Diferencia entre revisiones de «Eutanasia»
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La solicitud expresada de manera indirecta a través de un documento de voluntad anticipada tiene como requisito mínimo estar debidamente formalizado en los términos de la normativa vigente al momento de su suscripción. | La solicitud expresada de manera indirecta a través de un documento de voluntad anticipada tiene como requisito mínimo estar debidamente formalizado en los términos de la normativa vigente al momento de su suscripción. | ||
<br>'''Recepción de la solicitud | <br>'''Recepción de la solicitud''':<br> | ||
#Revisar que sea voluntaria, informada e inequivoca. | #Revisar que sea voluntaria, informada e inequivoca. | ||
#Revisar las condiciones mínimas e informar al paciente sobre el proceso a seguir. | #Revisar las condiciones mínimas e informar al paciente sobre el proceso a seguir. | ||
Revisión del 21:28 19 jun 2024
Identificación
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Nombre | Código |
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| Protocolo de gestión de muerte digna y eutanasia |
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Documento en revisión
Elaboró Ultima Versión:
Revisó y Autorizo Ultima Versión: Comité de Ética hospitalaria
Introducción
Colombia es un estado social de derecho donde se tiene contemplado el derecho a la vida, a tomar decisiones en torno a la salud propia, a morir dignamente, a no recibir tratos crueles, degradantes e inhumanos, derecho a la solidaridad y a la compasión.
El derecho a morir dignamente es un concepto que parece muy general pero cada persona puede tener una percepción diferente de su significado, esta influenciado por el estado de salud, la voluntad de cada individuo, la espiritualidad, la situación familiar, entre otros es decir cada persona puede ejercer el derecho a morir dignamente de distintas maneras, en Colombia tenemos cuatro mecanismos para garantizar el derecho a morir dignamente.
Cuidados paliativos: Busca controlar y aliviar el dolor y otros síntomas asociados a la enfermedad, reduciendo el sufrimiento y mejorando la calidad de vida (ver Ley 1733 de 2014). Ayuda a proteger del ensañamiento terapéutico; no produce, ni aceleran la muerte.
Adecuación del Esfuerzo Terapéutico: da la posibilidad de prescindir, limitar o interrumpir tratamientos, medicamentos y procedimientos que resultarán ineficaces o cuyos efectos secundarios no producirán alivio y van en contra de la idea de dignidad de la persona enferma. Da la opción de decir no, de realizar desistimiento a los tratamientos. En cualquier caso, a través de esta opción la muerte también llegará de manera natural, a veces más rápido por haber interrumpido los tratamientos médicos. En muchos casos ejercer el derecho a la muerte digna a través de esta opción va de la mano de los cuidados paliativos. es decir no son incompatibles, sino complementarios.
La Adecuación del Esfuerzo Terapéutico puede resultar insuficiente para garantizar los derechos fundamentales en el fin de la vida en sí mismo, dado que en algunos casos de enfermedades prolongadas, el solo desistimiento de los tratamientos y procedimientos puede no causar la muerte ni aliviar el dolor.
Eutanasia: Procedimiento médico en el cual se induce activamente la muerte de forma anticipada a una persona con una enfermedad terminal que le genera sufrimiento, tras la solicitud voluntaria, informada e inequívoca de la persona. Se requiere cumplir con tres requisitos:
- Manifestar el consentimiento libre, informado e inequívoco
- Haber sido diagnosticado con una lesión corporal o enfermedad grave e incurable (según la última Sentencia de la Corte Constitucional C-233 de 2021);
- Que la enfermedad cause dolores insoportables incompatibles con la idea de vida digna.
El procedimiento del acceso y la solicitud está regulado en la Resolución 971 de 2021 para obtener la eutanasia en el marco del Sistema de Salud.
Suicidio Medicamente asistido: se presenta cuando un profesional de la medicina ayuda al paciente a causar la propia muerte. Fue despenalizado en Colombia a través de la Sentencia C-164 de 2022. Igual que para la eutanasia, se requiere cumplir con tres requisitos:
- Manifestar el consentimiento libre, informado e inequívoco.
- Haber sido diagnosticado con una lesión corporal o enfermedad grave e incurable (según la última Sentencia de la Corte Constitucional C-233 de 2021);
- Que esta enfermedad cause dolores insoportables que sean incompatibles con la idea de vida digna.
