Diferencia entre revisiones de «Código de Ética y Buen Gobierno»

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= Introducción  =
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Conforme a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Salud en el Decreto 1018 del 30 de marzo de 2007, artículo 6, numerales 10, 12, 23 y 42 de 2007 en cuanto a la gestión de las entidades prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud se crea el Código de Código de Buen Gobierno y ética de ONCOMEDIC LTDA, tal como se precisa en el literal h del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007.
Conforme a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Salud en el Decreto 1018 del 30 de marzo de 2007, artículo 6, numerales 10, 12, 23 y 42 de 2007 en cuanto a la gestión de las entidades prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud se crea el Código de Código de Buen Gobierno y ética de ONCOMEDIC LTDA, tal como se precisa en el literal h del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007.  


<br> ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Y ÉTICA DE ONCOMEDIC LTDA  
= <br>PRINCIPIOS ÉTICOS DEONTOLOGÍA DE ONCOMEDIC LTDA.  =


1- Generalidades de ONCOMEDIC LTDA<br>2- Plataforma estratégica de ONCOMEDIC LTDA<br>3- Principios éticos<br>4- Principios de responsabilidad social empresarial. <br>5- Valores institucionales<br>6- Políticas de diseño organizacional del código buen gobierno y gestión del código de ética<br>7- Políticas institucionales de manejo de clientes externos. <br>8- Políticas para la gestión ética.
El respeto a la dignidad de la persona humana constituye en todo momento el deber primordial del equipo humano que labora en ONCOMEDIC LTDA. Va más allá de la responsabilidad penal y reposa en un concepto moral que se llama conciencia individual e incluye los siguientes principios fundamentales.<br> <br>La consideración prioritaria en cualquier actuación del equipo de ONCOMEDIC LTDA es el respeto por la vida y la dignidad humana del paciente, no permitiré que ningún aspecto me aleje de esta prioridad<br> <br>No intentaré nuevos tratamientos o procedimientos de investigación, en caso de hacerlo cumplire estrictamente las Pautas Internacionales para la Investigación Biomédica en los Seres Humanos.  
 
<br>1- GENERALIDADES DE ONCOMEDIC LTDA:
 
ONCOMEDIC LTDA. Nit: 800.217.198-4 es una sociedad de carácter privado, registrada en la notaría tercera de Ibagué mediante escritura Publica No 032 de 1994, inscrita en la Cámara de Comercio de Ibagué No 17506 de Enero 14 de 1994 y con registro de habilitación de la Secretaria Departamental de Protección Social del Tolima numero 7300100103 con énfasis en acción social para la atención de los usuarios. <br>Cuenta con personal idóneo en las áreas de Oncología clínica, Hematología, Hemato-oncología pediátrica, Ginecología Oncologica, Oncología oral y Somatoprótesis, además de una red anexa de servicios en Radioterapia. <br>Todas las actividades están respaldadas por profesionales de la salud y disciplinas afines, garantizado atención oportuna, con calidad humana, científica, tecnológica, multidisciplinaria e interinstitucional al mejor costo-beneficio. <br>Oncomedic Ltda. es un centro que busca la atención integral de las necesidades de los pacientes con patologías oncológicas y discrasias sanguíneas que busca permanecer a la vanguardia, ofreciendo respuestas concretas y completas para la población del centro del país, mejorando la calidad de vida de los usuarios y aumentando la oportunidad de atención y de negocio de nuestros aliados estratégicos y/o contratantes, mediante la aplicación de conocimientos, experiencia y tecnología disponible.
 
<br>
 
2-PLATAFORMA ESTRATEGICA ONCOMEDIC LTDA.
 
<br>3- PRINCIPIOS ÉTICOS DEONTOLOGÍA DE ONCOMEDIC LTDA.
 
<br>El respeto a la dignidad de la persona humana constituye en todo momento el deber primordial del equipo humano que labora en ONCOMEDIC LTDA. Va más allá de la responsabilidad penal y reposa en un concepto moral que se llama conciencia individual e incluye los siguientes principios fundamentales.<br> <br>La consideración prioritaria en cualquier actuación del equipo de ONCOMEDIC LTDA es el respeto por la vida y la dignidad humana del paciente, no permitiré que ningún aspecto me aleje de esta prioridad<br> <br>No intentaré nuevos tratamientos o procedimientos de investigación, en caso de hacerlo cumplire estrictamente las Pautas Internacionales para la Investigación Biomédica en los Seres Humanos.  


No permitiré que motivos de lucro interfieran el ejercicio libre e independiente de mi juicio profesional.<br> <br>Preservaré en absoluto secreto las confidencias que se me hagan durante mi actuación profesional, aún después de la muerte del enfermo.<br> <br>Mantendré en mi practica el respeto por la obligación fundamental de aliviar el sufrimiento humano, y el respeto por la vida.<br> <br>No haré distinción en el ejercicio de mis obligaciones por adhesión a partido político, posición social, raza, genero, Creencias religiosas u orientación sexual.<br> <br>No estableceré diferencias en la dedicación y en la calidad de la atención prestada al enfermo, dependiendo de la forma de contratación realizada.<br> <br>Daré estricto cumplimiento a los principios éticos, procurando para los demás aquello que, en circunstancias similares, desearía para mi y para mis seres queridos".<br> <br>Procurare estar informado de los avances del conocimiento en el área especifica que desempeño. La actitud contraria no es ética, ya que limita en alto grado la capacidad para suministrar al paciente la ayuda requerida.<br>El equipo medico no permitirá intervenciones que atenten contra su autonomía en la atención médica requerida por el enfermo dentro de las normas y criterios científicos prevalecientes.<br> <br>El equipo medico debe abstenerse de formular diagnósticos o aplicar procedimientos terapéuticos que excedan su competencia o sus posibilidades. <br> <br>El personal de Oncomedic Ltda no expondrá a sus paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o psíquicamente.<br> <br>Se entiende por riesgos injustificados aquellos a los cuales sea sometido el paciente y que no correspondan a las condiciones clínico-patológicas del mismo.<br> <br>La responsabilidad del médico por reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas por efecto de la aplicación de procedimientos diagnósticos o terapéuticos no irán más allá del riesgo previsto. El médico advertirá de ellos al paciente a sus familiares y/o allegados y se firmara el concentimiento informado.<br>  
No permitiré que motivos de lucro interfieran el ejercicio libre e independiente de mi juicio profesional.<br> <br>Preservaré en absoluto secreto las confidencias que se me hagan durante mi actuación profesional, aún después de la muerte del enfermo.<br> <br>Mantendré en mi practica el respeto por la obligación fundamental de aliviar el sufrimiento humano, y el respeto por la vida.<br> <br>No haré distinción en el ejercicio de mis obligaciones por adhesión a partido político, posición social, raza, genero, Creencias religiosas u orientación sexual.<br> <br>No estableceré diferencias en la dedicación y en la calidad de la atención prestada al enfermo, dependiendo de la forma de contratación realizada.<br> <br>Daré estricto cumplimiento a los principios éticos, procurando para los demás aquello que, en circunstancias similares, desearía para mi y para mis seres queridos".<br> <br>Procurare estar informado de los avances del conocimiento en el área especifica que desempeño. La actitud contraria no es ética, ya que limita en alto grado la capacidad para suministrar al paciente la ayuda requerida.<br>El equipo medico no permitirá intervenciones que atenten contra su autonomía en la atención médica requerida por el enfermo dentro de las normas y criterios científicos prevalecientes.<br> <br>El equipo medico debe abstenerse de formular diagnósticos o aplicar procedimientos terapéuticos que excedan su competencia o sus posibilidades. <br> <br>El personal de Oncomedic Ltda no expondrá a sus paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o psíquicamente.<br> <br>Se entiende por riesgos injustificados aquellos a los cuales sea sometido el paciente y que no correspondan a las condiciones clínico-patológicas del mismo.<br> <br>La responsabilidad del médico por reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas por efecto de la aplicación de procedimientos diagnósticos o terapéuticos no irán más allá del riesgo previsto. El médico advertirá de ellos al paciente a sus familiares y/o allegados y se firmara el concentimiento informado.<br>  
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El médico debe evitar la indicación de exámenes injustificados, lo mismo que hospitalizaciones innecesarias, evitará también la reclusión en las Unidades de Cuidado Intensivo para el tratamiento de afecciones susceptibles de ser atendidas en Unidades de Cuido Intermedio y para la atención de enfermos en la fase final de una afección irreversible.<br> <br>Las hospitalizaciones innecesarias, aparte de los problemas emocionales que acarrean, contribuyen al incremento injustificado del costo de los servicios médicos.<br>  
El médico debe evitar la indicación de exámenes injustificados, lo mismo que hospitalizaciones innecesarias, evitará también la reclusión en las Unidades de Cuidado Intensivo para el tratamiento de afecciones susceptibles de ser atendidas en Unidades de Cuido Intermedio y para la atención de enfermos en la fase final de una afección irreversible.<br> <br>Las hospitalizaciones innecesarias, aparte de los problemas emocionales que acarrean, contribuyen al incremento injustificado del costo de los servicios médicos.<br>  


