Diferencia entre revisiones de «Eutanasia»
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La solicitud expresada de manera indirecta a través de un documento de voluntad anticipada tiene como requisito mínimo estar debidamente formalizado en los términos de la normativa vigente al momento de su suscripción. | La solicitud expresada de manera indirecta a través de un documento de voluntad anticipada tiene como requisito mínimo estar debidamente formalizado en los términos de la normativa vigente al momento de su suscripción. | ||
En caso de que el médico tenga dudas sobre cualquiera de los requisitos mínimos antes referidos debe activar el Comité para que adelante las verificaciones pertinentes.<br>'''Recepción de la solicitud: '''El médico que reciba la solicitud es el primer | En caso de que el médico tenga dudas sobre cualquiera de los requisitos mínimos antes referidos debe activar el Comité para que adelante las verificaciones pertinentes.<br>'''Recepción de la solicitud: '''El médico que reciba la solicitud es el primer responsable del reporte de información por lo que, debe:<br> | ||
#Revisar que sea voluntaria, informada e inequivoca. | |||
#Revisar las condiciones mínimas e informar al paciente sobre el proceso a seguir. | |||
#Registrar la solicitud en la historia clínica desde el mismo momento en que es expresada por el paciente. | |||
#Reportar la solicitud dentro de las primeras veinticuatro (24) horas e informar a la ERP para que active el Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad, a través de eutanasia, en caso de que se cumplan las condiciones antes señaladas. | |||
#Recepción de una solicitud por medio de un OVA se debe reportar dentro de las primeras veinticuatro (24) horas, activar el Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad, a través de eutanasia, y brindar la información conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del presente acto administrativo.<br> | |||
#Parágrafo. Todos los médicos son competentes para recibir una solicitud de eutanasia,<br>este acto asistencial no está limitado, ni es exclusivo de los médicos tratantes o de la<br>especialidad del diagnóstico que motiva la condición de final de la vida. La recepción de<br>la solicitud activa un proceso asistencial que lleva a evaluaciones y verificaciones por las<br>partes respectivas a las valoraciones que determinan el cumplimiento de las condiciones<br>establecidas por la sentencia e 239 de 1997.<br>Artículo 9. Información al paciente que solicita eutanasia. Una vez el médico ha<br>identificado los requisitos mínimos de los que trata el articulo 7 de esta resolución, deberá:<br>9.1. Informar al paciente que expresa la solicitud sobre:<br>9.1.1. Derecho a la adecuación de los esfuerzos terapéuticos. <br>- 1 JUL 2021<br>RESOLUCiÓN NÚMERO; t: ::' ~, (; 971 DE 2021 HOJA N° 7<br>Continuación de la resolución "Por medio de la cual se establece el procedimiento de recepción, trámite y reporte<br>de las solicitudes de eutanasia, así como las directrices para la organización y funcionamiento del Comité para<br>hacer Efectivo el Derecho a Morir con Dignidad a través de fa Eutanasia"<br>9.1.2. Derecho a recibir atención por cuidados paliativos.<br>9.1.3. Derecho a desistir de la solicitud en cualquier momento.<br>9.1.4. Proceso de activación del Comité Cientifico-Interdisciplinario para el<br>Derecho a Morir con Dignidad a través de la eutanasia y que le corresponde<br>a este verificar el cumpli~iento de las condiciones necesarias para acceder<br>a la eutanasia que se describen en el artículo 14 del presente acto<br>administrativo.<br>9.2. En caso de que la solicitud del paciente persista tras recibir la información, se<br>deberá indicar cuál es el proceso asistencial de las evaluaciones y valoraciones<br>para dar curso a su solicitud y que determinarán:<br>9.2.1. Capacidad y competencia mental.<br>9.2.2. Evaluación del sufrimiento.<br>9.2.3. Presencia de enfermedad terminal.<br>9.2.4. Inexistencia de alternativas razonables de tratamiento específico para la<br>enfermedad o alivio de síntomas.<br>Parágrafo. La razonabilidad de los tratamientos depende de los principios de<br>proporcionalidad, doble efecto y consecuencias de estos para la persona y lo que<br>considera calidad de vida y dignidad en su condición clínica. La identificación de<br>alternativas razonables debe tener en cuenta la posibilidad del rechazo terapéutico y la<br>posible futilidad de medios, procedimientos o tratamientos.