Desde una perspectiva laica, bioética y constitucional de la vida y de la vida digna, los cuidados paliativos, la Adecuación del Esfuerzo Terapéutico, la eutanasia y la asistencia médica al suicidio pueden ser complementarios y no se excluyen mutuamente. Los cuatro mecanismos garantizan el derecho a la muerte digna y están disponibles para quienes cumplan los requisitos legales.
Objetivo
Establecer los lineamientos procedimentales para informar y acceder a los procedimientos de muerte digna para los usuarios que así lo deseen de oncomedic ltda
Alcance
Afecta a todos los usuarios internos y externos de la organización, pues informa y da tramite a los mecanismos dispuestos para ejercer el derecho a una muerte digan de acuerdo a los conceptos y necesidades de cada persona y su entorno familiar
Marco Conceptual
Marco legal
Resolución 2665 de 2018
Resolución 229 de 2020
Resolución 971 de 2021
Documentos externos
- Sentencia C-239 de 1997
- Sentencia T-970 de 2014
- Sentencia T-423 de 2017
- Sentencia T-721 de 2017
- Sentencia T-060 de 2020
- Sentencia C-233 de 2021
Marco Conceptual
Agonía: Situación que precede a la muerte cuando se produce de forma gradual y en la que existe deterioro físico, debilidad extrema, pérdida de capacidad cognoscitiva, conciencia, capacidad de in gesta de alimentos y pronóstico de vida de horas o de días.
Adecuación de los esfuerzos terapéutícos (AET): Ajuste de los tratamientos y objetivos de cuidado a la situación clínica de la persona, en los casos en que esta padece una enfermedad incurable avanzada, degenerativa o irreversible o enfermedad terminal, cuando estos no cumplen con los principios de proporcionalidad terapéutica o no sirven al mejor interés de la persona y no representan una vida digna para ésta. La AET supone la retirada o no instauración de actividades, intervenciones, insumas, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos, donde la continuidad de estos pudiera generar daño y sufrimiento, o resultar desproporcionados entre los fines y medios terapéuticos.
Consentimiento Informado: Aceptación libre, voluntaria y consciente de la, persona en pleno uso de sus facultades para que tenga lugar un acto asistencial. Para tal fin, la persona deberá entender la naturaleza de la decisión tras recibir información sobre los beneficios, riesgos, alternativas e implicaciones del acto asistencial. El consentimiento informado se da en el momento de realización del procedimiento eutanásico, y se da como resultado de un proceso de comunicación, donde el médico y el equipo interdisciplinario han dado información clara objetiva, idónea y oportuna sobre la enfermedad o condición, estadio clínico y pronóstico, asi como del proceso de la solicitud y del procedimiento a realizarse, a la persona que expresa la solicitud, asi como de su derecho a desistir de la misma.
Cuidado paliativo: Cuidados apropiados para el paciente con una enfermedad terminal, enfermedad incurable avanzada, degenerativa e irreversible, 'donde el control del dolor y otros síntomas, requieren atención integral a los elementos físicos, psicológicos, emocionales, sociales y espirituales, durante la enfermedad y el duelo. El objetivo de los cuidados paliativos es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia.
Derecho fundamental a morir con dignidad. Facultades que le permiten a la persona vivir con dignidad el final de su ciclo vital, permitiéndole tomar decisiones sobre cómo enfrentar el momento de muerte. Este derecho no se limita a la muerte anticipada o eutanasia, sino que comprende el cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo.
Enfermedad incurable avanzada. Aquella enfermedad cuyo curso es progresivo y gradual, con diversos grados de afectación, tiene respuesta variable a los tratamientos especificos y evolucionará hacia la muerte a mediano plazo.
Enfermedad terminal. Enfermedad médicamente comprobada avanzada, progresiva e incontrolable, que se caracteriza por la ausencia de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento, por la generación de sufrimiento físico - psíquico a pesar de haber recibido el mejor tratamiento disponible y cuyo pronóstico de vida es inferior a seis (6) meses.
Eutanasia. Procedimiento médico en el cual se induce activamente la muerte de forma anticipada a una persona con una enfermedad terminal que le genera sufrimiento, tras la solicitud voluntaria, informada e inequívoca de la persona. La manifestación de la voluntad puede estar expresada en un documento de voluntad anticipada de la misma.
