Diferencia entre revisiones de «Protocolo de Gestión de Muerte Digna»
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=== Marco legal === | |||
El derecho a morir dignamente en Colombia está respaldado por normas y sentencias que garantizan la autonomía, el alivio del sufrimiento y el respeto por la voluntad del paciente. | El derecho a morir dignamente en Colombia está respaldado por normas y sentencias que garantizan la autonomía, el alivio del sufrimiento y el respeto por la voluntad del paciente. | ||
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* '''T-445 de 2024:''' Ordena actualizar la regulación sobre eutanasia para eliminar barreras administrativas y reafirma que no se requiere estar en fase terminal para ejercer este derecho. | * '''T-445 de 2024:''' Ordena actualizar la regulación sobre eutanasia para eliminar barreras administrativas y reafirma que no se requiere estar en fase terminal para ejercer este derecho. | ||
== Marco Conceptual == | === Marco Conceptual === | ||
'''Agonía:''' Estado que precede a la muerte cuando ocurre de forma gradual, con deterioro físico, debilidad extrema, pérdida de conciencia, capacidad cognitiva y de ingesta, con pronóstico de horas o días. | '''Agonía:''' Estado que precede a la muerte cuando ocurre de forma gradual, con deterioro físico, debilidad extrema, pérdida de conciencia, capacidad cognitiva y de ingesta, con pronóstico de horas o días. | ||
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'''Solicitud de eutanasia:''' Expresión verbal o escrita del deseo de adelantar el momento de la muerte ante sufrimiento intratable.<br> | '''Solicitud de eutanasia:''' Expresión verbal o escrita del deseo de adelantar el momento de la muerte ante sufrimiento intratable.<br> | ||
== Descripción == | |||
=== '''Acompañamiento de Oncomedic al derecho de muerte digna.''' === | === '''Acompañamiento de Oncomedic al derecho de muerte digna.''' === | ||
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'''7. Participación del Comité de Ética Hospitalaria''' | '''7. Participación del Comité de Ética Hospitalaria''' | ||
=== '''Protocolo para la Suscripción de Voluntades Anticipadas''' === | |||
'''Requisitos mínimos''' | |||
* Pleno uso de facultades mentales | |||
* Decisión libre e informada | |||
* Comprensión de implicaciones clínicas y éticas | |||
'''Procedimiento de suscripción''' | |||
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# '''Solicitud del usuario''': Puede ser espontánea o motivada por el equipo de salud. | |||
# '''Entrega de información''': El profesional responsable debe explicar el alcance del documento, sus efectos y el procedimiento de formalización. | |||
# '''Redacción y firma''': El documento debe incluir: | |||
#* Ciudad y fecha de expedición del documento. | |||
#* Nombres, apellidos y documento de identificación de la persona que desea manifestar su voluntad anticipada. | |||
#* Indicación concreta y especifica de que se encuentra en pleno uso de facultades mentales y libre de toda coacción y que conoce y esta informada de las implicaciones de su declaración. | |||
#* Manifestación especifica, clara, expresa e inequívoca respecto a sus preferencias con relación al cuidado futuro de su salud e integridad física. | |||
#* Firma de la persona declarante. | |||
# '''Formalización del Documento de Voluntad Anticipada''' | |||
#* Ante notario. | |||
#* Ante dos (2) testigos que cumplan con los requerimientos de la normativa. | |||
#* Ante el médico tratante. | |||
# '''Registro institucional''': | |||
#* Se archiva en la historia clínica. | |||
#* Se remite copia al área jurídica o de calidad para validación. | |||
#* Se puede registrar en el sistema SISPRO si el paciente lo solicita. | |||
# '''Revisión periódica''': El paciente puede actualizar o revocar el documento en cualquier momento. | |||
'''Validez y uso''' | |||
* El documento será considerado válido si cumple con los requisitos legales. | |||
* En caso de que el paciente no pueda expresar su voluntad directamente, el documento será guía para el equipo de salud. | |||
* Puede ser utilizado como expresión válida de solicitud de eutanasia, si así lo indica el contenido. | |||
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=Fuente= | |||
* '''Resolución 813 de 2026 “Por medio de la cual se da cumplimiento a las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en relación con el derecho a morir dignamente, en sus dimensiones de Eutanasia y de Adecuación de los Esfuerzos Terapéuticos y se dictan otras disposiciones.” ''Norma principal que unifica, actualiza y regula el procedimiento, los comités, los reportes y las garantías del derecho a morir dignamente.''''' | |||
* '''Resolución 2665 de 2018 Regula los Documentos de Voluntad Anticipada.''' | |||
* '''Resolución 309 de 2025 Lineamientos para autonomía progresiva y toma de decisiones en salud de niños, niñas y adolescentes.''' | |||
Revisión del 16:02 10 may 2026
Identificación
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Nombre | Código |
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| Protocolo de Gestión de Muerte Digna |
PGMDE | |||
| Fecha de Emisión | Fecha de Actualización | Versión | ||
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1 | ||
Elaboró Ultima Versión: Diana Montoya
Revisó y Autorizo Ultima Versión: Comité de Ética hospitalaria
Introducción
Colombia reconoce el derecho fundamental a la salud, la autonomía personal y la dignidad humana, incluyendo la posibilidad de decidir cómo enfrentar el final de la vida. El derecho a morir dignamente es un derecho personalísimo, influido por valores, creencias, historia vital, espiritualidad y contexto familiar.
