Diferencia entre revisiones de «Programa de Participacion Ciudadana»

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==Campo De Aplicación del Programa==
==Campo De Aplicación del Programa==
EJE 1
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
El fortalecimiento de las capacidades institucionales para
que el estado cumpla su papel de garante. Debe contar con
los recursos técnicos, logísticos, operativos, financieros y humanos. Se fortalecerán las estructuras del nivel nacional y del
nivel territorial que lideran la promoción de la participación
social en salud.
LINEAS DE ACCION
a. Destinar y gestionar
los recursos financieros necesarios en los
presupuestos en el nivel nacional y territorial
orientados a fortalecer
las estructuras administrativas y el recurso
humano dedicado al
fomento y gestión de
los procesos de participación y en el desarrollo de la Política de
Participación Social en
Salud.
b. Definir los programas de formación y capacitación al personal del
sector salud para la generación de
capacidades para el derecho a la
participación social, así como, herramientas pedagógicas, didácticas y tecnológicas que permitan la
intervención de la comunidad en
el sector.
c. Desarrollar una estrategia sistemática de asistencia técnica a
las entidades territoriales para la
implementación de la Política de
Participación Social en Salud.
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
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d. Establecer mecanismos de
cofinanciación de proyectos
de inversión en los diferentes
niveles de gobierno destinados a la promoción y gestión
de la participación social en
salud.
e. Realizar gestiones interinstitucionales para la formación
de la comunidad en planeación, presupuestación y control social en salud.
f. Definir los lineamientos
para las entidades territoriales y entidades del sector salud que propendan por garantizar la participación en
la decisión en la gestión del
sector salud en el marco del
cumplimiento de los objetivos de la Política de Participación Social en Salud.
g. Transversalizar los procesos
y dinámicas de participación
social en el ciclo de las políticas públicas del sector salud
a nivel nacional y territorial.
h. Incorpor el enfoque diferencial en el desarrollo de los
espacios de participación en
salud en la definición e implementación de los programas
del sector salud.
i. Realizar los ajustes normativos que permitan la participación en la gestión del sector
salud en los diferentes niveles
territoriales e institucionales
para el cumplimiento de los
objetivos de la Política de Participación en el marco de la
Ley Estatutaria de Salud.
POLITICA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD – PPSS RESOLUCIÓN 2063 DE 2017
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EJE 2
EMPODERAMIENTO DE LA CIUDADANÍA Y LAS
ORGANIZACIONES SOCIALES EN SALUD
Es necesario el desarrollo de
capacidades por parte de la
ciudadanía para que logre
cumplir un rol activo y el desarrollo pleno de la ciudadanía en salud.
Se deben fortalecer todas las
instancias formales y autónomas que desarrollen procesos
participativos para impulsar
la incidencia, exigencia y decisión en el marco de la gestión de las políticas, planes y
programas en salud.
Se propenderá por la legitimidad en la representatividad
territorial e institucional, que,
que facilite la coordinación
entre los usuarios del Sistema
de Salud y los entes responsables y vinculados con la salud,
para garantizar la defensa de
los derechos de salud y de
participación social. Se trata
de dotar de herramientas a
las instancias, formas y organizaciones para que cumplan
con su papel y se posibilite la
garantía del derecho fundamental a la salud, lo que implica la coordinación entre
instancias de participación y
los mecanismos de coordinación entre los diferentes actores que les permita canalizar
demandas relacionadas con
la salud. Un elemento central
de esta estrategia es ampliar
la base de participantes y generar articulaciones y sinergias en pro del derecho.
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
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LÍNEAS DE ACCIÓN
a. Crear una estrategia pedagógica permanente en salud
para cualificar a los ciudadanos en los procesos de participación, en los temas de interés en salud y en el derecho
a la salud.
b. Establecer incentivos que
propicien la participación social y comunitaria.
c. Impulsar y promocionar
las iniciativas del uso y apropiación de las tecnologías de
información y las comunicaciones en las organizaciones
sociales en salud.
d. Fortalecer las estrategias
de información y comunicación incluido el acceso a
medios, boletines, periódicos
que posibilite espacios a las
organizaciones para impulsar y visibilizar sus procesos
participativos.
e. Promover las formas de
convocatoria de los espacios
de participación que reconozca las dinámicas territoriales y comunitarias del sector salud.
f. Gestionar recursos para la
financiación para las iniciativas comunitarias para que la
comunidad incida, intervenga y decida en el ciclo de las
políticas en salud
g. Definir los lineamientos
que permitan a las entidades
territoriales el establecimiento en sus presupuestos de los
recursos necesarios para garantizar la participación de la
comunidad en los espacios