Solicitud de eutanasia. Expresión, verbal o escrita, realizada por un paciente que desea adelantar el momento de muerte al encontrarse frente a sufrimiento provocado por una condición clínica de fin de vida. La solicitud debe ser voluntaria, informada, inequívoca y persistente. El documento de voluntad anticipada se considera una forma válida de expresión de la solicitud de eutanasia.
Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad a través de la eutanasia (Comité): instancia encargada de realizar la verificación del cumplimiento de condiciones para acceder al procedimiento de eutanasia, conformada por las IPS para dar trámite a la solicitud de
eutanasia. Dentro de sus funciones se incluye informar al Ministerio sobre la recepción de la solicitud y el cambio de estado de ésta.
Comité Interno del Ministerio de Salud y Protección Social para controlar los procedimientos que hagan efectivo el derecho a morir con dignidad (Comité Interno del Ministerio): instancia encargada de realizar un análisis y control exhaustivo sobre los reportes remitidos por los Comités,
que orienta su gestión a la garantía del goce efectivo del derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia. Dentro de sus funciones esta revisar la documentación que le sea remitida por los Comités y verificar los elementos del derecho.
MÉDICO (A) receptor: Profesional de la medicina, registrado en el RETHUS, quien recibe la expresión de solicitud de eutanasia de un (a) paciente. Para el ingreso debe contar con vinculación institucional a la Institución Prestadora de Servicios donde se recibe la solicitud.
Reporte de defunción: Reporte de terminación del proceso de manejo de la solicitud por la defunción de un paciente, quien fallece dentro del periodo de trámite de la solicitud de eutanasia. No hace referencia a la muerte por el procedimiento eutanásico.
Reporte de desistimiento: Reporte de terminación del proceso de manejo de la solicitud por desistimiento de una solicitud de eutanasia que ya haya sido reportada al Comité.
Reporte de recepción de solicitud: Momento de reporte de los datos de la persona que expresa la solicitud y de las características de la misma; así como de la información de activación o no del Comité
RETHUS: Registro Único de Talento Humano en Salud
Solicitud de eutanasia: Expresión, verbal o escrita, realizada por un (a) paciente que desea
adelantar el momento de muerte al encontrarse frente a sufrimiento provocado por (i) una condición clínica de fin de vida– enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal, agonía.
La solicitud debe ser voluntaria, informada, inequívoca y persistente. El documento de voluntad anticipada se considera una forma válida de expresión de la solicitud de eutanasia.
Solicitud de eutanasia en el marco de la Sentencia C 233 de 2021: Expresión, verbal o escrita, realizada por un (a) paciente que desea adelantar el momento de muerte al encontrarse frente a sufrimiento provocado por (ii) una enfermedad grave e incurable o (iii) por una lesión corporal que le generan una situación de salud extrema.
La solicitud debe ser voluntaria, informada, inequívoca y persistente. El documento de voluntad
Descripción
Solicitud de eutanasia: La solicitud de eutanasia debe ser voluntaria, informada, inequívoca y persistente. Puede ser expresada de manera directa por el paciente por medio de una declaración verbal o escrita, y de manera indirecta a través de un Documento de Voluntad Anticipada - en los términos de la normativa vigente al momento de su suscripción.
Requisitos mínimos para expresar la solicitud:
- Presentar una condición clínica de fin de vida, esto es, enfermedad incurable avanzada, terminal, o agonía.
- Tener sufrimiento secundario a la enfermedad
- Estar en condiciones de expresar la solicitud de manera directa.
La solicitud expresada de manera indirecta a través de un documento de voluntad anticipada tiene como requisito mínimo estar debidamente formalizado en los términos de la normativa vigente al momento de su suscripción.
Recepción de la solicitud:
- Revisar que sea voluntaria, informada e inequivoca.
- Revisar las condiciones mínimas e informar al paciente sobre el proceso a seguir.
- Registrar la solicitud en la historia clínica desde el mismo momento en que es expresada por el paciente.
- Reportar la solicitud dentro de las primeras veinticuatro (24) horas e informar a la ERP para que active el Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad, a través de eutanasia, en caso de que se cumplan las condiciones antes señaladas.
- Recepción de una solicitud por medio de un Documento de Voluntad Anticipada se debe reportar dentro de las primeras veinticuatro (24) horas, activar el Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad, a través de eutanasia, y brindar la información.
Todos los médicos son competentes para recibir una solicitud de eutanasia, no es exclusivo de los médicos tratantes o de la especialidad del diagnóstico que motiva la condición de final de la vida. La recepción de la solicitud activa un proceso asistencial que lleva a evaluaciones y verificaciones del cumplimiento de las condiciones establecidas por la sentencia e 239 de 1997.