En Colombia existen cuatro mecanismos para ejercer este derecho:
- Cuidados paliativos
- Adecuación del Esfuerzo Terapéutico (AET)
- Eutanasia
- Suicidio médicamente asistido
A estos se suma el Documento de Voluntad Anticipada (DVA) como herramienta de autonomía.
Este protocolo adapta los lineamientos normativos al contexto de Oncomedic Ltda., delimitando claramente qué actividades son responsabilidad de la institución y del sistema de salud, garantizando seguridad jurídica, claridad operativa y atención humanizada.
Objetivo
Establecer los lineamientos éticos, clínicos, administrativos y procedimentales para informar, acompañar y garantizar el ejercicio del derecho a morir dignamente en Oncomedic Ltda., definiendo.
Alcance
Este protocolo aplica a:
- Pacientes y familias
- Profesionales asistenciales
- Personal administrativo
- Comité de Ética Hospitalaria
Incluye:
- Recepción de solicitudes
- Información al paciente
- Registro clínico
- Reporte a la EPS
- Remisión a Ia institución prestadora encargada
- Acompañamiento paliativo y Adecuación del Esfuerzo Terapéutico.
Marco Conceptual
Marco legal
El derecho a morir dignamente en Colombia está respaldado por normas y sentencias que garantizan la autonomía, el alivio del sufrimiento y el respeto por la voluntad del paciente.
- Resolución 813 de 2026 (principal)
- Resolución 2665 de 2018 (Voluntades Anticipadas)
- Resolución 309 de 2025 (Autonomía progresiva NNA)
- Ley 1733 de 2014 (Cuidados paliativos)
- Ley 1751 de 2015 (Derecho fundamental a la salud)
- Ley 1996 de 2019 (Capacidad legal y apoyos)
Sentencias de la Corte Constitucional
- C-239 de 1997: Reconoce la eutanasia como parte del derecho a morir dignamente, despenalizando su práctica bajo condiciones específicas.
- T-970 de 2014: Ordena al Estado garantizar el acceso real y efectivo a la eutanasia, incluyendo la conformación de comités y la reglamentación del procedimiento.
- T-423 de 2017: Protege el cumplimiento de las voluntades anticipadas, incluso cuando el paciente no puede expresarse directamente.
- T-721 de 2017: Amplía el concepto de muerte digna, incluyendo mecanismos como los cuidados paliativos y la adecuación del esfuerzo terapéutico.
- T-060 de 2020: Exige que los trámites para acceder a la muerte digna se realicen de forma oportuna y sin dilaciones injustificadas.
- C-233 de 2021: Extiende el derecho a morir dignamente a personas con enfermedades graves e incurables, no solo terminales, siempre que exista sufrimiento incompatible con la vida digna.
- C-164 de 2022: Despenaliza el suicidio médicamente asistido, permitiendo que un profesional de la salud proporcione los medios para que el paciente cause su propia muerte, bajo condiciones similares a la eutanasia.
- T-048 de 2023: Reconoce el derecho a morir dignamente en personas con discapacidad mental o interdictas, siempre que exista capacidad cognitiva suficiente y apoyos adecuados para expresar su voluntad.
- T-445 de 2024: Ordena actualizar la regulación sobre eutanasia para eliminar barreras administrativas y reafirma que no se requiere estar en fase terminal para ejercer este derecho.
Marco Conceptual
Agonía: Estado que precede a la muerte cuando ocurre de forma gradual, con deterioro físico, debilidad extrema, pérdida de conciencia, capacidad cognitiva y de ingesta, con pronóstico de horas o días.
Adecuación de los esfuerzos terapéutícos (AET):Proceso clínico que ajusto, limita o suspende las intervenciones médicas desproporcionadas o fútiles. No es eutanasia. Busca evitar daño, sufrimiento y obstinación terapéutica.
Condición de salud extrema: Situación derivada de enfermedad grave e incurable, lesión corporal irreversible, enfermedad terminal o agonía, que genera sufrimiento intratable e incompatible con la vida digna.
Consentimiento Informado: Decisión libre, voluntaria y consciente basada en información clara, suficiente y comprensible.