<br>Artículo 10. Información sobre a la solicitud de eutanasia a través de un Documento<br>de Voluntad Anticipada -OVA. El médico que ha recibido una solicitud por medio de un<br>OVA deberá informar sobre:<br>10.1. El derecho a recibir atención por cuidados paliativos.<br>10.2. A la adecuación de los esfuerzos terapéuticos<br>10.3. El proceso de activación del Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a<br>Morir con Dignidad a través de la eutanasia<br>10.4. El proceso clínico de las evaluaciones y valoraciones que determinaran:<br>10.4.1. La validez jurídica del documento para la solicitud de eutanasia.<br>10.4.2.Evaluación del sufrimiento.<br>10.4.3. Presencia de enfermedad terminal.<br>1 0.4.4.lnexistencia de alternativas razonables de tratamiento.<br>10.4.5. Recepción de cuidados paliativos. | |||
Revisión del 17:30 11 abr 2024
Identificación
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Nombre | Código |
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| Protocolo de gestión de muerte digna y eutanasia |
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| Fecha de Emisión | Fecha de Actualización | Versión | ||
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Elaboró Ultima Versión:
Revisó y Autorizo Ultima Versión: Comité de Ética hospitalaria
Introducción
Objetivo
Alcance
Marco Conceptual
Marco legal
Resolución 2665 de 2018
Resolución 229 de 2020
Resolución 971 de 2021
Documentos externos
- Sentencia C-239 de 1997
- Sentencia T-970 de 2014
- Sentencia T-423 de 2017
- Sentencia T-721 de 2017
- Sentencia T-060 de 2020
- Sentencia C-233 de 2021
Marco Conceptual
Agonía: Situación que precede a la muerte cuando se produce de forma gradual y en la que existe deterioro físico, debilidad extrema, pérdida de capacidad cognoscitiva, conciencia, capacidad de in gesta de alimentos y pronóstico de vida de horas o de días.
Adecuación de los esfuerzos terapéutícos (AET): Ajuste de los tratamientos y objetivos de cuidado a la situación clínica de la persona, en los casos en que esta padece una enfermedad incurable avanzada, degenerativa o irreversible o enfermedad terminal, cuando estos no cumplen con los principios de proporcionalidad terapéutica o no sirven al mejor interés de la persona y no representan una vida digna para ésta. La AET supone la retirada o no instauración de actividades, intervenciones, insumas, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos, donde la continuidad de estos pudiera generar daño y sufrimiento, o resultar desproporcionados entre los fines y medios terapéuticos.
Consentimiento Informado: Aceptación libre, voluntaria y consciente de la, persona en pleno uso de sus facultades para que tenga lugar un acto asistencial. Para tal fin, la persona deberá entender la naturaleza de la decisión tras recibir información sobre los beneficios, riesgos, alternativas e implicaciones del acto asistencial. El consentimiento informado se da en el momento de realización del procedimiento eutanásico, y se da como resultado de un proceso de comunicación, donde el médico y el equipo interdisciplinario han dado información clara objetiva, idónea y oportuna sobre la enfermedad o condición, estadio clínico y pronóstico, asi como del proceso de la solicitud y del procedimiento a realizarse, a la persona que expresa la solicitud, asi como de su derecho a desistir de la misma.
Cuidado paliativo: Cuidados apropiados para el paciente con una enfermedad terminal, enfermedad incurable avanzada, degenerativa e irreversible, 'donde el control del dolor y otros síntomas, requieren atención integral a los elementos físicos, psicológicos, emocionales, sociales y espirituales, durante la enfermedad y el duelo. El objetivo de los cuidados paliativos es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia.
Derecho fundamental a morir con dignidad. Facultades que le permiten a la persona vivir con dignidad el final de su ciclo vital, permitiéndole tomar decisiones sobre cómo enfrentar el momento de muerte. Este derecho no se limita a la muerte anticipada o eutanasia, sino que comprende el cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo.
Enfermedad incurable avanzada. Aquella enfermedad cuyo curso es progresivo y gradual, con diversos grados de afectación, tiene respuesta variable a los tratamientos especificos y evolucionará hacia la muerte a mediano plazo.
Enfermedad terminal. Enfermedad médicamente comprobada avanzada, progresiva e incontrolable, que se caracteriza por la ausencia de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento, por la generación de sufrimiento físico - psíquico a pesar de haber recibido el mejor tratamiento disponible y cuyo pronóstico de vida es inferior a seis (6) meses.
