Diferencia entre revisiones de «Gestión Consentimiento Informado»

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=Introducción=
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El paciente tiene derecho a “informarse sobre riesgos y beneficios de procedimientos, diagnósticos y tratamientos que se le indiquen, para decidir respecto de la alternativa propuesta” Carta de los Derechos del Paciente del Fondo Nacional de Salud (FONASA, 1999),(artículo 8) y con esta información dar o negar su consentimiento informado, el libre acceso a las acciones de salud, en condiciones de privacidad y trato digno, No es la solución para que el médico se libere de posibles sanciones.
El consentimiento informado (CI) promueve una  adecuada interacción médico –paciente, fomenta la confianza, pues promueve una adecuada información  que permite una relación de  confianza y compromiso frente a la gestión del riesgo.
La calidad de la información y  las competencias de comunicación  de los profesionales de la salud permiten establecer una relación de empatía y confianza con el paciente,  mientras una mala relación genera  dudas y  desconfianza poniendo en riesgo el resultado de la atención e  incrementa el  riesgo de demandas.
Dada la naturaleza de los procesos que se realizan en las intervenciones en salud,  siempre existirá la posibilidad de error o daño,  por tal motivo es indispensable suministrar una información  suficiente al usuario.
En la actualidad es comúnmente aceptado que el consentimiento informado se convierta en una herramienta y en un proceso gradual y verbal en el seno de la relación médico - paciente, en virtud del cual el paciente acepta o no, someterse a un procedimiento diagnóstico o terapéutico después de que el médico le ha informado en calidad y cantidad suficientes sobre la naturaleza, los riesgos y beneficios que el mismo conlleva, así como sus posibles alternativas.
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Revisión del 22:39 19 jul 2023

Regresar al Programa de Seguridad del Paciente

Identificación

Nombre Código
Programa de Seguridad del Paciente Procedimiento de Gestión del Consentimiento Informado PSP3
Fecha de Emisión Fecha de Actualización Versión

2013/01/25

2022-04-30

6


Elaboró: 
Equipo de Calidad 

Revisó y Autorizo Ultima Versión: Comité de seguridad del paciente


Introducción

El paciente tiene derecho a “informarse sobre riesgos y beneficios de procedimientos, diagnósticos y tratamientos que se le indiquen, para decidir respecto de la alternativa propuesta” Carta de los Derechos del Paciente del Fondo Nacional de Salud (FONASA, 1999),(artículo 8) y con esta información dar o negar su consentimiento informado, el libre acceso a las acciones de salud, en condiciones de privacidad y trato digno, No es la solución para que el médico se libere de posibles sanciones.

El consentimiento informado (CI) promueve una adecuada interacción médico –paciente, fomenta la confianza, pues promueve una adecuada información que permite una relación de confianza y compromiso frente a la gestión del riesgo.

La calidad de la información y las competencias de comunicación de los profesionales de la salud permiten establecer una relación de empatía y confianza con el paciente, mientras una mala relación genera dudas y desconfianza poniendo en riesgo el resultado de la atención e incrementa el riesgo de demandas.

Dada la naturaleza de los procesos que se realizan en las intervenciones en salud, siempre existirá la posibilidad de error o daño, por tal motivo es indispensable suministrar una información suficiente al usuario.

En la actualidad es comúnmente aceptado que el consentimiento informado se convierta en una herramienta y en un proceso gradual y verbal en el seno de la relación médico - paciente, en virtud del cual el paciente acepta o no, someterse a un procedimiento diagnóstico o terapéutico después de que el médico le ha informado en calidad y cantidad suficientes sobre la naturaleza, los riesgos y beneficios que el mismo conlleva, así como sus posibles alternativas.

Objetivo

Alcance

Marco Conceptual

Descripción

Diagrama

Puntos críticos e Instrumentos de Verificación

Anexos