.- El médico debe prestar debida atención a la elaboración del diagnóstico, consagrándole el tiempo requerido y ocurriendo - cuando ello es posible - a los procedimientos científicos apropiados a su alcance, solicitando la colaboración de otros colegas cuando lo considere necesario y procurando por todos los medios posibles que las indicaciones terapéuticas se cumplan.<br>  
El médico debe prestar debida atención a la elaboración del diagnóstico, consagrándole el tiempo requerido y ocurriendo - cuando ello es posible - a los procedimientos científicos apropiados a su alcance, solicitando la colaboración de otros colegas cuando lo considere necesario y procurando por todos los medios posibles que las indicaciones terapéuticas se cumplan.<br>  


<br>Aceptar el establecimiento de la relación médico/ paciente, es una decisión de ambas partes y se puede modificar por:<br>a) El consentimiento del paciente para su ruptura. <br>b) Por enfermedad del médico tratante. <br>c) Cuando el médico notifica su decisión de interrumpir la relación con suficiente antelación.<br>d) Cuando la condición del paciente ya no requiere continuar prestando asistencia médica.  
<br>Aceptar el establecimiento de la relación médico/ paciente, es una decisión de ambas partes y se puede modificar por:<br>a) El consentimiento del paciente para su ruptura. <br>b) Por enfermedad del médico tratante. <br>c) Cuando el médico notifica su decisión de interrumpir la relación con suficiente antelación.<br>d) Cuando la condición del paciente ya no requiere continuar prestando asistencia médica.  
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El médico evitará los actos profesionales innecesarios y deberá participar al enfermo o a sus familiares que sus servicios ya no son necesarios en el momento en que así lo considere.<br> <br>El paciente tiene derecho a conocer la verdad de su padecimiento. El médico tratante escogerá el momento oportuno para dicha revelación y la forma adecuada de hacerlo, es deber del médico decir siempre la verdad a los familiares del paciente a menos que éste haya prohibido previamente esta revelación o haya designado las personas a las que debe hacerse.<br>  
El médico evitará los actos profesionales innecesarios y deberá participar al enfermo o a sus familiares que sus servicios ya no son necesarios en el momento en que así lo considere.<br> <br>El paciente tiene derecho a conocer la verdad de su padecimiento. El médico tratante escogerá el momento oportuno para dicha revelación y la forma adecuada de hacerlo, es deber del médico decir siempre la verdad a los familiares del paciente a menos que éste haya prohibido previamente esta revelación o haya designado las personas a las que debe hacerse.<br>  


SON ACTIVIDADES FUNDAMENTALES DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL DEL EQUIPO HUMANO DE ONCOMEDIC LTDA<br> <br>a) Tener como objetivo primordial la promoción y conservación de la salud del paciente y su familia.<br> <br>b) Asegurarle todos los cuidados que estén a su alcance personalmente o con la ayuda de terceros<br> <br>c) Actuar con la seriedad y delicadeza a que obliga la dignidad profesional.<br> <br>Al médico le es permitido indicar la interrupción del embarazo con un fin terapéutico, y en todo caso, siguiendo las normas establecidas por la ciencia y las disposiciones legales vigentes.<br> <br>Si el estado del niño es de grado tal que el tratamiento ocasionará la prolongación precaria de la vida de un ser con profundo deterioro mental o físico, los padres deben ser informados de su autoridad para suprimir el consentimiento para el tratamiento y de su autoridad para exigir al médico la suspensión del que haya iniciado. Si los padres exigen el tratamiento luego de obtenida información cabal de su inutilidad, éste debe ser administrado. <br> <br>Si el médico cree que el niño puede ser capaz de alcanzar mediante el tratamiento una vida normal y los padres expresan su desacuerdo, debe solicitar la intervención del tribunal correspondiente. La posibilidad de infringir los principios religiosos de los padres, si es que existe ese factor, es responsabilidad de la Ley, no del médico.<br>  
== SON ACTIVIDADES FUNDAMENTALES DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL DEL EQUIPO HUMANO DE ONCOMEDIC LTDA ==
 
a) Tener como objetivo primordial la promoción y conservación de la salud del paciente y su familia.<br> <br>b) Asegurarle todos los cuidados que estén a su alcance personalmente o con la ayuda de terceros<br> <br>c) Actuar con la seriedad y delicadeza a que obliga la dignidad profesional.<br> <br>Al médico le es permitido indicar la interrupción del embarazo con un fin terapéutico, y en todo caso, siguiendo las normas establecidas por la ciencia y las disposiciones legales vigentes.<br> <br>Si el estado del niño es de grado tal que el tratamiento ocasionará la prolongación precaria de la vida de un ser con profundo deterioro mental o físico, los padres deben ser informados de su autoridad para suprimir el consentimiento para el tratamiento y de su autoridad para exigir al médico la suspensión del que haya iniciado. Si los padres exigen el tratamiento luego de obtenida información cabal de su inutilidad, éste debe ser administrado. <br> <br>Si el médico cree que el niño puede ser capaz de alcanzar mediante el tratamiento una vida normal y los padres expresan su desacuerdo, debe solicitar la intervención del tribunal correspondiente. La posibilidad de infringir los principios religiosos de los padres, si es que existe ese factor, es responsabilidad de la Ley, no del médico.<br>  
 
=== De los Derechos y Deberes de los Enfermos ===
 
==== El enfermo tiene derecho a:<br>  ====


De los Derechos y Deberes de los Enfermos<br> <br>El enfermo tiene derecho a:<br> <br>1) Exigir de los médicos que lo asisten y de los demás integrantes del equipo de salud, un elevado grado de competencia profesional y a esperar de los mismos una conducta moral irreprochable.<br> <br>2) Ser atendido en forma respetuosa y cordial por el médico y por los demás integrantes del equipo de salud.<br> <br>3) Ser informado de la naturaleza de su padecimiento, de los riesgos inherentes a la aplicación de los procedimientos diagnósticos y a conocer las posibles opciones.<br> <br>4) Recibir la información necesaria para dar un consentimiento, previo a la aplicación de cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico.<br> <br>5) Que se respete su intimidad sus confidencias y a que las discusiones concernientes a la información que ha suministrado, exámenes practicados y estado de salud, se conduzcan con discreción y carácter confidencial.<br> <br> <br>8) Rehusar determinadas indicaciones diagnosticas o terapéuticas siempre que se trate de un adulto mentalmente competente. Si tal decisión pone en peligro la vida del enfermo, debe el médico exigir la presencia de testigos que den fe de la decisión del mismo y anotar la información pertinente en la correspondiente historia clínica.<br> <br>9) Rechazar su participación en procedimientos de investigación en seres humanos y a conocer el reglamento de la institución donde se halla, incluyendo las regulaciones concernientes a sus limitaciones personales.<br> <br>El enfermo debe:<br> <br>1) Cumplir las prescripciones del médico <br>  
Exigir de los médicos que lo asisten y de los demás integrantes del equipo de salud, un elevado grado de competencia profesional y a esperar de los mismos una conducta moral irreprochable.<br> <br>Ser atendido en forma respetuosa y cordial por el médico y por los demás integrantes del equipo de salud.<br> <br>Ser informado de la naturaleza de su padecimiento, de los riesgos inherentes a la aplicación de los procedimientos diagnósticos y a conocer las posibles opciones.<br> <br>Recibir la información necesaria para dar un consentimiento, previo a la aplicación de cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico.<br> <br>Que se respete su intimidad sus confidencias y a que las discusiones concernientes a la información que ha suministrado, exámenes practicados y estado de salud, se conduzcan con discreción y carácter confidencial.<br> <br>Rehusar determinadas indicaciones diagnosticas o terapéuticas siempre que se trate de un adulto mentalmente competente. Si tal decisión pone en peligro la vida del enfermo, debe el médico exigir la presencia de testigos que den fe de la decisión del mismo y anotar la información pertinente en la correspondiente historia clínica.<br> <br>9) Rechazar su participación en procedimientos de investigación en seres humanos y a conocer el reglamento de la institución donde se halla, incluyendo las regulaciones concernientes a sus limitaciones personales.<br> <br>El enfermo debe:<br> <br>1) Cumplir las prescripciones del médico <br>  