Eutanasia. Procedimiento médico en el cual se induce activamente la muerte de forma anticipada a una persona con una enfermedad terminal que le genera sufrimiento, tras la solicitud voluntaria, informada e inequívoca de la persona. La manifestación de la voluntad puede estar expresada en un documento de voluntad anticipada de la misma.
Solicitud de eutanasia. Expresión, verbal o escrita, realizada por un paciente que desea adelantar el momento de muerte al encontrarse frente a sufrimiento provocado por una condición clínica de fin de vida. La solicitud debe ser voluntaria, informada, inequívoca y persistente. El documento de voluntad anticipada se considera una forma válida de expresión de la solicitud de eutanasia.
Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad a través de la eutanasia (Comité): instancia encargada de realizar la verificación del cumplimiento de condiciones para acceder al procedimiento de eutanasia, conformada por las IPS para dar trámite a la solicitud de
eutanasia. Dentro de sus funciones se incluye informar al Ministerio sobre la recepción de la solicitud y el cambio de estado de ésta.
Comité Interno del Ministerio de Salud y Protección Social para controlar los procedimientos que hagan efectivo el derecho a morir con dignidad (Comité Interno del Ministerio): instancia encargada de realizar un análisis y control exhaustivo sobre los reportes remitidos por los Comités,
que orienta su gestión a la garantía del goce efectivo del derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia. Dentro de sus funciones esta revisar la documentación que le sea remitida por los Comités y verificar los elementos del derecho.
MÉDICO (A) receptor: Profesional de la medicina, registrado en el RETHUS, quien recibe la expresión de solicitud de eutanasia de un (a) paciente. Para el ingreso debe contar con vinculación institucional a la Institución Prestadora de Servicios donde se recibe la solicitud.
Reporte de defunción: Reporte de terminación del proceso de manejo de la solicitud por la defunción de un paciente, quien fallece dentro del periodo de trámite de la solicitud de eutanasia. No hace referencia a la muerte por el procedimiento eutanásico.
Reporte de desistimiento: Reporte de terminación del proceso de manejo de la solicitud por desistimiento de una solicitud de eutanasia que ya haya sido reportada al Comité.
Reporte de recepción de solicitud: Momento de reporte de los datos de la persona que expresa la solicitud y de las características de la misma; así como de la información de activación o no del Comité
RETHUS: Registro Único de Talento Humano en Salud
Solicitud de eutanasia: Expresión, verbal o escrita, realizada por un (a) paciente que desea
adelantar el momento de muerte al encontrarse frente a sufrimiento provocado por (i) una condición clínica de fin de vida– enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal, agonía.
La solicitud debe ser voluntaria, informada, inequívoca y persistente. El documento de voluntad anticipada se considera una forma válida de expresión de la solicitud de eutanasia.
Solicitud de eutanasia en el marco de la Sentencia C 233 de 2021: Expresión, verbal o escrita, realizada por un (a) paciente que desea adelantar el momento de muerte al encontrarse frente a sufrimiento provocado por (ii) una enfermedad grave e incurable o (iii) por una lesión corporal que le generan una situación de salud extrema.
La solicitud debe ser voluntaria, informada, inequívoca y persistente. El documento de voluntad
Descripción
Criterios de la garantía del derecho fundamental a morir con dignidad: Son criterios para la garantía del derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia:
- Prevalencia de la autonomía del paciente
- Celeridad
- Oportunidad
- Imparcialidad.
Solicitud de eutanasia: La solicitud de eutanasia debe ser voluntaria, informada, inequívoca y persistente. Puede ser expresada de manera directa
por el paciente por medio de una declaración verbal o escrita, y de manera indirecta a través de un Documento de Voluntad Anticipada - DVA, en los términos de la normativa vigente al momento de su suscripción.
Requisitos mínimos para expresar la solicitud: Son requisitos mínimos para expresar una solicitud:
- Presentar una condición clínica de fin de vida, esto es, enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal, o agonía.
- Tener sufrimiento secundario a esta
- Estar en condiciones de expresar la solicitud de manera directa.
La solicitud expresada de manera indirecta a través de un documento de voluntad anticipada tiene como requisito mínimo estar debidamente formalizado en los términos de la normativa vigente al momento de su suscripción.
En caso de que el médico tenga dudas sobre cualquiera de los requisitos mínimos antes referidos debe activar el Comité para que adelante las verificaciones pertinentes.
