Diferencia entre revisiones de «Procedimiento de Referencia y Contra referencia»

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= <br> Identificación  =
[[Proceso de Informacion al Usuario|Regresar a Proceso de Información al Usuario]]


== Cuadro de identificación<br> ==
= Identificación =
<div>
{| border="1" width="463" cellspacing="0" cellpadding="3"
|- valign="top"
| width="77" rowspan="4" | <br>
[[Image:Logo Manual.png]]<br>


<br>  
{| width="665" cellspacing="0" cellpadding="4"
|- valign="TOP"
| width="129" style="border-top: 1px solid #000000; border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: none; padding-top: 0.1cm; padding-bottom: 0.1cm; padding-left: 0.1cm; padding-right: 0cm" rowspan="4" | [[Image:Oncomedic.png]]
| width="327" style="border-top: 1px solid #000000; border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: none; padding-top: 0.1cm; padding-bottom: 0.1cm; padding-left: 0.1cm; padding-right: 0cm" colspan="2" | '''Nombre'''
| width="64" style="border-top: 1px solid #000000; border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: none; padding-top: 0.1cm; padding-bottom: 0.1cm; padding-left: 0.1cm; padding-right: 0cm" | '''Código'''
| width="111" style="border: 1px solid #000000; padding: 0.1cm" rowspan="4" | [[Image:Saludarte.png]]
|- valign="TOP"
| width="327" style="border-top: none; border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: none; padding-top: 0cm; padding-bottom: 0.1cm; padding-left: 0.1cm; padding-right: 0cm" colspan="2" | Manual de Referencia y Contrareferencia
| width="64" style="border-top: none; border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: none; padding-top: 0cm; padding-bottom: 0.1cm; padding-left: 0.1cm; padding-right: 0cm" | MPI3
|- valign="TOP"
| width="156" style="border-top: none; border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: none; padding-top: 0cm; padding-bottom: 0.1cm; padding-left: 0.1cm; padding-right: 0cm" | '''Fecha de Emisión'''
| width="163" style="border-top: none; border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: none; padding-top: 0cm; padding-bottom: 0.1cm; padding-left: 0.1cm; padding-right: 0cm" | '''Fecha de Actualización'''
| width="64" style="border-top: none; border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: none; padding-top: 0cm; padding-bottom: 0.1cm; padding-left: 0.1cm; padding-right: 0cm" | '''Versión'''
|- valign="TOP"
| width="156" style="border-top: none; border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: none; padding-top: 0cm; padding-bottom: 0.1cm; padding-left: 0.1cm; padding-right: 0cm" |
2003/01/10<br>  


| width="273" height="13" colspan="2" |  
| width="163" style="border-top: none; border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: none; padding-top: 0cm; padding-bottom: 0.1cm; padding-left: 0.1cm; padding-right: 0cm" |
<font face="Arial, sans-serif"><font size="3">'''Unidad Administrativa'''</font></font>  
2024-03-27
| width="64" style="border-top: none; border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: none; padding-top: 0cm; padding-bottom: 0.1cm; padding-left: 0.1cm; padding-right: 0cm" | 12
|}
 
'''Elaboró Ultima Versión:'''
 
{| border="1" width="400" cellspacing="1" cellpadding="1" style=""
|-
| Edwin Alexander Montoya Meneses
| Gerente
|-
| Lucy Ramirez Londoño
| Coordinador de Calidad
|}
 
<u>'''Revisó y Autorizo Ultima Versión:&nbsp;'''</u>Comité de Calidad &nbsp;


| width="93" colspan="2" |
= Introducción  =
<font face="Arial, sans-serif"><font size="3">'''Código'''</font></font>


|- valign="top"
Dada la complejidad y la exigencia de múltiples intervenciones en el manejo del paciente y los lineamientos gubernamentales en torno a la elaboración de rutas de atención, se hace necesario articular el quehacer de la organización con el de las demás entidades que se encargan de la atención de los usuarios mediante un [[Modelo de Atención En Salud|Modelo de atención]], que tome en cuenta los procedimientos  internos para prestación del servicio desde la admisión hasta el egreso. El presente manual busca describir dichos procedimientos y actividades de forma articulada de modo que permita fortalecer la comunicación entre las diversas partes involucradas facilitando la oportunidad, seguridad y calidad del servicio, el desarrollo científico y el apropiado uso de los recursos disponibles, generando un intercambio de información organizado y confidencial.
| width="273" height="28" colspan="2" |
<span style="font-weight: bold;">Manual de Referencia y Contrareferencia Wiki Institucional</span>