requeridos para la deliberación de las políticas públicas.
POLITICA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD – PPSS RESOLUCIÓN 2063 DE 2017
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EJE 3
IMPULSO A LA CULTURA DE LA SALUD
h. Definir los mecanismos
para fortalecer la representación de las comunidades en
los espacios de incidencia en
la política pública en salud.
i. Definir los mecanismos de
consulta y de la transferencia
de la información requerida
para garantizar la participación de la comunidad, en las
definiciones de política integral de salud, en las prioridades en salud, así como en inclusiones y exclusiones.
La salud como construcción social se ubica en la esfera pública (lo que es de todos de forma simbólica y material).
En tal sentido, el Estado debe fomentar el desarrollo de la apropiación de la salud en la vida cotidiana y en el ejercicio del cuidado (colectivo) y del autocuidado (individual) como elemento
esencial para el cumplimiento del derecho a la salud.
LINEAS DE ACCION
Definir e implementar las estrategias
de incidencia y formación para fortalecer la salud pública en concertación con las comunidades.
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
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c. Conformar y/o consolidar
mecanismos y espacios para
que la ciudadanía participe y
se apropie de los programas
de promoción y prevención.
d. Incorporar la Política de participación en los lineamientos
de salud pública orientados a
las entidades territoriales.
a. Diseñar una estrategia de
comunicación e información
para la promoción y socialización de una cultura de bienestar y salud con perspectiva comunitaria.
b. Promover un programa de
formación de formadores comunitarios en salud pública
con enfoque de derecho diferencial y de género.
EJE 4
CONTROL SOCIAL EN SALUD
El control ciudadano sobre los recursos públicos, las instituciones y los actores del sistema es un elemento crucial para la garantía del derecho a la salud y para que
la ciudadanía apropie de manera significativa la construcción social de la salud. Por ende, se requiere el fortalecimiento explícito del Control Social y las veedurías
ciudadanas en salud.
e. Incorporar la política de participación en los lineamientos
de salud pública orientados a
las entidades territoriales.
POLITICA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD – PPSS RESOLUCIÓN 2063 DE 2017
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LÍNEAS DE ACCIÓN
a. Impulsar procesos de capacitación y formación para
el desarrollo de capacidades
ciudadanas en los espacios
de control social en salud en
temas relacionados con la
gestión pública.
b. Mejorar el acceso a la información por parte de la ciudadanía a través de ampliación
de canales de comunicación
por parte de las instituciones.
c. Posicionar el control social
como elemento básico de la
democracia y la transparencia en salud, lo cual incluye el
reconocimiento a veedores y
a sus redes.
d. Implementar los mecanismos que permitan fortalecer
la participación ciudadana en
el análisis de información para
que esta contribuya a que las
autoridades hagan un manejo transparente de los asuntos
y recursos públicos.
e. Definir e implementar una
estrategia de formación dirigida a los funcionarios y
ciudadanía para el fortalecimiento y promoción del control social en las instituciones
del sector salud.
f. Crear un observatorio de
participación y control social
en salud.
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
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EJE 5
GESTIÓN Y GARANTÍA EN SALUD CON PARTICIPACIÓN EN
EL PROCESO DE DECISIÓN
Esta estrategia permitirá que la ciudadanía apropie instrumentos de gestión del sector salud para impulsar la definición,
implantación y control de políticas, programas, proyectos y
servicios de salud. Este ejercicio pasa por la configuración de
dispositivos y condiciones para el ejercicio de la participación
como la generación de proyectos, incentivos u otras formas que
potencien de manera efectiva las capacidades de la ciudadanía.
LINEAS DE ACCION
a. Diseñar y desarrollar
las metodologías de
planificación y presupuestación participativa con énfasis en la
garantía de la participación de la población
en la identificación,
priorización, presupuestación, atenciones
en salud y la solución
de los problemas de
salud de su entorno.
b. Implementar los dispositivos que
le permitan a la ciudadanía participar
en la gestión del sector salud en los
niveles territoriales e institucionales.
c. Definir los mecanismos que permitan la participación de la población en
la toma de decisiones en la inversión
pública.
d. Fortalecer los escenarios para la
participación en la decisión.
a. Diseñar y desarrollar
las metodologías de
planificación y presupuestación participativa con énfasis en la
garantía de la participación de la población
en la identificación,
priorización, presupuestación, atenciones
en salud y la solución
de los problemas de
salud de su entorno.
b. Implementar los dispositivos que
le permitan a la ciudadanía participar
en la gestión del sector salud en los
niveles territoriales e institucionales.
c. Definir los mecanismos que permitan la participación de la población en
la toma de decisiones en la inversión
pública.
d. Fortalecer los escenarios para la
participación en la decisión.