<br>Del Enfermo Terminal<br> <br>La persona que se encuentra en estado terminal tiene legitimo derecho a que se le preste atención, a que se le dedique el tiempo necesario y a que se le siga considerando un ser humano. El paciente tiene derecho a ser informado de la verdad de su padecimiento, si es que realmente desea conocerla. El médico debe efectuar la evaluación previa de estos enfermos para decidir el momento oportuno en que habrá de suministrar la información requerida y poder así auxiliar le ante las reacciones impredecibles.<br> <br>El paciente tiene derecho a participar en la toma de decisiones, pueden rehusarse a la utilización de ciertos procedimientos diagnósticos o terapéuticos. Cuando sufren intensamente podrán ejercer el derecho de solicitar la aplicación de analgésicos en dosis suficientes para obtener el alivio requerido, en igual forma pueden negarse a la administración masiva de medicamentos si desean mantenerse alertas y con pleno conocimiento de lo que les sucede.<br> <br>El enfermo terminal tiene derecho a que se respeten sus creencias religiosas,  
<br>Del Enfermo Terminal<br> <br>La persona que se encuentra en estado terminal tiene legitimo derecho a que se le preste atención, a que se le dedique el tiempo necesario y a que se le siga considerando un ser humano. El paciente tiene derecho a ser informado de la verdad de su padecimiento, si es que realmente desea conocerla. El médico debe efectuar la evaluación previa de estos enfermos para decidir el momento oportuno en que habrá de suministrar la información requerida y poder así auxiliar le ante las reacciones impredecibles.<br> <br>El paciente tiene derecho a participar en la toma de decisiones, pueden rehusarse a la utilización de ciertos procedimientos diagnósticos o terapéuticos. Cuando sufren intensamente podrán ejercer el derecho de solicitar la aplicación de analgésicos en dosis suficientes para obtener el alivio requerido, en igual forma pueden negarse a la administración masiva de medicamentos si desean mantenerse alertas y con pleno conocimiento de lo que les sucede.<br> <br>El enfermo terminal tiene derecho a que se respeten sus creencias religiosas,  

Revisión del 21:50 19 feb 2009

Identificación

Elaboró:


Revisó:


Autorizó:

Introducción

Conforme a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Salud en el Decreto 1018 del 30 de marzo de 2007, artículo 6, numerales 10, 12, 23 y 42 de 2007 en cuanto a la gestión de las entidades prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud se crea el Código de Código de Buen Gobierno y ética de ONCOMEDIC LTDA, tal como se precisa en el literal h del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007.


PRINCIPIOS ÉTICOS DEONTOLOGÍA DE ONCOMEDIC LTDA.

El respeto a la dignidad de la persona humana constituye en todo momento el deber primordial del equipo humano que labora en ONCOMEDIC LTDA. Va más allá de la responsabilidad penal y reposa en un concepto moral que se llama conciencia individual e incluye los siguientes principios fundamentales.

La consideración prioritaria en cualquier actuación del equipo de ONCOMEDIC LTDA es el respeto por la vida y la dignidad humana del paciente, no permitiré que ningún aspecto me aleje de esta prioridad

No intentaré nuevos tratamientos o procedimientos de investigación, en caso de hacerlo cumplire estrictamente las Pautas Internacionales para la Investigación Biomédica en los Seres Humanos.

No permitiré que motivos de lucro interfieran el ejercicio libre e independiente de mi juicio profesional.

Preservaré en absoluto secreto las confidencias que se me hagan durante mi actuación profesional, aún después de la muerte del enfermo.

Mantendré en mi practica el respeto por la obligación fundamental de aliviar el sufrimiento humano, y el respeto por la vida.

No haré distinción en el ejercicio de mis obligaciones por adhesión a partido político, posición social, raza, genero, Creencias religiosas u orientación sexual.

No estableceré diferencias en la dedicación y en la calidad de la atención prestada al enfermo, dependiendo de la forma de contratación realizada.

Daré estricto cumplimiento a los principios éticos, procurando para los demás aquello que, en circunstancias similares, desearía para mi y para mis seres queridos".

Procurare estar informado de los avances del conocimiento en el área especifica que desempeño. La actitud contraria no es ética, ya que limita en alto grado la capacidad para suministrar al paciente la ayuda requerida.
El equipo medico no permitirá intervenciones que atenten contra su autonomía en la atención médica requerida por el enfermo dentro de las normas y criterios científicos prevalecientes.

El equipo medico debe abstenerse de formular diagnósticos o aplicar procedimientos terapéuticos que excedan su competencia o sus posibilidades.

El personal de Oncomedic Ltda no expondrá a sus paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o psíquicamente.

Se entiende por riesgos injustificados aquellos a los cuales sea sometido el paciente y que no correspondan a las condiciones clínico-patológicas del mismo.

La responsabilidad del médico por reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas por efecto de la aplicación de procedimientos diagnósticos o terapéuticos no irán más allá del riesgo previsto. El médico advertirá de ellos al paciente a sus familiares y/o allegados y se firmara el concentimiento informado.

Teniendo en cuenta que el procedimiento diagnóstico o terapéutico puede comportar efectos adversos o de carácter imprevisible, el equipo médico no será responsable por resultados desfavorables, inmediatos o tardíos, de imposible o difícil previsión dentro del campo de la práctica médica.


Todo personal de Oncomedic ltda velara por la prestación idónea de sus servicios profesionales, cuidando de que tanto el médico como el demás recurso humano se encontré en condiciones psíquicas y somáticas satisfactorias, se mantenga informado de los avances del conocimiento médico y mostré una conducta moral irreprochable.

El médico debe evitar la indicación de exámenes injustificados, lo mismo que hospitalizaciones innecesarias, evitará también la reclusión en las Unidades de Cuidado Intensivo para el tratamiento de afecciones susceptibles de ser atendidas en Unidades de Cuido Intermedio y para la atención de enfermos en la fase final de una afección irreversible.

Las hospitalizaciones innecesarias, aparte de los problemas emocionales que acarrean, contribuyen al incremento injustificado del costo de los servicios médicos.

El médico debe prestar debida atención a la elaboración del diagnóstico, consagrándole el tiempo requerido y ocurriendo - cuando ello es posible - a los procedimientos científicos apropiados a su alcance, solicitando la colaboración de otros colegas cuando lo considere necesario y procurando por todos los medios posibles que las indicaciones terapéuticas se cumplan.


Aceptar el establecimiento de la relación médico/ paciente, es una decisión de ambas partes y se puede modificar por:
a) El consentimiento del paciente para su ruptura.
b) Por enfermedad del médico tratante.
c) Cuando el médico notifica su decisión de interrumpir la relación con suficiente antelación.
d) Cuando la condición del paciente ya no requiere continuar prestando asistencia médica.

El médico puede negarse a prestar asistencia cuando se halla convencido de que no existen las relaciones de confianza indispensables entre él y el paciente a condición de advertir de ello al enfermo a sus familiares o allegados.

Si el enfermo debidamente informado se negare a un examen o al tratamiento propuesto, el médico puede declinar su actuación

El recurso humano de ONCOMEDIC LTDA en su actuación personal deberá conducirse con la mayor dignidad y tolerancia para con el enfermo y sus familiares, siempre que su actitud no redunde en perjuicio de la misión especial que ha sido confiada.

El médico evitará los actos profesionales innecesarios y deberá participar al enfermo o a sus familiares que sus servicios ya no son necesarios en el momento en que así lo considere.

El paciente tiene derecho a conocer la verdad de su padecimiento. El médico tratante escogerá el momento oportuno para dicha revelación y la forma adecuada de hacerlo, es deber del médico decir siempre la verdad a los familiares del paciente a menos que éste haya prohibido previamente esta revelación o haya designado las personas a las que debe hacerse.

SON ACTIVIDADES FUNDAMENTALES DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL DEL EQUIPO HUMANO DE ONCOMEDIC LTDA

a) Tener como objetivo primordial la promoción y conservación de la salud del paciente y su familia.

b) Asegurarle todos los cuidados que estén a su alcance personalmente o con la ayuda de terceros

c) Actuar con la seriedad y delicadeza a que obliga la dignidad profesional.

Al médico le es permitido indicar la interrupción del embarazo con un fin terapéutico, y en todo caso, siguiendo las normas establecidas por la ciencia y las disposiciones legales vigentes.

