Diferencia entre revisiones de «Programa de Participacion Ciudadana»
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==Campo De Aplicación del Programa== | ==Campo De Aplicación del Programa== | ||
== Estrategias, Acciones y Responsable == | == Estrategias, Acciones y Responsable == | ||
Revisión del 15:41 8 jul 2020
Identificación
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Nombre | Código |
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| Programa de Participación Ciudadana | PPS | |||
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Fecha de Actualización |
Versión | ||
Elaboró: Lucy Ramirez Londoño Coordinadora de calidad.
Revisó y Autorizo Ultima Versión: Comité de Calidad.
Introducción
Estamos sufriendo una crisis del sector salud, sumado a la percepción de falta de representatividad, que deja sin esperanza a los ciudadanos, el gran reto es lograr una cultura de participación que permita visualizar la salud como valor social y reponder al compromiso ético de tomar en cuenta a las personas afectadas y político del ejercicio democrático, permitiendo adicionalmente:
- Mejorar la calidad de la atención y el aumento en la satisfacción de usuarios y trabajadores de los servicios de salud, ya que la atención de salud se organiza considerando diversos aportes y opiniones, en especial la de los usuarios, permitiendo centrar mejor las acciones para responder a las necesidades, expectativas y problemas de la población.
- Movilizar de recursos y construcción de redes locales, con el aporte de los diversos actores y sectores (sociales y técnicos), que reconocen su responsabilidad en la salud, aportando recursos disponibles (materiales, humanos y financieros) y potenciando o reforzando acciones en beneficio de la comunidad.
- Adecuar de programas y servicios que respondan a las necesidades de la población, debido a que se incorpora en los distintos momentos de la planificación y elaboración de programas y servicios de salud, la visión, opinión, expectativas y demandas de los diversos actores sociales, en especial, de los usuarios de los servicios.
- Promocionar salud mediante el compromiso de la comunidad usuaria de los servicios, como actor fundamental en la prevención y control de la enfermedad.
La cultura de la participación ciudadana estimula la generación de iniciativas promueve un uso más eficiente y adecuado de los recursos públicos permitiendo atender las necesidades y demandas de la población de modo que se logre mejorar la calidad de vida, el bienestar, la sostenibilidad y el desarrollo del sector mediante la toma de decisiones y la formulación de propuestas concertadas de acuerdo a las necesidades de todos.
La Resolución 2063 de 2017 adopta la Política de Participación en Salud, que tiene como objetivo la intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones del sistema de salud para mejorar su desempeño, incorporando a la población en las soluciones de problemas de salud mediante la intervención en procesos institucionales de planeación, ejecución y vigilancia en procura de la protección de derechos y deberes de todos.
Adicionalmente con la expedición de la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, se regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.
En respuesta a lo anterior se crea el presente programa.
Política
ONCOMEDIC LIMITADA, está comprometido en la planificación ejecución y evaluación del programa de participación ciudadana basado en principios éticos,que permita el empoderamiento del individuo y el desarrollo una cultura de la participación, la prevención, auto-cuidado, calidad, seguridad y trabajo colaborativo, que se traduzca en el beneficio del individuo, la institución, el sector salud y la comunidad en general.
Objetivos
Objetivo general
Planear, ejecutar y evaluar el programa de participación social en salud, incentivando una cultura de participación, fortaleciendo apropiación de mecanismos y condiciones que faciliten el ejercicio del derecho a la salud y a la participación en el marco de la Ley Estatutaria de Salud y en armonía con la Política de Atención Integral en Salud -PAIS
Objetivos específicos
- Promover los procesos de gestión y garantía en salud, y la participación en la presupuestación participativa en salud.
- Garantizar el derecho a la participación de los usuarios, propiciando mejorar los niveles de satisfacción.
- Desarrollar las estrategias de comunicación, gestión y educación para empoderar a los usuarios generando una cultura de auto – cuidado.
- Formular la Política de participación ciudadana en el marco de las competencias de Oncomedic.