Consentimiento sustituto: Decisión excepcional basada en voluntad previa verificable del paciente cuando este no puede expresarse.
Apoyos interpretativos de la voluntad: Mecanismo excepcional para interpretar la voluntad del paciente sin sustituirla ni crearla. Procede cuando no hay comunicación posible.
Cuidado paliativo: Atención integral orientada al alivio del dolor y otros síntomas, sin adelantar ni retrasar la muerte. El objetivo de los cuidados paliativos es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia.
Derecho fundamental a morir con dignidad. Facultades que le permiten a la persona vivir con dignidad el final de su ciclo vital, permitiéndole tomar decisiones sobre cómo enfrentar el momento de muerte. Este derecho no se limita a la muerte anticipada o eutanasia, sino que comprende el cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo.
Eutanasia: Procedimiento médico que induce activamente la muerte de forma anticipada, previa solicitud voluntaria, informada e inequívoca, en presencia de condición de salud extrema y sufrimiento intratable.
Voluntad Anticipada. Manifestación escrita, libre e informada de una persona sobre las decisiones que desea que se respeten en caso de no poder expresarlas directamente en el futuro. Incluye preferencias sobre tratamientos médicos, cuidados al final de la vida y disposición sobre el cuerpo. Es un instrumento de autonomía que orienta al equipo de salud y a las familias en momentos críticos.
RETHUS: Registro Único de Talento Humano en Salud
Solicitud de eutanasia: Expresión verbal o escrita del deseo de adelantar el momento de la muerte ante sufrimiento intratable.
Descripción
Acompañamiento de Oncomedic al derecho de muerte digna.
1. Recepción de la solicitud: Verbal o escrita, por cualquier médico de Oncomedic
2. Registro inmediato en historia clínica: Fecha, hora, contenido de la solicitud, estado emocional del paciente, observaciones clínicas relevantes
3. Información al paciente:
- Explicación de los mecanismos del derecho a morir dignamente
- Explicación de AET y cuidados paliativos
- Explicación de la ruta legal
- Derecho a desistir
4. Reporte a la EPS (ERP) en máximo 24 horas: Obligación legal, se realiza por área administrativa o médica
5. Remisión a la IPS habilitada para eutanasia: Oncomedic no realiza eutanasia y no conforma Comité Interdisciplinario
6. Acompañamiento clínico y paliativo
- Manejo del dolor
- AET cuando aplique
- Apoyo emocional
7. Participación del Comité de Ética Hospitalaria
Protocolo para la Suscripción de Voluntades Anticipadas
Requisitos mínimos
- Pleno uso de facultades mentales
- Decisión libre e informada
- Comprensión de implicaciones clínicas y éticas
Procedimiento de suscripción
- Solicitud del usuario: Puede ser espontánea o motivada por el equipo de salud.
- Entrega de información: El profesional responsable debe explicar el alcance del documento, sus efectos y el procedimiento de formalización.
- Redacción y firma: El documento debe incluir:
- Ciudad y fecha de expedición del documento.
- Nombres, apellidos y documento de identificación de la persona que desea manifestar su voluntad anticipada.
- Indicación concreta y especifica de que se encuentra en pleno uso de facultades mentales y libre de toda coacción y que conoce y esta informada de las implicaciones de su declaración.
- Manifestación especifica, clara, expresa e inequívoca respecto a sus preferencias con relación al cuidado futuro de su salud e integridad física.
- Firma de la persona declarante.
- Formalización del Documento de Voluntad Anticipada
- Ante notario.
- Ante dos (2) testigos que cumplan con los requerimientos de la normativa.
- Ante el médico tratante.
- Registro institucional:
- Se archiva en la historia clínica.
- Se remite copia al área jurídica o de calidad para validación.
- Se puede registrar en el sistema SISPRO si el paciente lo solicita.
- Revisión periódica: El paciente puede actualizar o revocar el documento en cualquier momento.
Validez y uso
- El documento será considerado válido si cumple con los requisitos legales.
- En caso de que el paciente no pueda expresar su voluntad directamente, el documento será guía para el equipo de salud.
- Puede ser utilizado como expresión válida de solicitud de eutanasia, si así lo indica el contenido.
Diagrama


Fuente
- Resolución 813 de 2026 “Por medio de la cual se da cumplimiento a las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en relación con el derecho a morir dignamente, en sus dimensiones de Eutanasia y de Adecuación de los Esfuerzos Terapéuticos y se dictan otras disposiciones.” Norma principal que unifica, actualiza y regula el procedimiento, los comités, los reportes y las garantías del derecho a morir dignamente.
- Resolución 2665 de 2018 Regula los Documentos de Voluntad Anticipada.
- Resolución 309 de 2025 Lineamientos para autonomía progresiva y toma de decisiones en salud de niños, niñas y adolescentes.