Si el estado del niño es de grado tal que el tratamiento ocasionará la prolongación precaria de la vida de un ser con profundo deterioro mental o físico, los padres deben ser informados de su autoridad para suprimir el consentimiento para el tratamiento y de su autoridad para exigir al médico la suspensión del que haya iniciado. Si los padres exigen el tratamiento luego de obtenida información cabal de su inutilidad, éste debe ser administrado.

Si el médico cree que el niño puede ser capaz de alcanzar mediante el tratamiento una vida normal y los padres expresan su desacuerdo, debe solicitar la intervención del tribunal correspondiente. La posibilidad de infringir los principios religiosos de los padres, si es que existe ese factor, es responsabilidad de la Ley, no del médico.

De los Derechos y Deberes de los Enfermos

El enfermo tiene derecho a:

Exigir de los médicos que lo asisten y de los demás integrantes del equipo de salud, un elevado grado de competencia profesional y a esperar de los mismos una conducta moral irreprochable.

Ser atendido en forma respetuosa y cordial por el médico y por los demás integrantes del equipo de salud.

Ser informado de la naturaleza de su padecimiento, de los riesgos inherentes a la aplicación de los procedimientos diagnósticos y a conocer las posibles opciones.

Recibir la información necesaria para dar un consentimiento, previo a la aplicación de cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico.

Que se respete su intimidad sus confidencias y a que las discusiones concernientes a la información que ha suministrado, exámenes practicados y estado de salud, se conduzcan con discreción y carácter confidencial.

Rehusar determinadas indicaciones diagnosticas o terapéuticas siempre que se trate de un adulto mentalmente competente. Si tal decisión pone en peligro la vida del enfermo, debe el médico exigir la presencia de testigos que den fe de la decisión del mismo y anotar la información pertinente en la correspondiente historia clínica.

9) Rechazar su participación en procedimientos de investigación en seres humanos y a conocer el reglamento de la institución donde se halla, incluyendo las regulaciones concernientes a sus limitaciones personales.

El enfermo debe:

1) Cumplir las prescripciones del médico


Del Enfermo Terminal

La persona que se encuentra en estado terminal tiene legitimo derecho a que se le preste atención, a que se le dedique el tiempo necesario y a que se le siga considerando un ser humano. El paciente tiene derecho a ser informado de la verdad de su padecimiento, si es que realmente desea conocerla. El médico debe efectuar la evaluación previa de estos enfermos para decidir el momento oportuno en que habrá de suministrar la información requerida y poder así auxiliar le ante las reacciones impredecibles.

El paciente tiene derecho a participar en la toma de decisiones, pueden rehusarse a la utilización de ciertos procedimientos diagnósticos o terapéuticos. Cuando sufren intensamente podrán ejercer el derecho de solicitar la aplicación de analgésicos en dosis suficientes para obtener el alivio requerido, en igual forma pueden negarse a la administración masiva de medicamentos si desean mantenerse alertas y con pleno conocimiento de lo que les sucede.

El enfermo terminal tiene derecho a que se respeten sus creencias religiosas,

El derecho a ser atendido por profesionales competentes con actitudes positivas en lo que concierne a la aplicación de tratamientos paliativos y no sufra de prejuicios en relación con la muerte. El médico que racionalmente acepta la muerte como elemento normalmente indisociable del proceso vital y no ha desarrollado ante la misma temor, resentimiento o rechazo, es competente para ayudar al enfermo hasta el momento postrero de su existencia.

El enfermo terminal tiene derecho a decidir el tipo de información que el médico podrá revelar luego de su muerte. Es de suma importancia garantizar el derecho del fallecido a que se respete su intimidad.

El moribundo tiene derecho a exigir se le permita morir sin la aplicación indiscriminada de medidas extraordinarias de mantenimiento artificial de la vida, respetándose también su decisión de que no le sean aplicadas medidas de reanimación. El desatender este deseo puede considerarse como una violación a los derechos del enfermo de morir en paz.

La interrupción de las medidas extraordinarias no exonera al médico de su obligación de asistir al moribundo y suministrarle la ayuda necesaria para mitigar los síntomas de la fase final de su enfermedad si así lo desea el paciente.

El derecho del enfermo a disponer de su cuerpo, luego de su muerte, mediante la autorización de sus órganos puedan ser utilizados con fines humanitarios, trasplantes, procedimientos de investigación, estudio de disección anatómica, es de obligatorio cumplimiento sobre bases estrictamente morales. Igual conducta deberá adoptarse cuando el enfermo no desea la inhumación tradicional sino otro procedimiento de disposición de su cuerpo: cremación

Es obligación fundamental del médico el alivio del sufrimiento humano. No puede, en ninguna circunstancia, provocar deliberadamente la muerte del enfermo aún cuando éste o sus familiares lo soliciten.

BUEN GOBIERNO

Los profesionales al servicio de ONCOMEDIC LTDA deberán cumplir su trabajo profesional de acuerdo con las normas tradicionales del acto médico. Este se basará, por tanto, en el respeto a la dignidad de la persona, en la relación médico-paciente, en la responsabilidad individual y en el secreto profesional.

El médico esta obligado a velar por el prestigio de la institución donde trabaja cumpliendo fielmente las disposiciones reglamentarias de la misma.

En ninguna circunstancia puede el médico aceptar limitaciones a su independencia profesional por parte del organismo empleador, concediéndole prioridad fundamental a la preservación de la salud física y espiritual de las personas que el médico examina y trata.



Deberes de Confraternidad

Está prohibido desacreditar a un colega y hacerse eco de manifestaciones u opiniones capaces de perjudicarlo moralmente y en el ejercicio de la profesión. No está reñida con la buena confraternidad profesional la actitud del médico que rechaza o denuncia los vicios, en los cuales incurren algunos médicos, dañinos a los intereses del enfermo y al prestigio de nuestra profesión.

4- PRINCIPIOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL:
La responsabilidad social de oncomedic limitada tiene diversos focos estratégicos que incluyen:
1- Educación en salud y promoción de la salud: los profesionales adscritos a la empresa desempeñan diversas funciones de difusión del problema oncológico y la prevención de dichas patologías.
2- Educación individualizada a cada paciente y su familia dentro de la consulta de modo que identifique factores de riesgo, signos de alarma, estándares para el diagnostico temprano.
3- Tratamiento integral y de carácter particularmente humano para el paciente y su familia
4- Rehabilitación protética del paciente.
5- Asesoramiento integral al paciente

Los procedimientos diagnósticos y terapéuticos tiene en general el enfoque de respeto por la dignidad humana, la prevención, y el mejoramiento de la calidad de vida.
Se coloca como premisa fundamental del actuar de los funcionarios de oncomedic dar vida a sus días y no dar días a su vida.

5- VALORES INSTITUCIONALES



6- POLÍTICAS DE DISEÑO ORGANIZACIONAL DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Y ÉTICA


ONCOMEDIC LTDA tiene como prioridad estar pendiente de la problematica de sus usuarios para tal fin realiza contantes pesquizas para realizar el análisis de satisfacción de usuarios a nivel general y especifico de cada área.


La oficina de calidad de ONCOMEDIC LTDA A creado un plan de mejoramiento continuo con énfasis en la solución de los problemas de los usuarios busca una administración eficiente que permita auditorías en tiempo real y acciones transparente en le manejo de los usuarios.

Para la realización del código de buen gobierno y ética se estableció un orden temático de acuerdo a las necesidades .
Posterior al análisis situacional de los usuarios de oncomedic se procedió realizar cambios estructurales, administrativos y conceptuales.
en lo referente al código de ética y buen gobierno se programaron una serie de 15 reuniones donde se trabajaron diversos temas. así:

1- Principios ética, deontología, moral. ( 2 sesiones).
2- Deontología en el área medica. ( 5 sesiones).
3- Nuestra responsabilidad ética frente al actuar institucional (3 sesiones)
4- Decisiones empresariales a la luz se la ética. ( 3 sesiones)
5- Sistematización de procesos y ética ( 2 sesiones)

Trimestralmente se realizara una reunión ordinaria para la elación de los contenidos del manual de ética y buen gobierno institucional. en caso de que se requiera cualquier persona del equipo de trabajo de oncomedic limitada o sus socios podrá solicitar a la oficina de calidad la convocatoria para la realización extraordinaria de reunión aclarando los asistentes a citar la temática, la oficina de calidad deberá hacer la situación en un tiempo n CÓDIGO DEL BUEN GOBIERNO Y DE ÉTICA ONCOMEDIC LTDA.



