Diferencia entre revisiones de «Atención farmacéutica»
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También conlleva la implicación del farmacéutico en actividades que proporcionen buena salud y prevengan las enfermedades. <br> | |||
También conlleva la implicación del farmacéutico en actividades que proporcionen buena salud y prevengan las enfermedades. | |||
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Revisión del 17:25 6 feb 2009
DEFINICIÓN
“ATENCION FARMACEUTICA es la participación activa del farmacéutico para la asistencia al paciente en la dispensación y seguimiento de un tratamiento farmacoterapéutico, cooperando así con el médico y otros profesionales sanitarios a fin de conseguir resultados que mejoren la calidad de vida del paciente.
También conlleva la implicación del farmacéutico en actividades que proporcionen buena salud y prevengan las enfermedades.
II. OBJETIVOS:
- Definir y Planificar la actuación de los Servicios de Farmacia Hospitalaria y/o Servicios de Atención Farmacéutica Especializada en este ámbito
* Garantizar el uso racional de los medicamentos en la población
* Establecer circuitos de adquisición, dispensación, distribución y administración de medicamentos, nutrición enteral y parenteral y material sanitario.
* Garantizar la información y educación sobre el uso de los medicamentos, nutrición enteral y parenteral y material sanitario al personal sanitario y a los pacientes
.
III. MARCO LEGAL
- Resolución 1403 de 2007 por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el manual de Condiciones Esenciales y procedimientos y se dictan otras disposiciones.
* Decreto 2200 de 2005 por el cual se reglamenta el Servicio Farmacéutico y se dictan otras disposiciones.
* Decreto 677 del 26 de Abril de 1995, Por lo cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancias Sanitarias de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza y otros productos de uso doméstico y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
IV. RESPONSABLES:
QUIMICO FARMACÉUTICO, REGENTE DE FARMACIA (bajo la tutoria del Q.F., según disposición legal)
V. PROCEDIMIENTO:
A. Función asistencial
La Función asistencial del farmacéutico de hospital se enmarca dentro del concepto general de atención farmacéutica desarrollado recientemente en un documento de consenso en España puesto que en Colombia se encuentra nombrado dentro del Decreto 2200 del 2005 pero no hay todavía reglamentación específica:
Ministerio de Sanidad y Consumo. Atención Farmacéutica: Documento de Consenso. Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo España; 2002.
Seguimiento farmacoterapéutico personalizado:
a) Buscar la obtención de la máxima efectividad de los tratamientos farmacológicos.
b) Minimizar los riesgos asociados al uso de los medicamentos, y por tanto, mejorar la seguridad de la farmacoterapia. c) Contribuir a la racionalización del uso de medicamentos como principal herramienta terapéutica de nuestra sociedad.
d) Mejorar la calidad de vida de los pacientes. El compromiso asistencial del farmacéutico de hospital es la obtención del máximo beneficio de la farmacoterapia individualizada.
e) Elementos indispensables para la adecuada consulta o indicación farmacéutica:
— Debe ser realizada por un farmacéutico
— Debe cumplir los requisitos establecidos por la legislación en cuanto a la exigencia de receta médica.
— Requiere la disponibilidad de procedimientos normalizados de trabajo para la entrevista, toma de decisiones e información al paciente.
— Requiere la disponibilidad de guías clínicas para la indicación al paciente de especialidades farmacéuticas que no requieren prescripción médica. Selección de principios activos para esas situaciones (guía farmacoterapéutica).
— Debe realizarse el registro y la documentación de las actividades realizadas, incluyendo informes de remisión por escrito e información al paciente, por escrito si es necesario
— Debe potenciarse la comunicación con los otros profesionales sanitarios implicados en la atención a ese paciente
f) El seguimiento farmacoterapéutico personalizado es la práctica profesional en la que el farmacéutico se responsabiliza de las necesidades del paciente relacionadas con los medicamentos. Esto se realiza mediante la detección, prevención y resolución de problemas relacionados con la medicación (PRM). Este servicio implica un compromiso, y debe proveerse de forma continuada, sistematizada y documentada, en colaboración con el propio paciente y con los demás profesionales del sistema de salud, con el fin de alcanzar resultados concretos que mejoren la calidad de vida del paciente. Conviene destacar que el seguimiento farmacoterapéutico personalizado no constituye, en ningún caso, un intento de invadir competencias de otros miembros del equipo de salud. La colaboración multidisciplinar es indispensable para proporcionar una asistencia sanitaria global y completa. La existencia de una importante morbilidad y mortalidad asociada al uso de fármacos hace que la participación del farmacéutico en la prevención, detección, y resolución de problemas relacionados con los medicamentos sea una responsabilidad ineludible, tanto por motivos legales como, lo que es más importante, por ética profesional.