== Estrategias, Acciones y Responsable  ==
== Estrategias, Acciones y Responsable  ==

Revisión del 15:41 8 jul 2020

Identificación

Nombre Código  
Programa de Participación Ciudadana PPS
Fecha de Emisión

Fecha de Actualización

Versión

Elaboró: Lucy Ramirez Londoño Coordinadora de calidad.

Revisó y Autorizo Ultima Versión: Comité de Calidad.


Introducción

Estamos sufriendo una crisis del sector salud, sumado a la percepción de falta de representatividad, que deja sin esperanza a los ciudadanos, el gran reto es lograr una cultura de participación que permita visualizar la salud como valor social y reponder al compromiso ético de tomar en cuenta a las personas afectadas y político del ejercicio democrático, permitiendo adicionalmente:

  1. Mejorar la calidad de la atención y el aumento en la satisfacción de usuarios y trabajadores de los servicios de salud, ya que la atención de salud se organiza considerando diversos aportes y opiniones, en especial la de los usuarios, permitiendo centrar mejor las acciones para responder a las necesidades, expectativas y problemas de la población.
  2. Movilizar de recursos y construcción de redes locales, con el aporte de los diversos actores y sectores (sociales y técnicos), que reconocen su responsabilidad en la salud, aportando recursos disponibles (materiales, humanos y financieros) y potenciando o reforzando acciones en beneficio de la comunidad.
  3. Adecuar de programas y servicios que respondan a las necesidades de la población, debido a que se incorpora en los distintos momentos de la planificación y elaboración de programas y servicios de salud, la visión, opinión, expectativas y demandas de los diversos actores sociales, en especial, de los usuarios de los servicios.
  4. Promocionar salud  mediante el compromiso de la comunidad usuaria de los servicios, como actor fundamental en la prevención y control de la enfermedad.

La cultura de la participación ciudadana estimula la generación de iniciativas promueve un uso más eficiente y adecuado de los recursos públicos permitiendo atender las necesidades y demandas de la población de modo que se logre mejorar la calidad de vida, el bienestar, la sostenibilidad y el desarrollo del sector mediante la toma de decisiones y la formulación de propuestas concertadas de acuerdo a las necesidades de todos.

La Resolución 2063 de 2017 adopta la Política de Participación en Salud, que tiene como objetivo la intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones del sistema de salud para mejorar su desempeño, incorporando a la población en las soluciones de problemas de salud mediante la intervención en procesos institucionales de planeación, ejecución y vigilancia en procura de la protección de derechos y deberes de todos.


Adicionalmente con la expedición de la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, se regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.

En respuesta a lo anterior se crea el presente programa.

Política

ONCOMEDIC LIMITADA, está comprometido en la planificación ejecución y evaluación del programa de participación ciudadana basado en principios éticos,que permita el empoderamiento del individuo y el desarrollo una cultura de la participación, la prevención, auto-cuidado, calidad, seguridad y trabajo colaborativo, que se traduzca en el beneficio del individuo, la institución, el sector salud y la comunidad en general.