Conforme a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Salud en el Decreto 1018 del 30 de marzo de 2007, artículo 6, numerales 10, 12, 23 y 42 de 2007 en cuanto a la gestión de las entidades prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud se crea el Código de Código de Buen Gobierno y ética de ONCOMEDIC LTDA, tal como se precisa en el literal h del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007.


ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Y ÉTICA DE ONCOMEDIC LTDA

1- Generalidades de ONCOMEDIC LTDA
2- Plataforma estratégica de ONCOMEDIC LTDA
3- Principios éticos
4- Principios de responsabilidad social empresarial.
5- Valores institucionales
6- Políticas de diseño organizacional del código buen gobierno y gestión del código de ética
7- Políticas institucionales de manejo de clientes externos.
8- Políticas para la gestión ética.


1- GENERALIDADES DE ONCOMEDIC LTDA:

ONCOMEDIC LTDA. Nit: 800.217.198-4 es una sociedad de carácter privado, registrada en la notaría tercera de Ibagué mediante escritura Publica No 032 de 1994, inscrita en la Cámara de Comercio de Ibagué No 17506 de Enero 14 de 1994 y con registro de habilitación de la Secretaria Departamental de Protección Social del Tolima numero 7300100103 con énfasis en acción social para la atención de los usuarios.
Cuenta con personal idóneo en las áreas de Oncología clínica, Hematología, Hemato-oncología pediátrica, Ginecología Oncologica, Oncología oral y Somatoprótesis, además de una red anexa de servicios en Radioterapia.
Todas las actividades están respaldadas por profesionales de la salud y disciplinas afines, garantizado atención oportuna, con calidad humana, científica, tecnológica, multidisciplinaria e interinstitucional al mejor costo-beneficio.
Oncomedic Ltda. es un centro que busca la atención integral de las necesidades de los pacientes con patologías oncológicas y discrasias sanguíneas que busca permanecer a la vanguardia, ofreciendo respuestas concretas y completas para la población del centro del país, mejorando la calidad de vida de los usuarios y aumentando la oportunidad de atención y de negocio de nuestros aliados estratégicos y/o contratantes, mediante la aplicación de conocimientos, experiencia y tecnología disponible.


2-PLATAFORMA ESTRATEGICA ONCOMEDIC LTDA.


3- PRINCIPIOS ÉTICOS DEONTOLOGÍA DE ONCOMEDIC LTDA.


El respeto a la dignidad de la persona humana constituye en todo momento el deber primordial del equipo humano que labora en ONCOMEDIC LTDA. Va más allá de la responsabilidad penal y reposa en un concepto moral que se llama conciencia individual e incluye los siguientes principios fundamentales.

La consideración prioritaria en cualquier actuación del equipo de ONCOMEDIC LTDA es el respeto por la vida y la dignidad humana del paciente, no permitiré que ningún aspecto me aleje de esta prioridad

No intentaré nuevos tratamientos o procedimientos de investigación, en caso de hacerlo cumplire estrictamente las Pautas Internacionales para la Investigación Biomédica en los Seres Humanos.

No permitiré que motivos de lucro interfieran el ejercicio libre e independiente de mi juicio profesional.

Preservaré en absoluto secreto las confidencias que se me hagan durante mi actuación profesional, aún después de la muerte del enfermo.

Mantendré en mi practica el respeto por la obligación fundamental de aliviar el sufrimiento humano, y el respeto por la vida.

No haré distinción en el ejercicio de mis obligaciones por adhesión a partido político, posición social, raza, genero, Creencias religiosas u orientación sexual.

No estableceré diferencias en la dedicación y en la calidad de la atención prestada al enfermo, dependiendo de la forma de contratación realizada.

Daré estricto cumplimiento a los principios éticos, procurando para los demás aquello que, en circunstancias similares, desearía para mi y para mis seres queridos".

Procurare estar informado de los avances del conocimiento en el área especifica que desempeño. La actitud contraria no es ética, ya que limita en alto grado la capacidad para suministrar al paciente la ayuda requerida.
El equipo medico no permitirá intervenciones que atenten contra su autonomía en la atención médica requerida por el enfermo dentro de las normas y criterios científicos prevalecientes.

El equipo medico debe abstenerse de formular diagnósticos o aplicar procedimientos terapéuticos que excedan su competencia o sus posibilidades.

El personal de Oncomedic Ltda no expondrá a sus paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o psíquicamente.

Se entiende por riesgos injustificados aquellos a los cuales sea sometido el paciente y que no correspondan a las condiciones clínico-patológicas del mismo.

La responsabilidad del médico por reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas por efecto de la aplicación de procedimientos diagnósticos o terapéuticos no irán más allá del riesgo previsto. El médico advertirá de ellos al paciente a sus familiares y/o allegados y se firmara el concentimiento informado.

Teniendo en cuenta que el procedimiento diagnóstico o terapéutico puede comportar efectos adversos o de carácter imprevisible, el equipo médico no será responsable por resultados desfavorables, inmediatos o tardíos, de imposible o difícil previsión dentro del campo de la práctica médica.


Todo personal de Oncomedic ltda velara por la prestación idónea de sus servicios profesionales, cuidando de que tanto el médico como el demás recurso humano se encontré en condiciones psíquicas y somáticas satisfactorias, se mantenga informado de los avances del conocimiento médico y mostré una conducta moral irreprochable.

El médico debe evitar la indicación de exámenes injustificados, lo mismo que hospitalizaciones innecesarias, evitará también la reclusión en las Unidades de Cuidado Intensivo para el tratamiento de afecciones susceptibles de ser atendidas en Unidades de Cuido Intermedio y para la atención de enfermos en la fase final de una afección irreversible.

Las hospitalizaciones innecesarias, aparte de los problemas emocionales que acarrean, contribuyen al incremento injustificado del costo de los servicios médicos.

.- El médico debe prestar debida atención a la elaboración del diagnóstico, consagrándole el tiempo requerido y ocurriendo - cuando ello es posible - a los procedimientos científicos apropiados a su alcance, solicitando la colaboración de otros colegas cuando lo considere necesario y procurando por todos los medios posibles que las indicaciones terapéuticas se cumplan.


Aceptar el establecimiento de la relación médico/ paciente, es una decisión de ambas partes y se puede modificar por:
a) El consentimiento del paciente para su ruptura.
b) Por enfermedad del médico tratante.
c) Cuando el médico notifica su decisión de interrumpir la relación con suficiente antelación.
d) Cuando la condición del paciente ya no requiere continuar prestando asistencia médica.

El médico puede negarse a prestar asistencia cuando se halla convencido de que no existen las relaciones de confianza indispensables entre él y el paciente a condición de advertir de ello al enfermo a sus familiares o allegados.

Si el enfermo debidamente informado se negare a un examen o al tratamiento propuesto, el médico puede declinar su actuación

El recurso humano de ONCOMEDIC LTDA en su actuación personal deberá conducirse con la mayor dignidad y tolerancia para con el enfermo y sus familiares, siempre que su actitud no redunde en perjuicio de la misión especial que ha sido confiada.

El médico evitará los actos profesionales innecesarios y deberá participar al enfermo o a sus familiares que sus servicios ya no son necesarios en el momento en que así lo considere.

El paciente tiene derecho a conocer la verdad de su padecimiento. El médico tratante escogerá el momento oportuno para dicha revelación y la forma adecuada de hacerlo, es deber del médico decir siempre la verdad a los familiares del paciente a menos que éste haya prohibido previamente esta revelación o haya designado las personas a las que debe hacerse.

SON ACTIVIDADES FUNDAMENTALES DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL DEL EQUIPO HUMANO DE ONCOMEDIC LTDA

a) Tener como objetivo primordial la promoción y conservación de la salud del paciente y su familia.

b) Asegurarle todos los cuidados que estén a su alcance personalmente o con la ayuda de terceros

c) Actuar con la seriedad y delicadeza a que obliga la dignidad profesional.

Al médico le es permitido indicar la interrupción del embarazo con un fin terapéutico, y en todo caso, siguiendo las normas establecidas por la ciencia y las disposiciones legales vigentes.

Si el estado del niño es de grado tal que el tratamiento ocasionará la prolongación precaria de la vida de un ser con profundo deterioro mental o físico, los padres deben ser informados de su autoridad para suprimir el consentimiento para el tratamiento y de su autoridad para exigir al médico la suspensión del que haya iniciado. Si los padres exigen el tratamiento luego de obtenida información cabal de su inutilidad, éste debe ser administrado.