| width="93" colspan="2" |
= Objetivo  =
<font face="Arial, sans-serif"><font size="3">OMRC</font></font>


|- valign="top"
Implementar y garantizar el sistema de Referencia y Contrarreferencia de Oncomedic ltda, articulado con las instituciones que contratan los servicios y los demás prestadores, optimizando la utilización de los recursos físicos, humanos, tecnológicos y financieros, previniendo la presentación de eventos adversos, favoreciendo el desarrollo armónico de la atención de los pacientes, direccionando la demanda de los servicios de acuerdo con la capacidad de respuesta de la red, mejorando el nivel de satisfacción de los usuarios.
| width="134" height="14" |
<font face="Arial, sans-serif"><font size="3">Fecha de Emisión</font></font>


| width="133" |
= Alcance  =
<font face="Arial, sans-serif"><font size="3">Fecha de Actualización</font></font>


| width="43" |
El procedimiento inicia con el envío del paciente a nuestra institución mediante una orden medica y termina con la contra-referencia del paciente para ser atendido en otro nivel de complejidad u otros servicios según los requerimientos del mismo.
<font face="Arial, sans-serif"><font size="3">Version</font></font>


| width="44" |
= Marco conceptual=
<font face="Arial, sans-serif"><font size="3">Pagina</font></font>


|- valign="top"
==Marco Legal==
| width="134" |
<font face="Arial, sans-serif"><font size="3">(DD-MM-AA)</font></font>


10/01/2003
*DECRETO 2759 DE 1991 Por el cual se organiza y establece el sistema de referencia y contra referencia. Establece las normas técnicas y administrativas que se requieren para la  adecuadamente prestación del  servicio de salud, según el nivel de atención y grado de complejidad con la debida oportunidad y eficacia.


| width="133" |
*Resolución 5261 de agosto de 1994. “Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
<font face="Arial, sans-serif"><font size="3">(DD-MM-AA)</font></font>


<font face="Arial, sans-serif"><font size="3">16-12-2010</font></font>
*Resolución número 3047 de 2008: por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el decreto 4747 de 2007.


| width="43" |
*La Resolución 2626 de 2019 adopta el Modelo de Acción Integral Territorial – MAITE, modifica la Política de Atención Integral en Salud — PAIS, y busca la trasformación operativa de la organización y prestación de los servicios de salud en Colombia.
7<br>


| width="44" |
*LEY 1618 DE 2013: "Por la cual la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad"
No Aplica<br>


|}
*RESOLUCIÓN 1552 DE 2013: "Reglamenta parcialmente lo establecido en la Ley Antitrámites relacionado con la asignación de citas."
</div>  
*Resolución 3100 de 2019 “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.”<br>
<br>  
 
== Marco Referencial==
 
'''-Referencia y contrarreferencia:''' incluye el Conjunto de Normas Técnicas y Administrativas que permiten prestar adecuadamente el servicio de salud, según el nivel de atención y grado de complejidad de las instituciones de salud con la debida oportunidad y eficacia acceso universal de la población al nivel de tecnología que se requiera y propender por una racional utilización de los recursos
institucionales..<br>
 
'''-Referencia:''' Envío de usuarios, muestra biológicas,  o información de ayuda diagnóstica y terapéuticas entre  las partes involucradas en la prestación del  servicios de salud, de acuerdo con el grado de complejidad que permite dar respuesta a las necesidades de salud.<br>


== Nombre  ==
'''-Contrarreferencia:''', Respuesta de los prestadores de salud receptoras de la referencia, a quien hace la referencia que puede ser la contrarremisión del usuario con las debidas indicaciones a seguir o la información sobre la atención recibida por el usuario en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica. <br>


Manual de Referencia y Contrareferencia Wiki Institucional OMRC<br><br>  
'''MODALIDADES DE SOLICITUD DE SERVICIOS.''' <br>  