En el ejercicio profesional del farmacéutico, el adecuado desarrollo del seguimiento farmacoterapéutico personalizado requerirá un esfuerzo especial de estudio y formación continua. Este esfuerzo debe estar orientado a la búsqueda de soluciones a las necesidades concretas de un sujeto determinado que acude a la farmacia
B. Función docente y mantenimiento de la calidad
Adecuar y mantener actualizados sus conocimientos científicos para el desarrollo de su función, y planificar las actuaciones adecuadas para ello.
Promocionar el desarrollo de programas de educación sanitaria a los pacientes.
Colaborar dentro de la función del hospital al desarrollo del programa de formación postgraduada de los especialistas en farmacia hospitalaria.
Colaborar en la formación pregrado de Químicos farmacéuticos.
Establecer un programa para la garantía de calidad en todas la actividades desarrolladas en el servicio de farmacia.
C. Función investigadora
El farmacéutico de hospital debe fomentar y desarrollar la investigación básica y clínica aplicada. Promover la realización de estudios de epidemiología del medicamento: estudios de utilización de medicamentos (EUM) y estudios de farmacovigilancia (EF).
Potenciar y colaborar en la realización de estudios farmacoeconómicos.
D. Diseño del servicio de seguimiento farmacoterapéutico personalizado: De acuerdo con los objetivos asistenciales perseguidos con la realización de este servicio, y respetando los requisitos exigidos, el seguimiento del tratamiento en un paciente debe diseñarse conforme a las siguientes premisas:
1. Debe disponerse de procedimientos normalizados de trabajo para cada una de las actividades que comprenden el servicio de seguimiento farmacoterapéutico personalizado.
2. El servicio en este caso deberá ser ofertado al paciente, ya que actualmente el consumidor raramente lo demanda por sí mismo. Para ello se establecen criterios de inclusión o elementos de cribaje que permiten identificar los pacientes más susceptibles de beneficiarse de este servicio, en nuestro caso los anticonvulsivantes, antibióticos, etc., pero con una perspectiva de universalidad y equidad. Dado que la colaboración del paciente es imprescindible, es necesario informarle adecuadamente y obtener su consentimiento.
3. La necesidad de información detallada sobre los medicamentos que el paciente utiliza, exige la apertura de una historia farmacoterapéutica obtenida mediante una entrevista inicial e implica su adecuado mantenimiento posterior.
En ésta debe constar como mínimo los problemas de salud del paciente, los medicamentos que utiliza (con o sin prescripción médica) y los estilos de vida relevantes. Debe respetarse la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, registrando el fichero correspondiente y garantizando la confidencialidad de la información.
4. En el caso de detectar posibles problemas de salud relacionados con los medicamentos en ese paciente, debe producirse la intervención farmacéutica para prevenir o resolver dichos problemas. Cuando la intervención pudiera suponer una modificación del tratamiento prescrito por un médico, o ante cualquier otra circunstancia que lo recomiende, se establecerá comunicación con éste, informándole del posible problema encontrado. El facultativo valorará la decisión a tomar en el contexto de la enfermedad de ese paciente.
5. Siempre se dará adecuada información al paciente de los problemas detectados y de las soluciones propuestas, respetando su autonomía de decisión.
6. Todas las actividades e intervenciones deben ser convenientemente registradas. El compromiso con los resultados de la intervención exige una evaluación rigurosa de los mismos.
Realizará las funciones anteriormente expuestas adecuándolas al instituto y participará en las siguientes actividades:
1. Unificación de la selección de medicamentos a utilizar en el Hospital con la utilización de una guía farmacoterapéutica común (se establecerá un procedimiento para introducir en la guía aquella medicación necesaria en el Instituto que no estuviera contemplada).
2. Elaboración de una hoja de prescripción, dispensación y administración de medicamentos adecuada a las necesidades terapéuticas de la residencia.
3. Establecimiento de stock de medicamentos, Nutrición enteral y parenteral, Material medicoquirúrgico
4. Establecimiento de un sistema de dispensación en dosis unitarias, con intervención del farmacéutico previa a la administración, excepto en los casos de urgencia que será posterior.
5. Preparación de fórmulas magistrales
6. Elaboración de un perfil farmacoterapéutico y Monitorización de los pacientes
7. Monitorización farmacoterapéutica y farmacovigilancia: Prevención o detección y resolución de problemas relacionados con la medicación:
7.1. Detección de automedicación y de incumplimiento, a veces debido a una dificultad en la comprensión del uso del medicamento.
7.2. Forma farmacéutica inadecuada: trituración de comprimidos perdiendo su formulación retard
7.3. Interacciones con medicamentos
7.4. Restricción o anulación de medicamentos de efectividad no demostrada: antigripales, vasodilatadores periféricos y neurotóxicos.