- Socializar el plan de acción y permitir su seguimiento por parte de la ciudadanía, entidad territorial, Ministerio de Salud y Protección Social y los entes de control.
- Respetar, promover y proteger el derecho a la participación.
- Incentivar el ejercicio de control social y veeduría de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios.
Alcance
El programa de participación ciudadana nace del compromiso de la dirección de Oncomedic y permea toda la organización y su entorno social
Marco Conceptual
Sustento Legal
- Constitución Política: “ marco jurídico, democrático y participativo” y en sus artículos 1º y 2º resalta ese valor y principio como fundamental dentro de la organización del Estado;
- Ley 100 de 1993, artículo 153, modificado por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011 establece como principio del sistema general de seguridad social en salud, en su numeral 3.10, la participación social, que es la intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en conjunto.
- Ley 1438 de 2011 artículo 136: que el hoy Ministerio de Salud y Protección Social definirá una política nacional de participación social, PPSS;
- Ley Estatutaria 1751 de 2015 artículo 12: el derecho fundamental a la salud, comprende el derecho de las personas a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que la afectan o interesan.
- Ley Estatutaria 1757 de 2015: adopta una serie de disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación en especial en aspectos como la planeación, el control social a lo público y la financiación;
- Resolución 429 de 2016: por medio de la cual se adopta la política de atención integral en salud (PAIS), señala en el numeral 6.3 del artículo 6º, que el modelo integral de atención requiere procesos de retroalimentación de manera dinámica y constante para la mejora de su desempeño y de los resultados en salud, lo cual determina la necesidad de implementar planes que incorporen cambios de procesos en relación con la participación social, mecanismos de incentivos de financiamiento, mecanismos de difusión e información.
Marco Referencial
El art. 12 de la Ley Estatutaria en Salud 1751/2015 enuncia la participación en las decisiones sobre necesidades y prioridades, la asunción de las responsabilidades y obligaciones para la formulación de planes y adopción de medidas, así como para evaluar los resultados en salud, acorde a esto programa de participación ciudadana de Oncomedic favorece el desarrollo del derecho a la salud y el derecho a la participación y práctica social para producir bienestar involucrando a los actores sociales en las deliberaciones y decisiones, en el entendido que la salud es un bien público.
La participación permite:
- Garantizar que la gestión de las políticas públicas tenga legitimidad y vaya encaminada a generar programas saludables.
- Fortalecer el control social ejercido por la ciudadanía o la comunidad organizada a través de mecanismos de participación formal e informal. El control social está establecido por mandato constitucional, promoviendo el derecho a informarse, participar en la planeación, controlar y evaluar la gestión pública;
- Fortalecer la promoción de la salud y la educación para la salud entendida como proceso de transformación y promoción de autonomía;
En el sector salud existen diversas modalidades de participación, que se traducen en una multiplicidad de grupos no armonizados y con bajos niveles de compatibilidad y articulación entre ello y con las instancias que adoptan las decisiones, de modo que no se evidencian soluciones a problemáticas concretas.
El Decreto 1757 de 1994, actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario del sector Salud y Protección Social 780 de 2016 (arts. 2.10.1.1.1 y ss.), regula la participación en salud, que es la forma más generalizada del ejercicio participativo en salud en el país a partir de 1993.
La Comisión Nacional de Seguimiento a la Propuesta de Reforma Integral de Salud, “la participación social no se fundamenta solo en razones de tipo ético (tomar en cuenta a las personas afectadas) o político (de profundización de la democracia), sino que también, obedece a una necesidad técnica del sector salud, como lo ha sostenido, puesto que ha contribuido efectivamente a:
- La mejoría de la calidad de la atención y el aumento en la satisfacción de usuarios y trabajadores de los servicios de salud, ya que la atención de salud se organiza considerando diversos aportes y opiniones, en especial la de los usuarios, permitiendo centrar mejor las acciones para responder a las necesidades, expectativas y problemas de la población.