== Elaboró: ==
'''1.- Remisión:''' Procedimiento por el cual se transfiere la atención en salud de un usuario, a otro profesional o institución, con la consiguiente transferencia de responsabilidad sobre el cuidado del mismo. <br> '''2.- Interconsulta.''' En la solicitud elevada por el profesional o institución de salud, responsable de la atención del usuario a otros profesionales o instituciones de salud para que emitan juicios y orientaciones sobre la conducta a seguir con determinados usuarios, sin que estos profesionales o instituciones asuman la responsabilidad directa de su manejo. <br> '''3.- Orden de servicio:''' En la solicitud de realización de actividades de apoyo diagnóstico y/o tratamiento entre una institución y otra. Para lo anterior pueden referirse: Personas, elementos o muestras biológicas y productos del ambiente.<br> '''4.- Apoyo tecnológico:''' Es el requerimiento temporal de recursos humanos, de dotación o insumos, de un organismo a otro, para contribuir a la eficiencia y eficacia en la prestación de servicios, de conformidad con el principio de subsidiariedad, evitando así el desplazamiento de usuarios. [https://docs.google.com/spreadsheets/d/11tmn-vTwtcfRY_2xtBODVGTA7rF4Aq3JwFF9mOB98Mw/edit#gid=1349817171 Directorio]


{| border="1" cellspacing="1" cellpadding="1" style="width: 916px; height: 69px;"
= Descripción  =
|-
| Edwin Alexander Montoya Meneses
| Gerente
|-
| Lucy Ramirez Londoño
| Coordinador Asistencial
|-
| Fiorella Caypa Altare
| Coordinador Administrativo
|}


=== <br> Fecha:  ===


10 de enero de 2003
Operacionalmente el sistema de referencia y contrareferencia comprende: <br>'''*Área de influencia''': [http://oncomedic.com/wiki2/index.php/P%C3%A1gina_Principal Datos generales de la empresa]<br>'''*Capacidad resolutiva y nivele de atención:''' Oncomedic es un prestador de salud ambulatorio con servicios de oncología clínica, hematología, ginecología oncologica, otras consultas de especialidad, servicio farmacéutico, y aplicación de medicamentos.<br>'''*Mecanismos de transferencia de pacientes:'''<br><br>Todos los pacientes de Oncomedic llegan por medio de una referencia, interconsulta u orden de servicios de diferentes instituciones o profesionales para la atención especializada que brinda la organización según lo descrito en el [[Modelo_de_Atenci%C3%B3n_En_Salud|Modelo de atención en salud]] y [[Protocolo_de_Atenci%C3%B3n_de_Pacientes_con_Discapacidad#Marco_Legal|Protocolo de Atención de Pacientes con Discapacidad]],  La institución ofrece el servicio de oncología clínica, consulta de hematología, consulta de ginecología oncológica, consulta de oncología oral y sala de quimioterapia para aplicación de medicamentos.


== Revisó:  ==


Comité de calidad Diciembre de 2008


== Autorizó:<br> ==
Para la referencia de pacientes se requieren los siguientes soportes:<br>1- Formato de solicitud de servicios de establecido establecida en la resolución 3047 DE 2008 generado por el prescriptor del servicio.[[Archivo:Solicitud.jpg|miniaturadeimagen]]<br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br>
<br>2- Autorización de servicios generada por la entidades responsables del pago a nombre de Oncomedic ltda establecida en la resolución 3047 DE 2008. [[Archivo:Autorizacion.jpg|miniaturadeimagen]]
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3. Reporte de Patología (obligatorio para usuarios que solicitan cita por primera vez oncología).


Comité de calidad
4. Epicrisis y Formula médica (obligatorio para usuarios formulados extra institucionalmente y que acuden para la aplicación de medicamentos)


= Introducción  =
5. Datos de contacto.


La implementación del sistema de calidad en la prestación de servicios de salud, incluye adoptar el Sistema de Referencia y contrarreferencia, para lo cual es fundamental fortalecer la comunicación entre todos los componentes del sistema de atención facilitando la calidad del servicio, el desarrollo científico y la economía de los recursos disponibles, en este intercambio de información, consciente, organizado y confidencial, está la esencia para el desarrollo de la ciencia médica, y debe ser el marco en el cual realizar el debate científico,
Oncomedic ltda presta sus servicios de acuerdo al '''[[Modelo_de_Atenci%C3%B3n_En_Salud|Modelo de Atención en Salud de Oncomedic ltda]]'''


Para tal fin es necesario unificar los criterios sobre el tipo de información a intercambiar entre todos los profesionales, así como buscar alternativas de mejoramiento continuo en este aspecto mediante la implementación de convenios de servicios claros y expeditos, sobre la base del respeto al trabajo y desempeño del otro.  
* '''Recepción de solicitud de atención y autorización física'''  cra 4b No. 31-44 barrio Cádiz- Ibagué- Horario de atención lunes a viernes de 8:00am a 12:00am y de 2:00pm a 5:00pm  o vía Internet  al correo electrónico recepcióndatos@oncomedic.com.