Objetivos

Objetivo general

Planear, ejecutar y evaluar el programa de participación social en salud, incentivando una cultura de participación, fortaleciendo apropiación de mecanismos y condiciones que faciliten el ejercicio del derecho a la salud y a la participación en el marco de la Ley Estatutaria de Salud y en armonía con la Política de Atención Integral en Salud -PAIS


Objetivos específicos

  1. Promover los procesos de gestión y garantía en salud, y la participación en la presupuestación participativa en salud.
  2. Garantizar el derecho a la participación de los usuarios, propiciando mejorar los niveles de satisfacción.
  3. Desarrollar las estrategias de comunicación, gestión y educación para empoderar a los usuarios generando una cultura de auto – cuidado.
  4. Formular la Política de participación ciudadana en el marco de las competencias de Oncomedic.
  5. Socializar el plan de acción y permitir su seguimiento por parte de la ciudadanía, entidad territorial, Ministerio de Salud y Protección Social y los entes de control.
  6. Respetar, promover y proteger el derecho a la participación.
  7. Incentivar el ejercicio de control social y veeduría de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios.

Alcance

El programa de participación ciudadana nace del compromiso de la dirección de Oncomedic y permea toda la organización y su entorno social

Marco Conceptual

Sustento Legal

  • Constitución Política: “ marco jurídico, democrático y participativo” y en sus artículos 1º y 2º resalta ese valor y principio como fundamental dentro de la organización del Estado;
  • Ley 100 de 1993, artículo 153, modificado por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011 establece como principio del sistema general de seguridad social en salud, en su numeral 3.10, la participación social, que es la intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en conjunto.
  • Ley 1438 de 2011 artículo 136: que el hoy Ministerio de Salud y Protección Social definirá una política nacional de participación social, PPSS;
  • Ley Estatutaria 1751 de 2015 artículo 12: el derecho fundamental a la salud, comprende el derecho de las personas a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que la afectan o interesan.
  • Ley Estatutaria 1757 de 2015: adopta una serie de disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación en especial en aspectos como la planeación, el control social a lo público y la financiación;
  • Resolución 429 de 2016: por medio de la cual se adopta la política de atención integral en salud (PAIS), señala en el numeral 6.3 del artículo 6º, que el modelo integral de atención requiere procesos de retroalimentación de manera dinámica y constante para la mejora de su desempeño y de los resultados en salud, lo cual determina la necesidad de implementar planes que incorporen cambios de procesos en relación con la participación social, mecanismos de incentivos de financiamiento, mecanismos de difusión e información.

Marco Referencial

El art. 12 de la Ley Estatutaria en Salud 1751/2015 enuncia  la participación en las decisiones sobre necesidades y prioridades, la asunción de las responsabilidades y obligaciones para la formulación de planes y adopción de medidas, así como para evaluar los resultados en salud, acorde a esto programa de participación ciudadana de Oncomedic favorece el desarrollo del derecho a la salud y el derecho a la participación y práctica social para producir bienestar involucrando a los actores sociales en las deliberaciones y decisiones, en el entendido que la salud es un bien público.

La participación permite:

  1. Garantizar que la gestión de las políticas públicas tenga legitimidad y vaya encaminada a generar programas saludables.
  2. Fortalecer el control social ejercido por la ciudadanía o la comunidad organizada a través de mecanismos de participación formal e informal. El control social está establecido por mandato constitucional, promoviendo el derecho a informarse, participar en la planeación, controlar y evaluar la gestión pública;
  3. Fortalecer la promoción de la salud y la educación para la salud entendida como proceso de transformación y promoción de autonomía;


En el sector salud existen diversas modalidades de participación, que se traducen en una multiplicidad de grupos no armonizados y con bajos niveles de compatibilidad y articulación entre ello y  con las instancias que adoptan las decisiones, de modo que no se evidencian soluciones a problemáticas concretas.

El Decreto 1757 de 1994, actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario del sector Salud y Protección Social 780 de 2016 (arts. 2.10.1.1.1 y ss.), regula la participación en salud, que es la forma más generalizada del ejercicio participativo en salud en el país a partir de 1993.