7.5. Mejora de la dosificación en ancianos: benzodiacepinas, AINEs, neuroléptico, antidepresivos.
7.6. Recomendación para realizar niveles plasmáticos de digoxina, fenitoina y teofilina a los pacientes que lo recisaran.
7.7. Control de la duración de los tratamientos: antianémicos, antiulcerosos, antibióticos, AINEs.
7.8. Suspensión por duplicidad inadecuada: antihipertensivo (IECAs), AINEs, benzodiacepinas, antidepresivos.
7.9. Evitar la malnutrición y desnutrición en las personas mayores y en niños ya que constituyen el grupo más alto de riesgo.
8. Revisión periódica del tratamiento integral del paciente. Asegurar la calidad asistencial en base a criterios de eficacia y seguridad.
9. Educación e información a los pacientes del manejo de la medicación.
10. Información farmacoterapéutica al alta: Se establecería un programa de provisión de información, mediante entrevista con el residente y/o con sus cuidadores al alta en las que se les informa de los aspectos más relevantes relacionados con la medicación.
11. Seguimiento y control de la nutrición artificial
12. Participación en reuniones interdisciplinares. Reuniones e intervenciones con los facultativos del centro y con el Comité de Farmacia y Terapéutica
14. Trabajos científicos, sesiones clínicas y elaboración de protocolos terapéuticos Todo ello pretende mejorar la calidad asistencial de los residentes con mínimos costes asociados.
VI. MARCO CONCEPTUAL:
Articulación general de la atención farmacéutica en el servicio farmacéutico:
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La implantación generalizada del modelo de Atención Farmacéutica en Colombia plantea como primera necesidad el circunscribir adecuadamente el término Atención Farmacéutica en el marco de funciones encomendadas al farmacéutico por el decreto 2200 de 2005. Tras debatir las diferentes interpretaciones del término en la actualidad y analizar su significado en la legislación nacional y autonómica, se puso de manifiesto la necesidad de estructurar las distintas actuaciones profesionales, agrupándolas bajo una denominación que cumpla con las siguientes características:
- Que implique la gestión del conocimiento farmacéutico aplicada a un paciente determinado.
* Que sea reconocido por otros colectivos profesionales y por la población Bajo esta perspectiva, recogiendo las distintas funciones asistenciales del farmacéutico
A partir de este esquema, se pretende potenciar las actividades asistenciales orientadas fundamentalmente al paciente que consume medicamentos, cuyo beneficio es el principal objetivo del ejercicio del farmacéutico como profesional sanitario. Para ello es necesario promover un modelo de implantación de la Atención Farmacéutica, teniendo como meta alcanzar la máxima aportación profesional en cada actividad, y tendiendo a la generalización de la práctica del seguimiento del tratamiento farmacoterapéutico individualizado por el farmacéutico, se citan las tres actividades principales en el servicio farmacéutico:
- Dispensación de especialidades farmacéuticas. Este es el servicio más demandado por el ciudadano que acude a una farmacia. Es la situación en la que el sujeto solicita un medicamento concreto, generalmente mediante una prescripción médica o sin ella en el caso de que desee automedicarse (de forma adecuada o no). La actuación profesional del farmacéutico en este caso va mucho más allá de la mera entrega del medicamento, sino que debe ir orientada a discriminar la posible existencia de problemas potenciales, e ir acompañada de instrucciones sobre la adecuada utilización del medicamento. El acto de dispensación es un acto profesional complejo, y nunca algo meramente mecánico, de manera que, cuando una persona acude a una farmacia a por un medicamento, el farmacéutico debe tener como objetivos simultáneos los siguientes:
a) Entregar el medicamento y/o el producto sanitario en condiciones óptimas (principal requerimiento del usuario) y de acuerdo con la normativa legal vigente
b) Proteger al paciente frente a la posible aparición de problemas relacionados con los medicamentos. Esto implica que, además de la entrega del medicamento, este acto único de dispensación debe servir como:
— Fuente de información para los pacientes sobre la medicación que van a utilizar
— Filtro para la detección de situaciones en las que hay un riesgo de sufrir problemas relacionados con los medicamentos
— Fuente de información para el farmacéutico, a partir de la cual tome la decisión más beneficiosa para el paciente, que puede ser una de las siguientes:— Dispensar el medicamento según se ha descrito, — Ofrecer una asistencia complementaria Mediante otro servicio de atención farmacéutica (educación sanitaria, farmacovigilancia, seguimiento farmacoterapéutico), o — No dispensar sin remisión o previa consulta al médico u odontólogo.