= Objetivos  =
Quien: La persona responsable de esta recepción y dar respuesta a la solicitud es el auxiliar administrativo de la IPS oncomedic Ltda.


== Objetivo General. ==
* '''Asignación de cita para consulta especializada o para aplicación de medicamentos''' de acuerdo al [[Procedimiento_de_asignacion_de_citas|Procedimiento Asignación de Citas]]
* '''Prestación del servicio requerido:''' Se procede atender el paciente de acuerdo a lo estipulado en el [[Proceso_de_consulta_especializada|Manual de Procesos Asistenciales de Consulta Especializada]], [[Procesos_de_Soporte_Asistencial_y_Aplicación_de_Medicamentos|Manual de Procesos Asistenciales de Soporte, Enfermería y Administración de Medicamentos]]


Implementar y garantizar el sistema de Referencia y Contrarreferencia de Oncomedic ltda.
Durante la consulta el médico especialista tratante diligencia y entrega los siguientes documentos:


== Objetivos Específicos. ==
Epicrisis donde describe el servicio que presto[[Archivo:Epicrisis.jpg|miniaturadeimagen]]<br>
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Regular y mejorar la operación y eficiencia del actual Sistema de Referencia y Contrarreferencia, para la atención de eventos ambulatorios y hospitalarios&nbsp; electivos y urgentes de los usuarios de Oncomedic ltda.<br>Optimizar la utilización de los recursos físicos, humanos, tecnológicos y financieros, destinados para la atención de los usuarios.<br>Prevenir eventos adversos generados por la no aplicación del manual<br>Favorecer el desarrollo armónico de la atención de los pacientes de acuerdo con su nivel de atención y grado de complejidad.<br>Direccionar la demanda de los servicios de acuerdo con la capacidad de respuesta de la Red de servicios Interna y Contratada o convenida. <br>Mejorar el nivel de satisfacción de los usuarios y la calidad en la prestación de los servicios de salud. <br>Brindar oportunamente el acceso a los servicios de salud de acuerdo a los requerimientos y recursos disponibles.


<br>  
Ordenes de servicios/Formula medica[[Archivo:Orden servicios.jpg|miniaturadeimagen]]
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= Marco Conceptual  =


== Marco Legal ==
[https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/OT/Modulo-prescripcion-v5.2.pdf Solicitud para servicios y/o medicamentos no cubiertos por el plan de beneficios en la plataforma mipres][[Archivo:Formula mipres.png|miniaturadeimagen]] <br>
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Acta de junta para medicamentos UNIRS[[Archivo:Junta.png|miniaturadeimagen]] <br>
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Constitución Política de la República de Colombia:&nbsp; Artículo 49. Señaló la potestad el Estado para reglamentar y organizar los niveles de atención en la prestación de los servicios de salud, de conformidad con los principios de universalidad, eficiencia y solidaridad. Los artículos 334 y 365 de la carta política, establecieron la facultad del Estado para mantener la regulación, control y vigilancia del servicio de salud.  
El auxiliar Operativo es personal encargado de gestión de autorizaciones realiza el procedimiento de radicación ante la ERP y entrega por medio del correo electrónico o en forma física la evidencia de la atención al usuario.


Ley 10 de 1990. Se reorganizó el Sistema Nacional de Salud (SNS), redefinió el servicio público de salud, estableciendo que la prestación de los servicios, en todos los niveles, estaba a cargo de la Nación, con carácter gratuito en sus servicios básicos para todos los habitantes del territorio nacional y administrado en asocio con las entidades territoriales, los entes descentralizados y las personas privadas autorizadas para tal efecto.  
Las entidades responsables del pago deben dar respuesta a la solicitud de autorización de servicios dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en el Formato Único de Autorización.