La Comisión Nacional de Seguimiento a la Propuesta de Reforma Integral de Salud, “la participación social no se fundamenta solo en razones de tipo ético (tomar en cuenta a las personas afectadas) o político (de profundización de la democracia), sino que también, obedece a una necesidad técnica del sector salud, como lo ha sostenido, puesto que ha contribuido efectivamente a:

  1. La mejoría de la calidad de la atención y el aumento en la satisfacción de usuarios y trabajadores de los servicios de salud, ya que la atención de salud se organiza considerando diversos aportes y opiniones, en especial la de los usuarios, permitiendo centrar mejor las acciones para responder a las necesidades, expectativas y problemas de la población.
  2. La movilización de recursos y construcción de redes locales, con el aporte de los diversos actores y sectores (sociales y técnicos), que reconocen su cuota de responsabilidad en el proceso de producir la salud, aportando sus recursos disponibles (materiales, humanos y financieros) y potenciando o reforzando entre sí sus diversas acciones en beneficio de la comunidad usuaria.
  3. La adecuación de programas y la generación de nuevos servicios que respondan a las necesidades de la población, debido a que se incorpora en los distintos momentos de la planificación y elaboración de programas y servicios de salud, la visión, opinión, expectativas y demandas de los diversos actores sociales, en especial, de los usuarios de los servicios.
  4. La promoción de la salud, proceso que requiere del compromiso de la comunidad usuaria de los servicios del sector, como actor fundamental para mejorar su situación de salud”  .

Principios orientadores: 

  1. Enfoque de derechos. Los ciudadanos son titulares y sujetos plenos para ejercer el derecho a la participación, y es responsabilidad de los servidores públicos adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este, incluyendo acciones de afirmación y restitución cuando ellos hayan sido vulnerados.
  2. Territorialidad. La PPSS tendrá en cuenta las dinámicas territoriales y la diversidad y heterogeneidad de los procesos de participación en la perspectiva de impulsar y garantizar el derecho a la participación, lo que implica reconocer el desarrollo diferencial de los espacios, mecanismos e instancias de participación social;
  3. Diversidad. Es el reconocimiento y promoción de la pluralidad, la heterogeneidad y la singularidad manifiesta en los planos étnico, cultural, de edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, religiosa o política de los sujetos participantes;
  4. Solidaridad. Capacidad de acción articulada entre las ciudadanas y ciudadanos, organizaciones e instituciones, en causas que aporten al desarrollo individual y colectivo, privilegiando a quienes se encuentren en desventaja manifiesta frente al ejercicio de su derecho a la participación;
  5. Autonomía. Es el reconocimiento de la libertad y dignidad de las personas y organizaciones para ejercer el derecho a la participación, para lo cual las autoridades, instancias, espacios y organizaciones, ejercerán libremente sus funciones en materia de participación, buscando el pleno ejercicio de la libertad y la promoción de la autodeterminación individual y colectiva;
  6. Equidad. Desde la perspectiva de desarrollo humano, el concepto de equidad implica el reconocimiento de las condiciones desiguales que afectan a las personas para el ejercicio de la participación. El desarrollo de la política pública en participación debe tener en cuenta las asimetrías de poder y los diversos puntos de vista evitando las discriminaciones;
  7. Transparencia. Hace referencia al establecimiento de mecanismos de acceso a la información, criterios y dispositivos que garanticen la participación en los procesos de gestión de la salud: de inversión en salud, rendición de cuentas, auditoría y contraloría social e interacción entre los funcionarios y/o trabajadores de la salud con la población, en torno al manejo administrativo y gerencial de los recursos públicos, así como el cumplimiento de políticas públicas y programas e impacto en la población. Se debe tener en cuenta el ejercicio del control social de la ciudadanía en los procesos de participación y uso de recursos públicos que se utilicen para tal fin;
  8. Corresponsabilidad. La política de participación debe favorecer la concurrencia de esfuerzos de los actores sociales concertados y articulados entre sí, en un marco de colaboración protagónica, factibles de realizarse para enfrentar situaciones concretas relacionadas con los procesos de participación social en salud con el fin de lograr un mayor impacto en la calidad de vida.

