Diferencia entre revisiones de «Protocolo de Atención a Victimas del Conflicto Armado»

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En Colombia el conflicto armado ha afectando e involucrando a la población dejándolos  expuestos a violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario, lo que ha generado daños y afectaciones a la salud física, mental y psicosocial de personas, familias y comunidades, sumado a las  dificultades de acceso a servicios de salud, saneamiento básico y educación, entre otros.  
En Colombia el conflicto armado ha afectando e involucrando a la población dejándolos  expuestos a violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario, lo que ha generado daños y afectaciones a la salud física, mental y psicosocial de personas, familias y comunidades, sumado a las  dificultades de acceso a servicios de salud, saneamiento básico y educación, entre otros.  


La exposición de los individuos, familias y comunidades a las manifestaciones del conflicto armado y la convivencia con las distintas afectaciones y daños genera problemas en salud, y de manera particular en la esfera de salud mental. En 2008, la Sentencia T-760 de la Corte Constitucional amplió el concepto de salud hacia el ámbito psicológico y psicosomático, estableciendo una conexión entre la salud mental y el derecho fundamental a la vida digna (Corte Constitucional, Sent. T-760, 2008).  
La exposición de los individuos, familias y comunidades a las manifestaciones del conflicto armado y la convivencia con las distintas afectaciones y daños genera problemas en salud, y de manera particular en la esfera de salud mental. En 2008, la Sentencia T-760 de la Corte Constitucional amplió el concepto de salud hacia el ámbito psicológico y psicosomático, estableciendo una conexión entre la salud mental y el derecho fundamental a la vida digna (Corte Constitucional, Sent. T-760, 2008).  
 
De esta manera se considera que, en el tema de reparación a víctimas, existen enfoques diferenciales de acuerdo a las poblaciones: pueblos indígenas, comunidades negras y comunidades rrom, niños, niñas y adolescentes, mujeres, hombres, personas con discapacidad, entre otras (Ministerio de Salud y Protección Social, 2004). Entendiendo este contexto, la Ley 1448 de 20114 le confiere al sector salud, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, competencias en las medidas de


=Objetivo=
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Revisión del 16:09 12 jul 2024

Identificación

Nombre Código
Protocolo de Gestión de Muerte Digna y Eutanasia

PGMDE

Fecha de Emisión Fecha de Actualización Versión


No aplica

1


Elaboró Ultima Versión:

Revisó y Autorizo Ultima Versión:

Documento en revisión

Introducción

En Colombia el conflicto armado ha afectando e involucrando a la población dejándolos expuestos a violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario, lo que ha generado daños y afectaciones a la salud física, mental y psicosocial de personas, familias y comunidades, sumado a las dificultades de acceso a servicios de salud, saneamiento básico y educación, entre otros.

La exposición de los individuos, familias y comunidades a las manifestaciones del conflicto armado y la convivencia con las distintas afectaciones y daños genera problemas en salud, y de manera particular en la esfera de salud mental. En 2008, la Sentencia T-760 de la Corte Constitucional amplió el concepto de salud hacia el ámbito psicológico y psicosomático, estableciendo una conexión entre la salud mental y el derecho fundamental a la vida digna (Corte Constitucional, Sent. T-760, 2008).

Objetivo

Alcance

Marco Conceptual

Marco legal

  • Ley 1448 de 2011, Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, define la política de atención, asistencia y reparación a víctimas, que contempla la implementación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del conflicto armado - Papsivi, como parte de la medida de asistencia en salud y rehabilitación física, mental y psicosocial.
  • Ley 1616 de 2013 ratificó la salud mental como un derecho fundamental en sí mismo.
  • Ley 1448 de 2011 centra sus disposiciones en la garantía del derecho a la reparación integral, la cual debe ser equivalente a las afectaciones y daños causados.

Marco Conceptual

Descripción

Diagrama

Anexo