- La movilización de recursos y construcción de redes locales, con el aporte de los diversos actores y sectores (sociales y técnicos), que reconocen su cuota de responsabilidad en el proceso de producir la salud, aportando sus recursos disponibles (materiales, humanos y financieros) y potenciando o reforzando entre sí sus diversas acciones en beneficio de la comunidad usuaria.
- La adecuación de programas y la generación de nuevos servicios que respondan a las necesidades de la población, debido a que se incorpora en los distintos momentos de la planificación y elaboración de programas y servicios de salud, la visión, opinión, expectativas y demandas de los diversos actores sociales, en especial, de los usuarios de los servicios.
- La promoción de la salud, proceso que requiere del compromiso de la comunidad usuaria de los servicios del sector, como actor fundamental para mejorar su situación de salud” .
Principios orientadores:
- Enfoque de derechos. Los ciudadanos son titulares y sujetos plenos para ejercer el derecho a la participación, y es responsabilidad de los servidores públicos adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este, incluyendo acciones de afirmación y restitución cuando ellos hayan sido vulnerados.
- Territorialidad. La PPSS tendrá en cuenta las dinámicas territoriales y la diversidad y heterogeneidad de los procesos de participación en la perspectiva de impulsar y garantizar el derecho a la participación, lo que implica reconocer el desarrollo diferencial de los espacios, mecanismos e instancias de participación social;
- Diversidad. Es el reconocimiento y promoción de la pluralidad, la heterogeneidad y la singularidad manifiesta en los planos étnico, cultural, de edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, religiosa o política de los sujetos participantes;
- Solidaridad. Capacidad de acción articulada entre las ciudadanas y ciudadanos, organizaciones e instituciones, en causas que aporten al desarrollo individual y colectivo, privilegiando a quienes se encuentren en desventaja manifiesta frente al ejercicio de su derecho a la participación;
- Autonomía. Es el reconocimiento de la libertad y dignidad de las personas y organizaciones para ejercer el derecho a la participación, para lo cual las autoridades, instancias, espacios y organizaciones, ejercerán libremente sus funciones en materia de participación, buscando el pleno ejercicio de la libertad y la promoción de la autodeterminación individual y colectiva;
- Equidad. Desde la perspectiva de desarrollo humano, el concepto de equidad implica el reconocimiento de las condiciones desiguales que afectan a las personas para el ejercicio de la participación. El desarrollo de la política pública en participación debe tener en cuenta las asimetrías de poder y los diversos puntos de vista evitando las discriminaciones;
- Transparencia. Hace referencia al establecimiento de mecanismos de acceso a la información, criterios y dispositivos que garanticen la participación en los procesos de gestión de la salud: de inversión en salud, rendición de cuentas, auditoría y contraloría social e interacción entre los funcionarios y/o trabajadores de la salud con la población, en torno al manejo administrativo y gerencial de los recursos públicos, así como el cumplimiento de políticas públicas y programas e impacto en la población. Se debe tener en cuenta el ejercicio del control social de la ciudadanía en los procesos de participación y uso de recursos públicos que se utilicen para tal fin;
- Corresponsabilidad. La política de participación debe favorecer la concurrencia de esfuerzos de los actores sociales concertados y articulados entre sí, en un marco de colaboración protagónica, factibles de realizarse para enfrentar situaciones concretas relacionadas con los procesos de participación social en salud con el fin de lograr un mayor impacto en la calidad de vida.
Metodología
Diagnóstico y Autoevaluación Organizacional
¿Qué necesidades o problemáticas afectan la participación en salud: que la limita, qué dificultades y/o necesidades impiden que la ciudadanía ejerza el derecho a la participación? • ¿Qué potencialidades existen en la vida cotidiana para impulsar y fortalecer los procesos existentes y cómo generar nuevos procesos que amplíen la participación para que muchas personas logren acceder a los espacios y decisiones?