Si el médico cree que el niño puede ser capaz de alcanzar mediante el tratamiento una vida normal y los padres expresan su desacuerdo, debe solicitar la intervención del tribunal correspondiente. La posibilidad de infringir los principios religiosos de los padres, si es que existe ese factor, es responsabilidad de la Ley, no del médico.

De los Derechos y Deberes de los Enfermos

El enfermo tiene derecho a:

1) Exigir de los médicos que lo asisten y de los demás integrantes del equipo de salud, un elevado grado de competencia profesional y a esperar de los mismos una conducta moral irreprochable.

2) Ser atendido en forma respetuosa y cordial por el médico y por los demás integrantes del equipo de salud.

3) Ser informado de la naturaleza de su padecimiento, de los riesgos inherentes a la aplicación de los procedimientos diagnósticos y a conocer las posibles opciones.

4) Recibir la información necesaria para dar un consentimiento, previo a la aplicación de cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico.

5) Que se respete su intimidad sus confidencias y a que las discusiones concernientes a la información que ha suministrado, exámenes practicados y estado de salud, se conduzcan con discreción y carácter confidencial.


8) Rehusar determinadas indicaciones diagnosticas o terapéuticas siempre que se trate de un adulto mentalmente competente. Si t CÓDIGO DEL BUEN GOBIERNO Y DE ÉTICA ONCOMEDIC LTDA.



Conforme a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Salud en el Decreto 1018 del 30 de marzo de 2007, artículo 6, numerales 10, 12, 23 y 42 de 2007 en cuanto a la gestión de las entidades prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud se crea el Código de Código de Buen Gobierno y ética de ONCOMEDIC LTDA, tal como se precisa en el literal h del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007.


ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Y ÉTICA DE ONCOMEDIC LTDA

1- Generalidades de ONCOMEDIC LTDA
2- Plataforma estratégica de ONCOMEDIC LTDA
3- Principios éticos
4- Principios de responsabilidad social empresarial.
5- Valores institucionales
6- Políticas de diseño organizacional del código buen gobierno y gestión del código de ética
7- Políticas institucionales de manejo de clientes externos.
8- Políticas para la gestión ética.


1- GENERALIDADES DE ONCOMEDIC LTDA:

ONCOMEDIC LTDA. Nit: 800.217.198-4 es una sociedad de carácter privado, registrada en la notaría tercera de Ibagué mediante escritura Publica No 032 de 1994, inscrita en la Cámara de Comercio de Ibagué No 17506 de Enero 14 de 1994 y con registro de habilitación de la Secretaria Departamental de Protección Social del Tolima numero 7300100103 con énfasis en acción social para la atención de los usuarios.
Cuenta con personal idóneo en las áreas de Oncología clínica, Hematología, Hemato-oncología pediátrica, Ginecología Oncologica, Oncología oral y Somatoprótesis, además de una red anexa de servicios en Radioterapia.
Todas las actividades están respaldadas por profesionales de la salud y disciplinas afines, garantizado atención oportuna, con calidad humana, científica, tecnológica, multidisciplinaria e interinstitucional al mejor costo-beneficio.
Oncomedic Ltda. es un centro que busca la atención integral de las necesidades de los pacientes con patologías oncológicas y discrasias sanguíneas que busca permanecer a la vanguardia, ofreciendo respuestas concretas y completas para la población del centro del país, mejorando la calidad de vida de los usuarios y aumentando la oportunidad de atención y de negocio de nuestros aliados estratégicos y/o contratantes, mediante la aplicación de conocimientos, experiencia y tecnología disponible.


2-PLATAFORMA ESTRATEGICA ONCOMEDIC LTDA.


3- PRINCIPIOS ÉTICOS DEONTOLOGÍA DE ONCOMEDIC LTDA.


El respeto a la dignidad de la persona humana constituye en todo momento el deber primordial del equipo humano que labora en ONCOMEDIC LTDA. Va más allá de la responsabilidad penal y reposa en un concepto moral que se llama conciencia individual e incluye los siguientes principios fundamentales.

La consideración prioritaria en cualquier actuación del equipo de ONCOMEDIC LTDA es el respeto por la vida y la dignidad humana del paciente, no permitiré que ningún aspecto me aleje de esta prioridad

No intentaré nuevos tratamientos o procedimientos de investigación, en caso de hacerlo cumplire estrictamente las Pautas Internacionales para la Investigación Biomédica en los Seres Humanos.

No permitiré que motivos de lucro interfieran el ejercicio libre e independiente de mi juicio profesional.

Preservaré en absoluto secreto las confidencias que se me hagan durante mi actuación profesional, aún después de la muerte del enfermo.

Mantendré en mi practica el respeto por la obligación fundamental de aliviar el sufrimiento humano, y el respeto por la vida.

No haré distinción en el ejercicio de mis obligaciones por adhesión a partido político, posición social, raza, genero, Creencias religiosas u orientación sexual.

No estableceré diferencias en la dedicación y en la calidad de la atención prestada al enfermo, dependiendo de la forma de contratación realizada.

Daré estricto cumplimiento a los principios éticos, procurando para los demás aquello que, en circunstancias similares, desearía para mi y para mis seres queridos".

Procurare estar informado de los avances del conocimiento en el área especifica que desempeño. La actitud contraria no es ética, ya que limita en alto grado la capacidad para suministrar al paciente la ayuda requerida.
El equipo medico no permitirá intervenciones que atenten contra su autonomía en la atención médica requerida por el enfermo dentro de las normas y criterios científicos prevalecientes.

El equipo medico debe abstenerse de formular diagnósticos o aplicar procedimientos terapéuticos que excedan su competencia o sus posibilidades.

El personal de Oncomedic Ltda no expondrá a sus paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o psíquicamente.

Se entiende por riesgos injustificados aquellos a los cuales sea sometido el paciente y que no correspondan a las condiciones clínico-patológicas del mismo.

La responsabilidad del médico por reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas por efecto de la aplicación de procedimientos diagnósticos o terapéuticos no irán más allá del riesgo previsto. El médico advertirá de ellos al paciente a sus familiares y/o allegados y se firmara el concentimiento informado.

Teniendo en cuenta que el procedimiento diagnóstico o terapéutico puede comportar efectos adversos o de carácter imprevisible, el equipo médico no será responsable por resultados desfavorables, inmediatos o tardíos, de imposible o difícil previsión dentro del campo de la práctica médica.


Todo personal de Oncomedic ltda velara por la prestación idónea de sus servicios profesionales, cuidando de que tanto el médico como el demás recurso humano se encontré en condiciones psíquicas y somáticas satisfactorias, se mantenga informado de los avances del conocimiento médico y mostré una conducta moral irreprochable.

El médico debe evitar la indicación de exámenes injustificados, lo mismo que hospitalizaciones innecesarias, evitará también la reclusión en las Unidades de Cuidado Intensivo para el tratamiento de afecciones susceptibles de ser atendidas en Unidades de Cuido Intermedio y para la atención de enfermos en la fase final de una afección irreversible.

Las hospitalizaciones innecesarias, aparte de los problemas emocionales que acarrean, contribuyen al incremento injustificado del costo de los servicios médicos.

.- El médico debe prestar debida atención a la elaboración del diagnóstico, consagrándole el tiempo requerido y ocurriendo - cuando ello es posible - a los procedimientos científicos apropiados a su alcance, solicitando la colaboración de otros colegas cuando lo considere necesario y procurando por todos los medios posibles que las indicaciones terapéuticas se cumplan.


Aceptar el establecimiento de la relación médico/ paciente, es una decisión de ambas partes y se puede modificar por:
a) El consentimiento del paciente para su ruptura.
b) Por enfermedad del médico tratante.
c) Cuando el médico notifica su decisión de interrumpir la relación con suficiente antelación.
d) Cuando la condición del paciente ya no requiere continuar prestando asistencia médica.

El médico puede negarse a prestar asistencia cuando se halla convencido de que no existen las relaciones de confianza indispensables entre él y el paciente a condición de advertir de ello al enfermo a sus familiares o allegados.

Si el enfermo debidamente informado se negare a un examen o al tratamiento propuesto, el médico puede declinar su actuación

El recurso humano de ONCOMEDIC LTDA en su actuación personal deberá conducirse con la mayor dignidad y tolerancia para con el enfermo y sus familiares, siempre que su actitud no redunde en perjuicio de la misión especial que ha sido confiada.

El médico evitará los actos profesionales innecesarios y deberá participar al enfermo o a sus familiares que sus servicios ya no son necesarios en el momento en que así lo considere.