Decreto reglamentario 1760 de 1990. Por el cual se establecieron y definieron los niveles de atención, tipo de servicio y grado de complejidad definió como nivel de atención la responsabilidad del ente territorial en la organización de los servicios de salud, a través de una o varias entidades que prestan servicios; estableció que estos se organizaran de acuerdo con su complejidad en servicios, departamentos, unidades, secciones y grupos. Estos comprenden el conjunto de recurso humano, tecnológico y material, organizados para solucionar problemas de salud y apoyar o complementar dicha solución.  
'''Nota:'''
Las entidades responsables del pago no podrán trasladar al usuario la responsabilidad de ampliación de información clínica o documentos adicionales para el trámite de autorización; en el caso de ser necesario  la entidad responsable del pago se comunicará con el Oncomedic, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes y Oncomedic  dará respuesta máximo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de información adicional.  


Decreto 1761 de 1990 . Por el cual se reglamentan los servicios de urgencias.  
En ningún caso, las entidades responsables del pago podrán exigir que el usuario o su acudiente se desplace físicamente hasta sus instalaciones para entregar la solicitud de autorización.


Decreto 2750 del 11 de Diciembre de 1991. Por el cual se organiza y establece el régimen de Referencia y Contrarreferencia.  
COTIZACIONES. En ningún caso se podrá trasladar al paciente o a su acudiente el trámite de cotizaciones o documento que haga sus veces, para obtener la autorización de servicios por parte de la entidad responsable del pago; la gestión de la misma, en caso de requerirse, será realizada directamente entre la entidad responsable de pago y el prestador de servicios de salud, sin afectar los términos establecidos para el trámite de respuestas de autorización definidos en la presente resolución.


Ley 60 de 1993. Amplió la disponibilidad de recursos tanto del situado fiscal como de las participaciones de los municipios y abrió la posibilidad, posteriormente ratificada en la ley 100 del mismo año, de otorgar subsidios a la demanda de servicios de salud. Además de otras determinaciones de competencia de los entes<br>territoriales, la ley específicamente señaló la competencia de los departamentos y los distritos para garantizar la operación de la red de servicios así como del sistema de Referencia y Contrarreferencia de pacientes entre todos los niveles de atención.
Para solicitud de aplicación de quimioterapia se tiene disponibilidad de:


Ley 100 de 1993. Mediante el cual se establece el Sistema General de Seguridad Social.  
* '''Línea telefónica:''' 6085165948.
* '''Correo electrónico:''' quimioterapia@oncomedic.com.
* '''Dirección:''' cra 4d No. 33-63 barrio cadiz.


Circular externa No. 014 de 1995 Expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. La cual trata sobre la atención de urgencias.
Teniendo en cuanta el nivel de complejidad de los pacientes que se atienden en oncomedic Ltda durante la consulta y aplicación de medicamentos, en caso de presentarse una situación de emergencia, se procede a implementar los pasos estipulados [[Programa de Seguridad del Paciente|Programa de Seguridad del Paciente]],  [[Manejo_de_la_Toxicidad_Asociada_a_Medicamentos|Manual Manejo de la Toxicidad Asociada a Medicamentos]]


Ley 715 de 2001 capitulo IV, articulo 54. La red de servicios se organiza por grados entre sí mediante un sistema de referencia y Contrarreferencia. Provee las normas técnicas y administrativas con el fin de prestar Servicios de Salud al usuario acorde con sus necesidades, atendiendo los requerimientos de eficiencia y oportunidad.  
Si el paciente requiere atención de urgencia, la auxiliar de enfermería debe informar inmediatamente al coordinador médico y al servicio contratado de '''AMBULANCIAS PROMOVER Teléfono: 60 8 2739402 Extensión:123- Celular: 3153198987 Correos: coordinacionambulancias@promoversas.com. coradioperacionambulancias@promoversas.com.co''' quienes trasladan al paciente al centro de urgencia más cercano para la respectiva atención.


== Marco Conceptual  ==
Los pacientes que requieren atención de inmediato, se trasladan al centro asistencial más cercano como urgencia de Asotrauma o Federico Lleras Acosta, y si el paciente se encuentra estable, pero requiere atención prioritaria se traslada al servicio de urgencia de su ERP.


El régimen de Referencia y Contrarreferencia es el conjunto de normas técnicas y administrativas que permiten prestarle al usuario de manera adecuada el servicio de atencions según el nivel de atención y grado de complejidad y con la debida oportunidad, eficacia y eficiencia. Así mismo, este régimen facilita el flujo de usuarios y elementos de ayuda diagnóstica entre los diferentes niveles de atención.
Para realizar el traslado del paciente al servicio de urgencias el jefe del servicio de quimioterapia (sala de aplicación) y/o el especialista (servicio de consulta especializada) debe garantizar las siguientes acciones para el traslado:


La Referencia se define como el envío de usuarios o elementos de ayuda diagnóstica por parte de las unidades prestadoras de servicios de salud, a otras instituciones de salud para atención o complementación diagnóstica, que de acuerdo con el grado de complejidad den respuesta a las necesidades de salud.  
* Diligenciamiento del formato de referencia de pacientes (remisión - visof). donde se describen  claramente los motivos de la situación presentada, la hora, el nombre y cargo de la persona que recibió al paciente para el traslado.
* Entregar resumen de historia clínica.