Información para el paciente que solicita eutanasia. Una vez el médico ha identificado los requisitos mínimos, se debe informar al paciente sobre:
- Derecho a la adecuación de los esfuerzos terapéuticos.
- Derecho a recibir atención por cuidados paliativos.
- Derecho a desistir de la solicitud en cualquier momento.
- Proceso de activación del Comité Cientifico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad a través de la eutanasia y que le corresponde a este verificar el cumplimiento de las condiciones necesarias para acceder a la eutanasia.
- En caso de que la solicitud del paciente persista tras recibir la información, se deberá indicar cuál es el proceso asistencial de las evaluaciones y valoraciones para dar curso a su solicitud y que determinarán:
- Capacidad y competencia mental.
- Evaluación del sufrimiento.
- Presencia de enfermedad terminal.
- Inexistencia de alternativas razonables de tratamiento específico para la enfermedad o alivio de síntomas
La razonabilidad de los tratamientos depende de los principios de proporcionalidad, doble efecto y consecuencias de estos para la persona y lo que considera calidad de vida y dignidad en su condición clínica. La identificación de alternativas razonables debe tener en cuenta la posibilidad del rechazo terapéutico y la posible futilidad de medios, procedimientos o tratamientos.
Información sobre a la solicitud de eutanasia a través de un Documento de Voluntad Anticipada: El médico que ha recibido una solicitud por medio de un
documento de voluntad anticipada deberá informar sobre:
- El derecho a recibir atención por cuidados paliativos.
- A la adecuación de los esfuerzos terapéuticos
- El proceso de activación del Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad a través de la eutanasia
- El proceso clínico de las evaluaciones y valoraciones que determinaran:
- La validez jurídica del documento para la solicitud de eutanasia.
- Evaluación del sufrimiento.
- Presencia de enfermedad terminal.
- inexistencia de alternativas razonables de tratamiento.
- Recepción de cuidados paliativos.
Incumplimiento de condiciones mínimas para el procesamiento de la solicitud.: El comité no se activará en los siguientes casos:
- Imposibilidad de expresar la solicitud de manera libre e informada en ausencia de un documento de voluntad anticipada
- Cuando la solicitud sea por medio de un tercero en ausencia de un Documento de voluntad anticipada
- Ausencia de información concreta sobre el ejercicio de derechos al final de la vida.
- Desistimiento de la solicitud tras ser informado.
Petición de segunda opinión por parte del paciente: El paciente que no esté de acuerdo con la razón de no activación del Comité puede requerir una segunda opinión expresando la solicitud a otro médico. En caso de recibir un nuevo concepto de no activación podrá dirigir su solicitud de manera directa al Comité Científico lnterdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad a través de eutanasia.
Valoraciones, evaluaciones y verificación de condiciones: Las valoraciones. evaluaciones y la verificación de condiciones deben darse dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la expresión de la solicitud. Las evaluaciones y valoraciones para dar trámite a la solicitud incluyen:
- Determinación de la capacidad y competencia mental.
- Evaluación del sufrimiento.
- Presencia de enfermedad terminal
- Inexistencia de alternativas razonables de tratamiento específico para la enfermedad o alivio de síntomas.
Todas las actuaciones relacionadas con el manejo de la solicitud, evaluaciones, valoraciones y conceptos derivados de dicho trámite serán registradas en la historia clínica del paciente y esta documentación será remitida al Comité Interdisciplinario para ser usada en el proceso de verificación.
No se realizará evaluación de la capacidad mental ante una solicitud por medio de un documento de voluntad anticipada en tanto que, al momento de suscribirlo, el paciente ha realizado la declaración concreta y especifica de que se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y que está informado de las implicaciones de su declaración.
En caso de registro en el documento de voluntad anticipada de rechazo o desistimiento específico, claro, expreso e inequívoco sobre la recepción de cuidados paliativos, esta valoración no tendrá que ser incluida.
Trámite de revisión de la solicitud: se realizara traslado de la solicitud a la ERP quien realizara la activación del Comité interdiscplinario para el derecho a morir dignamente quien deberá verificar la existencia de las condiciones para adelantar el procedimiento eutanásico luego de lo cual informará a la persona la decisión y, le preguntará si reitera su decisión. En el evento de que el paciente reitere su decisión, el Comité autorizará el procedimiento y éste será programado en la fecha que la persona indique, el paciente tiene un máximo de quince (15) días calendario después de reiterada su decisión para programar el procedimiento eutanásico.