El paciente tiene derecho a conocer la verdad de su padecimiento. El médico tratante escogerá el momento oportuno para dicha revelación y la forma adecuada de hacerlo, es deber del médico decir siempre la verdad a los familiares del paciente a menos que éste haya prohibido previamente esta revelación o haya designado las personas a las que debe hacerse.

SON ACTIVIDADES FUNDAMENTALES DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL DEL EQUIPO HUMANO DE ONCOMEDIC LTDA

a) Tener como objetivo primordial la promoción y conservación de la salud del paciente y su familia.

b) Asegurarle todos los cuidados que estén a su alcance personalmente o con la ayuda de terceros

c) Actuar con la seriedad y delicadeza a que obliga la dignidad profesional.

Al médico le es permitido indicar la interrupción del embarazo con un fin terapéutico, y en todo caso, siguiendo las normas establecidas por la ciencia y las disposiciones legales vigentes.

Si el estado del niño es de grado tal que el tratamiento ocasionará la prolongación precaria de la vida de un ser con profundo deterioro mental o físico, los padres deben ser informados de su autoridad para suprimir el consentimiento para el tratamiento y de su autoridad para exigir al médico la suspensión del que haya iniciado. Si los padres exigen el tratamiento luego de obtenida información cabal de su inutilidad, éste debe ser administrado.

Si el médico cree que el niño puede ser capaz de alcanzar mediante el tratamiento una vida normal y los padres expresan su desacuerdo, debe solicitar la intervención del tribunal correspondiente. La posibilidad de infringir los principios religiosos de los padres, si es que existe ese factor, es responsabilidad de la Ley, no del médico.

De los Derechos y Deberes de los Enfermos

El enfermo tiene derecho a:

1) Exigir de los médicos que lo asisten y de los demás integrantes del equipo de salud, un elevado grado de competencia profesional y a esperar de los mismos una conducta moral irreprochable.

2) Ser atendido en forma respetuosa y cordial por el médico y por los demás integrantes del equipo de salud.

3) Ser informado de la naturaleza de su padecimiento, de los riesgos inherentes a la aplicación de los procedimientos diagnósticos y a conocer las posibles opciones.

4) Recibir la información necesaria para dar un consentimiento, previo a la aplicación de cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico.

5) Que se respete su intimidad sus confidencias y a que las discusiones concernientes a la información que ha suministrado, exámenes practicados y estado de salud, se conduzcan con discreción y carácter confidencial.


8) Rehusar determinadas indicaciones diagnosticas o terapéuticas siempre que se trate de un adulto mentalmente competente. Si tal decisión pone en peligro la vida del enfermo, debe el médico exigir la presencia de testigos que den fe de la decisión del mismo y anotar la información pertinente en la correspondiente historia clínica.

9) Rechazar su participación en procedimientos de investigación en seres humanos y a conocer el reglamento de la institución donde se halla, incluyendo las regulaciones concernientes a sus limitaciones personales.

El enfermo debe:

1) Cumplir las prescripciones del médico


Del Enfermo Terminal

La persona que se encuentra en estado terminal tiene legitimo derecho a que se le preste atención, a que se le dedique el tiempo necesario y a que se le siga considerando un ser humano. El paciente tiene derecho a ser informado de la verdad de su padecimiento, si es que realmente desea conocerla. El médico debe efectuar la evaluación previa de estos enfermos para decidir el momento oportuno en que habrá de suministrar la información requerida y poder así auxiliar le ante las reacciones impredecibles.

El paciente tiene derecho a participar en la toma de decisiones, pueden rehusarse a la utilización de ciertos procedimientos diagnósticos o terapéuticos. Cuando sufren intensamente podrán ejercer el derecho de solicitar la aplicación de analgésicos en dosis suficientes para obtener el alivio requerido, en igual forma pueden negarse a la administración masiva de medicamentos si desean mantenerse alertas y con pleno conocimiento de lo que les sucede.

El enfermo terminal tiene derecho a que se respeten sus creencias religiosas,

El derecho a ser atendido por profesionales competentes con actitudes positivas en lo que concierne a la aplicación de tratamientos paliativos y no sufra de prejuicios en relación con la muerte. El médico que racionalmente acepta la muerte como elemento normalmente indisociable del proceso vital y no ha desarrollado ante la misma temor, resentimiento o rechazo, es competente para ayudar al enfermo hasta el momento postrero de su existencia.

El enfermo terminal tiene derecho a decidir el tipo de información que el médico podrá revelar luego de su muerte. Es de suma importancia garantizar el derecho del fallecido a que se respete su intimidad.

El moribundo tiene derecho a exigir se le permita morir sin la aplicación indiscriminada de medidas extraordinarias de mantenimiento artificial de la vida, respetándose también su decisión de que no le sean aplicadas medidas de reanimación. El desatender este deseo puede considerarse como una violación a los derechos del enfermo de morir en paz.

La interrupción de las medidas extraordinarias no exonera al médico de su obligación de asistir al moribundo y suministrarle la ayuda necesaria para mitigar los síntomas de la fase final de su enfermedad si así lo desea el paciente.

El derecho del enfermo a disponer de su cuerpo, luego de su muerte, mediante la autorización de sus órganos puedan ser utilizados con fines humanitarios, trasplantes, procedimientos de investigación, estudio de disección anatómica, es de obligatorio cumplimiento sobre bases estrictamente morales. Igual conducta deberá adoptarse cuando el enfermo no desea la inhumación tradicional sino otro procedimiento de disposición de su cuerpo: cremación

Es obligación fundamental del médico el alivio del sufrimiento humano. No puede, en ninguna circunstancia, provocar deliberadamente la muerte del enfermo aún cuando éste o sus familiares lo soliciten.

BUEN GOBIERNO

Los profesionales al servicio de ONCOMEDIC LTDA deberán cumplir su trabajo profesional de acuerdo con las normas tradicionales del acto médico. Este se basará, por tanto, en el respeto a la dignidad de la persona, en la relación médico-paciente, en la responsabilidad individual y en el secreto profesional.

El médico esta obligado a velar por el prestigio de la institución donde trabaja cumpliendo fielmente las disposiciones reglamentarias de la misma.

En ninguna circunstancia puede el médico aceptar limitaciones a su independencia profesional por parte del organismo empleador, concediéndole prioridad fundamental a la preservación de la salud física y espiritual de las personas que el médico examina y trata.



Deberes de Confraternidad

Está prohibido desacreditar a un colega y hacerse eco de manifestaciones u opiniones capaces de perjudicarlo moralmente y en el ejercicio de la profesión. No está reñida con la buena confraternidad profesional la actitud del médico que rechaza o denuncia los vicios, en los cuales incurren algunos médicos, dañinos a los intereses del enfermo y al prestigio de nuestra profesión.

4- PRINCIPIOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL:
La responsabilidad social de oncomedic limitada tiene diversos focos estratégicos que incluyen:
1- Educación en salud y promoción de la salud: los profesionales adscritos a la empresa desempeñan diversas funciones de difusión del problema oncológico y la prevención de dichas patologías.
2- Educación individualizada a cada paciente y su familia dentro de la consulta de modo que identifique factores de riesgo, signos de alarma, estándares para el diagnostico temprano.
3- Tratamiento integral y de carácter particularmente humano para el paciente y su familia
4- Rehabilitación protética del paciente.
5- Asesoramiento integral al paciente

Los procedimientos diagnósticos y terapéuticos tiene en general el enfoque de respeto por la dignidad humana, la prevención, y el mejoramiento de la calidad de vida.
Se coloca como premisa fundamental del actuar de los funcionarios de oncomedic dar vida a sus días y no dar días a su vida.

5- VALORES INSTITUCIONALES



6- POLÍTICAS DE DISEÑO ORGANIZACIONAL DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Y ÉTICA


ONCOMEDIC LTDA tiene como prioridad estar pendiente de la problematica de sus usuarios para tal fin realiza contantes pesquizas para realizar el análisis de satisfacción de usuarios a nivel general y especifico de cada área.


La oficina de calidad de ONCOMEDIC LTDA A creado un plan de mejoramiento continuo con énfasis en la solución de los problemas de los usuarios busca una administración eficiente que permita auditorías en tiempo real y acciones transparente en le manejo de los usuarios.