La problemática fue:
La visión de salud es limitada
al sistema, a la enfermedad y
a los servicios, aun no se logra
que la Participación Social en
Salud se vea como un derecho que se articula al derecho
a la salud, ni mucho menos al
bienestar.
La Falta de unicidad entre las
leyes de participación hace
que se conviertan a veces en
obstáculos para participar.
Muchas veces las leyes no son
coherentes entre sí y se prestan a interpretaciones que
termina siendo “acomodadas” de acuerdo con los múltiples intereses de los actores.
Algunas veces las instituciones de salud (EPS, ESE, IPS,
etc.) no respetan y garantizan la autonomía de la ciudadanía, sus organizaciones,
las formas y/o mecanismos
de participación, generando
cooptación o control que les
limita su capacidad de incidencia, lo que termina afectando los procesos participativos.
No hay suficientes condiciones materiales (recursos financieros, logísticos, humanos, etc) para el ejercicio de
la participación: los Copacos,
las Asociaciones, los Consejos, los Comités, las Veedurías, y las diversas formas no
cuentan con condiciones
adecuadas para la realización
de los procesos participativos: oficinas/espacio, papelería, teléfono, computadores,
entre otros.
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
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Por lo general el Estado en
cualquiera de sus representaciones (el ente territorial –Alcaldías; las ESE, etc.), no consideran la participación como
fundamental para construir
la salud y la ciudadanía y mucho menos le dan el valor legítimo y legal para promover
el derecho a la salud.
La institucionalidad ha sido
débil para promover y fortalecer la participación social en
salud y en la estructura institucional (Ministerio, ente territorial, Alcaldías, etc.) la participación se ha mantenido
como un elemento adicional
o marginal y no se le ve como
fundamental para el derecho
a la salud.
Falta voluntad por parte de los
gobernantes para reconocer
a la comunidad y sus lógicas
o formas y permitirles ser más
participativos, deliberativos,
beligerantes, lo que termina
debilitando la participación.
Falta cualificar aún más a los
servidores públicos para que
promueven o impulsan procesos de participación con visión de derechos: a la salud y
a la participación.
Falta mayor posicionamiento
de la participación en el Ministerio para que ocupe un lugar en la estructura funcional:
Dirección, Oficina, como esta
en algunos entes territoriales.
Los procesos participativos no
logran plasmar una visión con
contenido de la salud como
bien público.
POLITICA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD – PPSS RESOLUCIÓN 2063 DE 2017
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Los procesos participativos
en salud son débiles porque fragmentan o dividen a
las poblaciones en lugar de
aglutinarlas a la luz del derecho y no se logra concretar
un enfoque diferencial.
Las comunidades y líderes
se sienten débiles en relación con el poder de la institucionalidad en salud, lo que
las pone en desventajas: de
discurso, capacidad técnica,
no cuentan con condiciones
operativas ni recursos. Por
ejemplo, en su representación en las Juntas directivas.
Los liderazgos y las organizaciones sociales (formas de
participación) no logran cohesionarse (juntarse) y esto
les debilita, sus recursos de
poder.
En las condiciones en que se
realizan los procesos participativos las comunidades y ciudadanía no logran sostener
el tejido social, cada forma de
participación (Asociaciones,
Comités, Copacos, etc.) terminan desarticulados y disminuyendo la capacidad de incidencia, “cada uno se debe dedicar
a lo suyo” y esto los debilita.
Las veedurías no han logrado
el impacto necesario para el
control. Uno de los problemas
es el acceso a información y la
necesidad de fortalecer capacidades para interpretación de
información, de datos y cifras
por parte de la comunidad.
No hay presupuestación participativa en salud se necesita
diseñar o generar las maneras institucionales (procesos
y procedimientos) que permitan el desarrollo de presupuestos participativos en salud.