- Consulta o indicación farmacéutica. Este servicio se realiza cuando el paciente consulta al farmacéutico sobre el posible tratamiento para un problema de salud concreto, es decir, le pregunta “¿Qué me da para…?”. En este caso estará siempre referido a aquellos síntomas o síndromes menores para los cuales la legislación permite la dispensación de un medicamento sin prescripción médica o supondrá la derivación al médico en caso necesario.
Seguimiento farmacoterapéutico personalizado. Conforme a la definición, este servicio se realiza con el objetivo de conseguir la máxima efectividad de los medicamentos que el paciente ha de utilizar. En función de a verificación realizada, el farmacéutico decidirá la dispensación o no del medicamento y/o la remisión a su médico. En caso de decidir no dispensar, siempre se proporcionará al interesado información adecuada sobre el posible problema detectado, pero nunca se cuestionará la actuación de otros profesionales sanitarios. Es recomendable la realización de notas o breves informes de remisión por escrito. Así mismo, la información al paciente se proporcionará preferiblemente por escrito (puede ser con ayuda de trípticos, fichas, etc.). Durante la dispensación, el farmacéutico valorará la posibilidad o necesidad de ofrecer al paciente otros servicios farmacéuticos disponibles (farmacovigilancia, educación sanitaria, seguimiento farmacoterapéutico personalizado, Farmacodependencia, etc)VII. Cada oficina de farmacia deberá disponer de procedimientos normalizados de trabajo (PNT) para la dispensación.
El ejercicio profesional adecuado en la dispensación exige la formación continuada del farmacéutico. Además, para conseguir la máxima eficiencia en el servicio, el farmacéutico fomentará y facilitará la formación continuada del personal auxiliar. Dicho personal auxiliar apoyará al farmacéutico en las tareas administrativas y logísticas relacionadas con el acto de la dispensación. Es necesario elaborar un registro adecuado y conservar documentación de las actividades realizadas en el caso de intervención, no sólo en términos cuantitativos, sino fundamentalmente cualitativos.
Evaluación del servicio de dispensación Para garantizar el adecuado desarrollo de la dispensación, y la mejora progresiva del servicio, es necesario evaluar la práctica realizada. La evaluación se basará en la valoración del grado de cumplimiento de los procedimientos normalizados de trabajo para esta actividad.
Esta se podrá realizar mediante:
— Análisis del sistema de registro que permite medir la actividad,
— Observación directa del funcionamiento,
— Entrevista a pacientes.
La evaluación del servicio puede hacerse por el propio farmacéutico responsable o por un evaluador externo
El servicio de seguimiento farmacoterapéutico personalizado debe pretender los siguientes objetivos:
a) Buscar la obtención de la máxima efectividad de los tratamientos farmacológicos.
b) Minimizar los riesgos asociados al uso de los medicamentos, y por tanto, mejorar la seguridad de la farmacoterapia.
c) Contribuir a la racionalización del uso de los medicamentos como principal herramienta terapéutica de nuestra sociedad.
d) Mejorar la calidad de vida de los pacientes.
Son requisitos del servicio de seguimiento farmacoterapéutico personalizado La oferta y realización del seguimiento farmacoterapéutico de un paciente concreto es un servicio novedoso y complejo que conlleva una serie de exigencias y requisitos ineludibles, expuestos a continuación:
a) Compromiso del farmacéutico con los resultados de la farmacoterapia en cada paciente. Puesto que el contrato asistencial es un contrato de medios, esto significa que el farmacéutico, de acuerdo con el paciente, asume la responsabilidad de haber puesto todos los medios a su alcance para que los medicamentos que éste utilice le produzcan efectos beneficiosos para su salud.
b) Garantía de continuidad en el servicio. Esto implica que el compromiso anteriormente adquirido va a ser ofrecido y prestado mientras el paciente esté de acuerdo con ello.
c) Disponibilidad de información actualizada sobre el paciente y su tratamiento.
d) Documentación y registro de la actividad, tanto de las intervenciones realizadas como de los resultados obtenidos.
GLOSARIO
ATENCION FARMACEUTICA es la participación activa del farmacéutico para la asistencia al paciente en la dispensación y seguimiento de un tratamiento farmacoterapéutico, cooperando así con el médico y otros profesionales sanitarios a fin de conseguir resultados que mejoren la calidad de vida del paciente.
También conlleva la implicación del farmacéutico en actividades que proporcionen buena salud y prevengan las enfermedades.”
SEGUIMIENTO FARMACOTERAPÉUTICO PERSONALIZADO, es la práctica profesional en la que el farmacéutico se responsabiliza de las necesidades del paciente relacionadas con los medicamentos mediante la detección, prevención y resolución de problemas relacionados con la medicación (PRM), de forma continuada, sistematizada y documentada, en colaboración con el propio paciente y con los demás profesionales del sistema de salud, con el fin de alcanzar resultados concretos que mejoren la calidad de vida del paciente.”
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