información, consciente, organizado y confidencial, está la esencia para el desarrollo de la ciencia médica, y debe ser el marco en el cual realizar el debate científico,

Para tal fin es necesario unificar los criterios sobre el tipo de información a intercambiar entre todos los profesionales, asi como buscar alternativas de mejoramiento continuo en este aspecto mediante la implementacion de convenios de servicios claros y expeditos, sobre la base del respeto al trabajo y desempeño del otro.

Objetivos

Objetivo General.

Implementar y garantizar el sistema de Referencia y Contrarreferencia de Oncomedic ltda.

Objetivos Especificos.

Regular y mejorar la operación y eficiencia del actual Sistema de Referencia y Contrarreferencia, para la atención de eventos ambulatorios y hospitalarios  electivos y urgentes de los usuarios de Oncomedic ltda.
Optimizar la utilización de los recursos físicos, humanos, tecnológicos y financieros, destinados para la atención de los usuarios.
Prevenir eventos adversos generados por la no aplicación del manual
Favorecer el desarrollo armónico de la atencion de los pacientes de acuerdo con su nivel de atención y grado de complejidad.
Direccionar la demanda de los servicios de acuerdo con la capacidad de respuesta de la Red de servicios Interna y Contratada o convenida.
Mejorar el nivel de satisfacción de los usuarios y la calidad en la prestación de los servicios de salud.
Brindar oportunamente el acceso a los servicios de salud deacuerdo a los requerimientos y recursos disponibles.


Marco Conceptual

Marco Legal


Constitución Política de la República de Colombia:  Artículo 49. Señaló la potestad el Estado para reglamentar y organizar los niveles de atención en la prestación de los servicios de salud, de conformidad con los principios de universalidad, eficiencia y solidaridad. Los artículos 334 y 365 de la carta política, establecieron la facultad del Estado para mantener la regulación, control y vigilancia del servicio de salud.

Ley 10 de 1990. Se reorganizó el Sistema Nacional de Salud (SNS), redefinió el servicio público de salud, estableciendo que la prestación de los servicios, en todos los niveles, estaba a cargo de la Nación, con carácter gratuito en sus servicios básicos para todos los habitantes del territorio nacional y administrado en asocio con las entidades territoriales, los entes descentralizados y las personas privadas autorizadas para tal efecto.

Decreto reglamentario 1760 de 1990. Por el cual se establecieron y definieron los niveles de atención, tipo de servicio y grado de complejidad definió como nivel de atención la responsabilidad del ente territorial en la organización de los servicios de salud, a través de una o varias entidades que prestan servicios; estableció que estos se organizaran de acuerdo con su complejidad en servicios, departamentos, unidades, secciones y grupos. Estos comprenden el conjunto de recurso humano, tecnológico y material, organizados para solucionar problemas de salud y apoyar o complementar dicha solución.

Decreto 1761 de 1990 . Por el cual se reglamentan los servicios de urgencias.

Decreto 2750 del 11 de Diciembre de 1991. Por el cual se organiza y establece el régimen de Referencia y Contrarreferencia.

Ley 60 de 1993. Amplió la disponibilidad de recursos tanto del situado fiscal como de las participaciones de los municipios y abrió la posibilidad, posteriormente ratificada en la ley 100 del mismo año, de otorgar subsidios a la demanda de servicios de salud. Además de otras determinaciones de competencia de los entes
territoriales, la ley específicamente señaló la competencia de los departamentos y los distritos para garantizar la operación de la red de servicios así como del sistema de Referencia y Contrarreferencia de pacientes entre todos los niveles de atención.

Ley 100 de 1993. Mediante el cual se establece el Sistema General de Seguridad Social.

Circular externa No. 014 de 1995 Expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. La cual trata sobre la atención de urgencias.

Ley 715 de 2001 capitulo IV, articulo 54. La red de servicios se organiza por grados entre sí mediante un sistema de referencia y Contrarreferencia. Provee las normas técnicas y administrativas con el fin de prestar Servicios de Salud al usuario acorde con sus necesidades, atendiendo los requerimientos de eficiencia y oportunidad.

Marco Conceptual

El régimen de Referencia y Contrarreferencia es el conjunto de normas técnicas y administrativas que permiten prestarle al usuario de manera adecuada el servicio de atencions según el nivel de atención y grado de complejidad y con la debida oportunidad, eficacia y eficiencia. Así mismo, este régimen facilita el flujo de usuarios y elementos de ayuda diagnóstica entre los diferentes niveles de atención.

La Referencia se define como el envío de usuarios o elementos de ayuda diagnóstica por parte de las unidades prestadoras de servicios de salud, a otras instituciones de salud para atención o complementación diagnóstica, que de acuerdo con el grado de complejidad den respuesta a las necesidades de salud.


De otro lado, la Contrarreferencia está definida como la respuesta que las unidades prestadoras de servicios de salud receptoras de la Referencia dan a la unidad primaria; la respuesta puede ser la contraremisión del usuario con las indicaciones a seguir, la información sobre la atención recibida por el usuario en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.

 Modalidad de Solicitud de Servicios.

Dentro del Sistema de Referencia y Contrarreferencia se dan las siguientes modalidades de solicitud de recursos:

Remisión:

Procedimiento por el cual un profesional de la salud transfiere la atención en salud de un usuario de las clínicas odontológicas de la UAN (COUAN), a otro profesional, Institución Contratada o en convenio vigente, con la siguiente transferencia de responsabilidad sobre el cuidado del mismo.

Interconsulta:

Es la solicitud elevada por el profesional, COUAN o institución de salud contratada, responsable de la atención del usuario a otros profesionales, COUAN o instituciones de salud contratadas, para que emitan juicios y orientaciones sobre la conducta a seguir con determinados usuarios, sin que estos profesionales o instituciones asuman la responsabilidad directa de su manejo.

Orden de Servicio:

Es la solicitud de realización de actividades de apoyo diagnóstico y/o tratamiento entre una institución y otra. Para lo anterior pueden referirse: personas, elementos o muestras biológicas y productos del ambiente.

Apoyo Tecnológico:

Es el requerimiento temporal de recursos humanos, de dotación o insumos, de una COUAN de una sede a otra, para contribuir a la eficiencia y eficacia en la prestación de servicios, de conformidad con el principio de solidaridad, evitando así el desplazamiento de usuarios.

Contrarremisión o contrareferencia:

Respuesta del servicio tratante con las indicaciones a seguir, la información sobre la atención recibida por el usuario en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.