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
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Fruto del debate las problemáticas se agruparon en cuatro ítems
que recogen los puntos críticos ordenados así:
Caracterización de la población
Organización del Programa
RESPONSABILIDADES QUE GENERA LA POLÍTICA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD El desarrollo de la PPSS genera las siguientes responsabilidades: 5.1 GARANTÍA DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN SALUD El Ministerio de Salud y Protección Social como ente rector del sector, a través de la Oficina de Gestión Territorial Emergencias y Desastres, deberá promover que la PPSS sea el instrumento para garantizar el ejercicio del derecho a la participación social en salud. En este sentido, impulsará el respeto, la protección y la promoción del derecho a la participación en salud a través de las orientaciones y lineamientos que se requieran así como prestar el apoyo técnico que sea necesario. 5.2 RESPETO DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN SALUD Los integrantes del Sistema de Salud y las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en el marco de sus MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 39 competencias y funciones, deberán respetar el derecho a la participación en salud para el cumplimiento de los objetivos de la PPSS. En consecuencia, no podrán limitar el acceso de las personas a la misma, y por tanto, deberán abstenerse de realizar prácticas discriminatorias. De igual manera, tampoco estarán facultados para prohibir o impedir la participación social en sus diferentes expresiones conforme a la normatividad vigente sobre la materia. 5.3 PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN SALUD La Superintendencia Nacional de Salud, las entidades territoriales, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS y las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, incentivarán el desarrollo de ejercicios de participación y de control social, y estarán obligados a su protección, así como a propiciar las garantías para su ejercicio, en el marco de lo señalado en el artículo 12 de la Ley 1751 de 2015. Para ello, deberán fortalecer e implementar los espacios de participación social que se requieran para estimular la participación de la ciudadanía en el cumplimiento de los objetivos de la Política de Participación Social en Salud, en el marco de la normatividad vigente.
Campo De Aplicación del Programa
Estrategias, Acciones y Responsable
- Fortalecimiento institucional: mediante el Programa de participación social se incorporar en la organización un enfoque diferencial en el desarrollo de los espacios de participación en salud, liderado por el comite de calidad, comite de Etica hospitalaria y Alianza de usuarios.
- Impulso a la cultura de la salud: apropiación de la salud en la vida cotidiana y en el ejercicio del cuidado (colectivo) y del autocuidado (individual), como elemento esencial para el cumplimiento del derecho a la salud mediante promoción y socialización de una cultura de bienestar y salud con perspectiva comunitaria, meiante las acciones de artesana arteque sana y la socialización en la pagina oncologi.co
- Empoderamiento Ciudadano en aspectos de participación, transparencia y control social: para que logre cumplir un rol activo y participativo que posibilite garantizar el derecho fundamental a la salud mediante estrategias pedagógicas en los procesos de participación y temas de interés en salud y en el derecho a la salud, uso y apropiación de las tecnologías de información y las comunicaciones incluido el acceso a medios, boletines, periódicos que permitan impulsar y visibilizar los procesos participativos para garantizar la participación de la comunidad, en las definiciones de política integral de salud, en las prioridades en salud, así como en inclusiones y exclusiones.
*Deberes y derechos de los usuarios.
*Atención a los Usuarios (SIAU)
*Asociación de Usuarios
*Comité de Ética Hospitalaria
*Pagina institucional oncologi.co
*pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/HomeMedicamentos.aspx#search1 Mi Vox-pópuli
*El portal de participación ciudadana del Ministerio de Salud y Protección Social.Procedimiento técnico-científico y participativo para la exclusión de tecnología
Tiempo de ejecución y Fecha de revisión del programa
Es un programa permanente con evaluaciones en los comités de alianza de usuarios, calidad y ética hospitalaria.
Recursos del Programa
Recursos humanos: La organzación dispone de su recurso humano para motivar la participación ciudadana, los procedientos están liderados tanto por el comité de calidad, como el de ética hospitalaria, así como la asociación de usuarios
Recursos técnicos: Departamento de calidad y atención al usuario y equipo de cómputo, buzón de sugerencias, cartelera informativa y atención preferencial. Material impreso y digital para la divulgación de deberes y derechos en salud a los usuarios, pagina oncologi.co, redes sociales.