Recepción de la solicitud: El médico que reciba la solicitud es el primer responsable del reporte de información por lo que, debe:
- Revisar que sea voluntaria, informada e inequivoca.
- Revisar las condiciones mínimas e informar al paciente sobre el proceso a seguir.
- Registrar la solicitud en la historia clínica desde el mismo momento en que es expresada por el paciente.
- Reportar la solicitud dentro de las primeras veinticuatro (24) horas e informar a la ERP para que active el Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad, a través de eutanasia, en caso de que se cumplan las condiciones antes señaladas.
- Recepción de una solicitud por medio de un OVA se debe reportar dentro de las primeras veinticuatro (24) horas, activar el Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad, a través de eutanasia, y brindar la información conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del presente acto administrativo.
- Parágrafo. Todos los médicos son competentes para recibir una solicitud de eutanasia,
este acto asistencial no está limitado, ni es exclusivo de los médicos tratantes o de la
especialidad del diagnóstico que motiva la condición de final de la vida. La recepción de
la solicitud activa un proceso asistencial que lleva a evaluaciones y verificaciones por las
partes respectivas a las valoraciones que determinan el cumplimiento de las condiciones
establecidas por la sentencia e 239 de 1997.
Artículo 9. Información al paciente que solicita eutanasia. Una vez el médico ha
identificado los requisitos mínimos de los que trata el articulo 7 de esta resolución, deberá:
9.1. Informar al paciente que expresa la solicitud sobre:
9.1.1. Derecho a la adecuación de los esfuerzos terapéuticos.
- 1 JUL 2021
RESOLUCiÓN NÚMERO; t: ::' ~, (; 971 DE 2021 HOJA N° 7
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se establece el procedimiento de recepción, trámite y reporte
de las solicitudes de eutanasia, así como las directrices para la organización y funcionamiento del Comité para
hacer Efectivo el Derecho a Morir con Dignidad a través de fa Eutanasia"
9.1.2. Derecho a recibir atención por cuidados paliativos.
9.1.3. Derecho a desistir de la solicitud en cualquier momento.
9.1.4. Proceso de activación del Comité Cientifico-Interdisciplinario para el
Derecho a Morir con Dignidad a través de la eutanasia y que le corresponde
a este verificar el cumpli~iento de las condiciones necesarias para acceder
a la eutanasia que se describen en el artículo 14 del presente acto
administrativo.
9.2. En caso de que la solicitud del paciente persista tras recibir la información, se
deberá indicar cuál es el proceso asistencial de las evaluaciones y valoraciones
para dar curso a su solicitud y que determinarán:
9.2.1. Capacidad y competencia mental.
9.2.2. Evaluación del sufrimiento.
9.2.3. Presencia de enfermedad terminal.
9.2.4. Inexistencia de alternativas razonables de tratamiento específico para la
enfermedad o alivio de síntomas.
Parágrafo. La razonabilidad de los tratamientos depende de los principios de
proporcionalidad, doble efecto y consecuencias de estos para la persona y lo que
considera calidad de vida y dignidad en su condición clínica. La identificación de
alternativas razonables debe tener en cuenta la posibilidad del rechazo terapéutico y la
posible futilidad de medios, procedimientos o tratamientos.
Artículo 10. Información sobre a la solicitud de eutanasia a través de un Documento
de Voluntad Anticipada -OVA. El médico que ha recibido una solicitud por medio de un
OVA deberá informar sobre:
10.1. El derecho a recibir atención por cuidados paliativos.
10.2. A la adecuación de los esfuerzos terapéuticos
10.3. El proceso de activación del Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a
Morir con Dignidad a través de la eutanasia
10.4. El proceso clínico de las evaluaciones y valoraciones que determinaran:
10.4.1. La validez jurídica del documento para la solicitud de eutanasia.
10.4.2.Evaluación del sufrimiento.
10.4.3. Presencia de enfermedad terminal.
1 0.4.4.lnexistencia de alternativas razonables de tratamiento.
10.4.5. Recepción de cuidados paliativos.
Ingreso al aplicativo sispro “Sistema de Reporte de Solicitudes de Eutanasia”
Desistimiento de la solicitud para morir con dignidad. En cualquier momento del proceso de atención y trámite de una solicitud de eutanasia, la persona podrá desistir de la misma y optar por otras alternativas del cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo y la adecuación de los esfuerzos terapéuticos.