Para la realización del procedimiento eutanásico, se requiere el consentimiento informado del paciente, el cual se solicita en cumplimiento al criterio de prevalencia de la autonomía del paciente. Quienes han tramitado la solicitud por medio de un documento de voluntad anticipada, tal documento se entiende como la reiteración de la solicitud. El procedimiento eutanásico tiene carácter gratuito y, en consecuencia, no podrá ser facturado.
Un documento de voluntad anticipada que no esté adecuadamente formalizado o cuyo contenido le hace carecer de validez jurídica, de acuerdo con la normatividad vigente para tal fin, no debe ser tramitado.
En un documento de voluntad anticipada la competencia para expresar la solicitud y dar el consentimiento se verificará en la indicación donde se manifieste que, al momento de suscribirlo, el paciente se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales y libres de toda coacción, informado de las implicaciones de la declaración.
Petición de segunda opinión por parte del paciente: cuando la respuesta del Comité es el no cumplimiento de los requisitos para realizar el procedimiento paciente podrá requerir una segunda opinión de un Comité conformado por integrantes diferentes a los que sesionaron previamente.
Objeción de conciencia: La objeción de conciencia debe ser expresada de manera previa al conocimiento de la solicitud y solo puede ser alegada por el médico que tiene el deber de realizar el procedimiento eutanásico. La objeción de conciencia no puede ser alegada por las personas relacionadas con la atención y cuidado del final de la vida o que se encuentran atendiendo los requerimientos relacionados con el trámite de las solicitudes. Tampoco puede alegarse por las instituciones prestadoras de salud.
Desistimiento de la solicitud para morir con dignidad. En cualquier momento del proceso de atención y trámite de una solicitud de eutanasia, la persona podrá desistir de la misma y optar por otras alternativas del cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo y la adecuación de los esfuerzos terapéuticos.
Reporte de las solicitudes de ejercicio del derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia
De acuerdo a lo establecido en ... oncomedic a través de los médicos que reciben la solicitud debe reportar.... mediante el Sistema de Reporte de Solicitudes de Eutanasia, la información de la solicitud de eutanasia contenida,,,
Reporte de la recepción por el médico (a) que recibe la solicitud lo realizará el médico, como persona natural, dentro de las primeras veinticuatro (24) horas tras la recepción de la solicitud registrando los datos de identificación y datos de la solicitud definidos en los campos 1 al 21 del Anexo Técnico que hace parte del presente acto administrativo.
Las solicitudes presentadas ante una instancia administrativa de la IPS en la cual es atendida la persona deberán ser tramitadas de manera inmediata ante el médico que se designe para tal fin, quien realizará el reporte de la solicitud tras adelantar el proceso de información del que tratan los artículos 9 o 10 del presente acto administrativo.
No aplica a Oncomedic los reportes del Comité,
Reporte de recepción de la solicitud por el médico. En el caso de que una solicitud sea presentada a una instancia administrativa de la EAPB, se debe tramitar la solicitud de manera inmediata ante una IPS de su red y esta deberá seguir lo previsto en el parágrafo 1 de este artículo.
Ingreso al aplicativo sispro “Sistema de Reporte de Solicitudes de Eutanasia”
Diagrama
Anexo
Documento de Voluntad anticipada: Resolución 2665 2018: documento en el que la persona en pleno uso de sus facultades legales y mentales y como previsión de no poder tomar decisiones en el futuro, declara, de forma libre, consciente e informada su voluntad sobre las preferencias al final de la vida que sean relevantes; garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía de la persona que lo suscriba y que posteriormente se encuentre, por diversas circunstancias y en determinado momento, en imposibilidad de manifestar su voluntad. En todo caso, no suplanta la posibilidad de decidir y expresar su consentimiento posterior en el proceso de atención si la persona es capaz y está en pleno uso de sus facultades legales y mentales.
Fuente
RESOLUCIÓN NÚMERÓ 971 DE 2021 ( -1 JUL 2021 ) Por medio de la cual se establece el procedimiento de recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia, así como las directrices para la organización y funcionamiento del Comité para hacer Efectivo el Derecho a Morir con Dignidad a través de la Eutanasia