Para la realización del código de buen gobierno y ética se estableció un orden temático de acuerdo a las necesidades .
Posterior al análisis situacional de los usuarios de oncomedic se procedió realizar cambios estructurales, administrativos y conceptuales.
en lo referente al código de ética y buen gobierno se programaron una serie de 15 reuniones donde se trabajaron diversos temas. así:

1- Principios ética, deontología, moral. ( 2 sesiones).
2- Deontología en el área medica. ( 5 sesiones).
3- Nuestra responsabilidad ética frente al actuar institucional (3 sesiones)
4- Decisiones empresariales a la luz se la ética. ( 3 sesiones)
5- Sistematización de procesos y ética ( 2 sesiones)

Trimestralmente se realizara una reunión ordinaria para la elación de los contenidos del manual de ética y buen gobierno institucional. en caso de que se requiera cualquier persona del equipo de trabajo de oncomedic limitada o sus socios podrá solicitar a la oficina de calidad la convocatoria para la realización extraordinaria de reunión aclarando los asistentes a citar la temática, la oficina de calidad deberá hacer la situación en un tiempo no mayor a 5 días hábiles ni menor a tres acta de estas reuniones reposara en la oficina de calidad de oncomedic ltda,
7- POLÍTICAS INSTITUCIONALES DE CLIENTES EXTERNOS.


al decisión pone en peligro la vida del enfermo, debe el médico exigir la presencia de testigos que den fe de la decisión del mismo y anotar la información pertinente en la correspondiente historia clínica.

9) Rechazar su participación en procedimientos de investigación en seres humanos y a conocer el reglamento de la institución donde se halla, incluyendo las regulaciones concernientes a sus limitaciones personales.

El enfermo debe:

1) Cumplir las prescripciones del médico


Del Enfermo Terminal

La persona que se encuentra en estado terminal tiene legitimo derecho a que se le preste atención, a que se le dedique el tiempo necesario y a que se le siga considerando un ser humano. El paciente tiene derecho a ser informado de la verdad de su padecimiento, si es que realmente desea conocerla. El médico debe efectuar la evaluación previa de estos enfermos para decidir el momento oportuno en que habrá de suministrar la información requerida y poder así auxiliar le ante las reacciones impredecibles.

El paciente tiene derecho a participar en la toma de decisiones, pueden rehusarse a la utilización de ciertos procedimientos diagnósticos o terapéuticos. Cuando sufren intensamente podrán ejercer el derecho de solicitar la aplicación de analgésicos en dosis suficientes para obtener el alivio requerido, en igual forma pueden negarse a la administración masiva de medicamentos si desean mantenerse alertas y con pleno conocimiento de lo que les sucede.

El enfermo terminal tiene derecho a que se respeten sus creencias religiosas,

El derecho a ser atendido por profesionales competentes con actitudes positivas en lo que concierne a la aplicación de tratamientos paliativos y no sufra de prejuicios en relación con la muerte. El médico que racionalmente acepta la muerte como elemento normalmente indisociable del proceso vital y no ha desarrollado ante la misma temor, resentimiento o rechazo, es competente para ayudar al enfermo hasta el momento postrero de su existencia.

El enfermo terminal tiene derecho a decidir el tipo de información que el médico podrá revelar luego de su muerte. Es de suma importancia garantizar el derecho del fallecido a que se respete su intimidad.

El moribundo tiene derecho a exigir se le permita morir sin la aplicación indiscriminada de medidas extraordinarias de mantenimiento artificial de la vida, respetándose también su decisión de que no le sean aplicadas medidas de reanimación. El desatender este deseo puede considerarse como una violación a los derechos del enfermo de morir en paz.

La interrupción de las medidas extraordinarias no exonera al médico de su obligación de asistir al moribundo y suministrarle la ayuda necesaria para mitigar los síntomas de la fase final de su enfermedad si así lo desea el paciente.

El derecho del enfermo a disponer de su cuerpo, luego de su muerte, mediante la autorización de sus órganos puedan ser utilizados con fines humanitarios, trasplantes, procedimientos de investigación, estudio de disección anatómica, es de obligatorio cumplimiento sobre bases estrictamente morales. Igual conducta deberá adoptarse cuando el enfermo no desea la inhumación tradicional sino otro procedimiento de disposición de su cuerpo: cremación

Es obligación fundamental del médico el alivio del sufrimiento humano. No puede, en ninguna circunstancia, provocar deliberadamente la muerte del enfermo aún cuando éste o sus familiares lo soliciten.

BUEN GOBIERNO

Los profesionales al servicio de ONCOMEDIC LTDA deberán cumplir su trabajo profesional de acuerdo con las normas tradicionales del acto médico. Este se basará, por tanto, en el respeto a la dignidad de la persona, en la relación médico-paciente, en la responsabilidad individual y en el secreto profesional.

El médico esta obligado a velar por el prestigio de la institución donde trabaja cumpliendo fielmente las disposiciones reglamentarias de la misma.

En ninguna circunstancia puede el médico aceptar limitaciones a su independencia profesional por parte del organismo empleador, concediéndole prioridad fundamental a la preservación de la salud física y espiritual de las personas que el médico examina y trata.



Deberes de Confraternidad

Está prohibido desacreditar a un colega y hacerse eco de manifestaciones u opiniones capaces de perjudicarlo moralmente y en el ejercicio de la profesión. No está reñida con la buena confraternidad profesional la actitud del médico que rechaza o denuncia los vicios, en los cuales incurren algunos médicos, dañinos a los intereses del enfermo y al prestigio de nuestra profesión.

4- PRINCIPIOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL:
La responsabilidad social de oncomedic limitada tiene diversos focos estratégicos que incluyen:
1- Educación en salud y promoción de la salud: los profesionales adscritos a la empresa desempeñan diversas funciones de difusión del problema oncológico y la prevención de dichas patologías.
2- Educación individualizada a cada paciente y su familia dentro de la consulta de modo que identifique factores de riesgo, signos de alarma, estándares para el diagnostico temprano.
3- Tratamiento integral y de carácter particularmente humano para el paciente y su familia
4- Rehabilitación protética del paciente.
5- Asesoramiento integral al paciente

Los procedimientos diagnósticos y terapéuticos tiene en general el enfoque de respeto por la dignidad humana, la prevención, y el mejoramiento de la calidad de vida.
Se coloca como premisa fundamental del actuar de los funcionarios de oncomedic dar vida a sus días y no dar días a su vida.

5- VALORES INSTITUCIONALES



6- POLÍTICAS DE DISEÑO ORGANIZACIONAL DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Y ÉTICA


ONCOMEDIC LTDA tiene como prioridad estar pendiente de la problematica de sus usuarios para tal fin realiza contantes pesquizas para realizar el análisis de satisfacción de usuarios a nivel general y especifico de cada área.


La oficina de calidad de ONCOMEDIC LTDA A creado un plan de mejoramiento continuo con énfasis en la solución de los problemas de los usuarios busca una administración eficiente que permita auditorías en tiempo real y acciones transparente en le manejo de los usuarios.

Para la realización del código de buen gobierno y ética se estableció un orden temático de acuerdo a las necesidades .
Posterior al análisis situacional de los usuarios de oncomedic se procedió realizar cambios estructurales, administrativos y conceptuales.
en lo referente al código de ética y buen gobierno se programaron una serie de 15 reuniones donde se trabajaron diversos temas. así:

1- Principios ética, deontología, moral. ( 2 sesiones).
2- Deontología en el área medica. ( 5 sesiones).
3- Nuestra responsabilidad ética frente al actuar institucional (3 sesiones)
4- Decisiones empresariales a la luz se la ética. ( 3 sesiones)
5- Sistematización de procesos y ética ( 2 sesiones)

Trimestralmente se realizara una reunión ordinaria para la elación de los contenidos del manual de ética y buen gobierno institucional. en caso de que se requiera cualquier persona del equipo de trabajo de oncomedic limitada o sus socios podrá solicitar a la oficina de calidad la convocatoria para la realización extraordinaria de reunión aclarando los asistentes a citar la temática, la oficina de calidad deberá hacer la situación en un tiempo no mayor a 5 días hábiles ni menor a tres acta de estas reuniones reposara en la oficina de calidad de oncomedic ltda,
7- POLÍTICAS INSTITUCIONALES DE CLIENTES EXTERNOS.


o mayor a 5 días hábiles ni menor a tres acta de estas reuniones reposara en la oficina de calidad de oncomedic ltda,
7- POLÍTICAS INSTITUCIONALES DE CLIENTES EXTERNOS.


catoria para la realización extraordinaria de reunión aclarando los asistentes a citar la temática, la oficina de calidad deberá hacer la situación en un tiempo no mayor a 5 días hábiles ni menor a tres acta de estas reuniones reposara en la oficina de calidad de oncomedic ltda,
7- POLÍTICAS INSTITUCIONALES DE CLIENTES EXTERNOS.