Metodología

Diagnóstico y Autoevaluación Organizacional

¿Qué necesidades o problemáticas afectan la participación en salud: que la limita, qué dificultades y/o necesidades impiden que la ciudadanía ejerza el derecho a la participación? • ¿Qué potencialidades existen en la vida cotidiana para impulsar y fortalecer los procesos existentes y cómo generar nuevos procesos que amplíen la participación para que muchas personas logren acceder a los espacios y decisiones?


La problemática fue: La visión de salud es limitada al sistema, a la enfermedad y a los servicios, aun no se logra que la Participación Social en Salud se vea como un derecho que se articula al derecho a la salud, ni mucho menos al bienestar. La Falta de unicidad entre las leyes de participación hace que se conviertan a veces en obstáculos para participar. Muchas veces las leyes no son coherentes entre sí y se prestan a interpretaciones que termina siendo “acomodadas” de acuerdo con los múltiples intereses de los actores. Algunas veces las instituciones de salud (EPS, ESE, IPS, etc.) no respetan y garantizan la autonomía de la ciudadanía, sus organizaciones, las formas y/o mecanismos de participación, generando cooptación o control que les limita su capacidad de incidencia, lo que termina afectando los procesos participativos. No hay suficientes condiciones materiales (recursos financieros, logísticos, humanos, etc) para el ejercicio de la participación: los Copacos, las Asociaciones, los Consejos, los Comités, las Veedurías, y las diversas formas no cuentan con condiciones adecuadas para la realización de los procesos participativos: oficinas/espacio, papelería, teléfono, computadores, entre otros. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 13 Por lo general el Estado en cualquiera de sus representaciones (el ente territorial –Alcaldías; las ESE, etc.), no consideran la participación como fundamental para construir la salud y la ciudadanía y mucho menos le dan el valor legítimo y legal para promover el derecho a la salud. La institucionalidad ha sido débil para promover y fortalecer la participación social en salud y en la estructura institucional (Ministerio, ente territorial, Alcaldías, etc.) la participación se ha mantenido como un elemento adicional o marginal y no se le ve como fundamental para el derecho a la salud. Falta voluntad por parte de los gobernantes para reconocer a la comunidad y sus lógicas o formas y permitirles ser más participativos, deliberativos, beligerantes, lo que termina debilitando la participación. Falta cualificar aún más a los servidores públicos para que promueven o impulsan procesos de participación con visión de derechos: a la salud y a la participación. Falta mayor posicionamiento de la participación en el Ministerio para que ocupe un lugar en la estructura funcional: Dirección, Oficina, como esta en algunos entes territoriales. Los procesos participativos no logran plasmar una visión con contenido de la salud como bien público. POLITICA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD – PPSS RESOLUCIÓN 2063 DE 2017 14 Los procesos participativos en salud son débiles porque fragmentan o dividen a las poblaciones en lugar de aglutinarlas a la luz del derecho y no se logra concretar un enfoque diferencial. Las comunidades y líderes se sienten débiles en relación con el poder de la institucionalidad en salud, lo que las pone en desventajas: de discurso, capacidad técnica, no cuentan con condiciones operativas ni recursos. Por ejemplo, en su representación en las Juntas directivas. Los liderazgos y las organizaciones sociales (formas de participación) no logran cohesionarse (juntarse) y esto les debilita, sus recursos de poder. En las condiciones en que se realizan los procesos participativos las comunidades y ciudadanía no logran sostener el tejido social, cada forma de participación (Asociaciones, Comités, Copacos, etc.) terminan desarticulados y disminuyendo la capacidad de incidencia, “cada uno se debe dedicar a lo suyo” y esto los debilita. Las veedurías no han logrado el impacto necesario para el control. Uno de los problemas es el acceso a información y la necesidad de fortalecer capacidades para interpretación de información, de datos y cifras por parte de la comunidad. No hay presupuestación participativa en salud se necesita diseñar o generar las maneras institucionales (procesos y procedimientos) que permitan el desarrollo de presupuestos participativos en salud. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 15 Fruto del debate las problemáticas se agruparon en cuatro ítems que recogen los puntos críticos ordenados así:

Caracterización de la población

Organización del Programa

RESPONSABILIDADES QUE GENERA LA POLÍTICA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD El desarrollo de la PPSS genera las siguientes responsabilidades: 5.1 GARANTÍA DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN    EN SALUD El Ministerio de Salud y Protección Social como ente rector del sector, a través de la Oficina de Gestión Territorial Emergencias y Desastres, deberá promover que la PPSS sea el instrumento para garantizar el ejercicio del derecho a la participación social en salud. En este sentido, impulsará el respeto, la protección y la promoción del derecho a la participación en salud a través de las orientaciones y lineamientos que se requieran así como prestar el apoyo técnico que sea necesario. 5.2 RESPETO DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN   EN SALUD Los integrantes del Sistema de Salud y las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en el marco de sus MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 39 competencias y funciones, deberán respetar el derecho a la participación en salud para el cumplimiento de los objetivos de la PPSS. En consecuencia, no podrán limitar el acceso de las personas a la misma, y por tanto, deberán abstenerse de realizar prácticas discriminatorias. De igual manera, tampoco estarán facultados para prohibir o impedir la participación social en sus diferentes expresiones conforme a la normatividad vigente sobre la materia. 5.3 PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A   LA PARTICIPACIÓN EN SALUD La Superintendencia Nacional de Salud, las entidades territoriales, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS y las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, incentivarán el desarrollo de ejercicios de participación y de control social, y estarán obligados a su protección, así como a propiciar las garantías para su ejercicio, en el marco de lo señalado en el artículo 12 de la Ley 1751 de 2015. Para ello, deberán fortalecer e implementar los espacios de participación social que se requieran para estimular la participación de la ciudadanía en el cumplimiento de los objetivos de la Política de Participación Social en Salud, en el marco de la normatividad vigente.

Campo De Aplicación del Programa

Estrategias, Acciones y Responsable

  1. Fortalecimiento institucional: mediante el Programa de participación social se incorporar en la organización un enfoque diferencial en el desarrollo de los espacios de participación en salud, liderado por el comite de calidad, comite de Etica hospitalaria y Alianza de usuarios.
  2. Impulso a la cultura de la salud: apropiación de la salud en la vida cotidiana y en el ejercicio del cuidado (colectivo) y del autocuidado (individual), como elemento esencial para el cumplimiento del derecho a la salud mediante promoción y socialización de una cultura de bienestar y salud con perspectiva comunitaria, meiante las acciones de artesana arteque sana y la socialización en la pagina oncologi.co
  3. Empoderamiento Ciudadano en aspectos de participación, transparencia y control social: para que logre cumplir un rol activo y participativo que posibilite garantizar el derecho fundamental a la salud mediante  estrategias pedagógicas en los procesos de participación y temas de interés en salud y en el derecho a la salud, uso y apropiación de las tecnologías de información y las comunicaciones incluido el acceso a medios, boletines, periódicos que permitan impulsar y visibilizar los procesos participativos para garantizar la participación de la comunidad, en las definiciones de política integral de salud, en las prioridades en salud, así como en inclusiones y exclusiones.
    *Deberes y derechos de los usuarios.
    *Atención a los Usuarios (SIAU)
    *Asociación de Usuarios
    *Comité de Ética Hospitalaria
    *Pagina institucional oncologi.co
    *pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/HomeMedicamentos.aspx#search1 Mi Vox-pópuli
    *El portal de participación ciudadana del Ministerio de Salud y Protección Social.Procedimiento técnico-científico y participativo para la exclusión de tecnología


Tiempo de ejecución y Fecha de revisión del programa

Es un programa permanente con evaluaciones en los comités de alianza de usuarios, calidad y ética hospitalaria.

Recursos del Programa

Recursos humanos: La organzación dispone de su recurso humano para motivar la participación ciudadana, los procedientos están liderados tanto por el comité de calidad, como el de ética hospitalaria, así como la asociación de usuarios
Recursos técnicos: Departamento de calidad y atención al usuario y equipo de cómputo, buzón de sugerencias, cartelera informativa y atención preferencial.  Material impreso y digital para la divulgación de deberes y derechos en salud a los usuarios, pagina oncologi.co, redes sociales.