<br>


De otro lado, la Contrarreferencia está definida como la respuesta que las unidades prestadoras de servicios de salud receptoras de la Referencia dan a la unidad primaria; la respuesta puede ser la contraremisión del usuario con las indicaciones a seguir, la información sobre la atención recibida por el usuario en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.  
'''Talento humano:'''  debe responsabilizarse de cada una de las etapas del proceso.


=== &nbsp;Modalidad de Solicitud de Servicios. ===
* Los usuarios que son remitidos de urgencia que requieran estabilización hemodinámica o respiratoria, debe ir acompañado por un médico, un auxiliar de enfermería y un acompañante del núcleo familiar, aquellos usuarios que no requieran dichas estabilizaciones, a criterio del médico tratante irán acompañados de una auxiliar de enfermería.
* La responsabilidad del estado y condición del traslado corresponde a la enfermera jefe del servicio de enfermería (sala de quimioterapia) o al médico tratante (consulta especializada), para lo cual debe estar en comunicación constante con la auxiliar de enfermería encargada del paciente y con el personal responsable del traslado.
* La entrega del paciente en el servicio de urgencia es realizada por personal encargado del traslado del paciente, quien debe suministrar al médico de urgencias toda la información que se requiera para la atención inmediata del mismo, incluyendo los soportes entregados por el jefe de enfermería (sala de quimioterapia) o al médico tratante (consulta especializada) y la minuta de las novedades presentadas durante el traslado.


Dentro del Sistema de Referencia y Contrarreferencia se dan las siguientes modalidades de solicitud de recursos:


==== Remisión:  ====
Las ambulancias que se utilizan para el traslado deben cumplir con los establecido en la norma expedida por el ministerio de la protección social y estarán dotadas con los equipos y dotación mínimas exigidas en la resolución 3100 de 2019.


Procedimiento por el cual un profesional de la salud transfiere la atención en salud de un usuario, a otro profesional, con la siguiente transferencia de responsabilidad sobre el cuidado del mismo.  
Nota: Pacientes que se detecten como víctimas de violencia sexual deben ser remitidos al servicio de urgencias según [[Protocolo_de_Atención_para_Víctimas_de_Violencia_Sexual_y_otras_formas_de_violencia|Protocolo de Atención para Víctimas de Violencia Sexual y otras formas de violencia.]]


==== Interconsulta:  ====


Es la solicitud elevada por el profesional responsable de la atención del usuario a otros profesionales, para que emitan juicios y orientaciones sobre la conducta a seguir con determinados usuarios, sin que estos profesionales o instituciones asuman la responsabilidad directa de su manejo.


==== Orden de Servicio:  ====


Es la solicitud de realización de actividades de apoyo diagnóstico y/o tratamiento, Para lo anterior pueden referirse: personas, elementos o muestras biológicas y productos del ambiente.


<br>
[https://docs.google.com/spreadsheets/d/11tmn-vTwtcfRY_2xtBODVGTA7rF4Aq3JwFF9mOB98Mw/edit#gid=1349817171 Directorio]


==== Contrarremisión o contrareferencia:  ====
<br>


Respuesta del servicio al que se envió la referencia con las indicaciones a seguir, la información sobre la atención recibida por el usuario en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.
= Diagrama  =


<br>
[[Archivo:DF Referencia.png]]
[[Archivo:Referencia.jpg]]


En caso de presentarse algún incidente con pacientes recuerde los siguientes numeros:<br>Asotrauma ltda<br>Telefono: 2666700<br>Direccion: Cra 4D Nº 32- 34 Cadiz
=Indicador=


Hospital Federico Lleras Acosta<br>Telefono: 2649411<br>Direccion: Clle 33 Nº 4A-50
La evaluación de la adherencia al procedimiento se realizara anexo a la auditoria de historias clínicas donde se describirá el promedio de solicitudes realizadas así:


==== [[Información de Red de Servicios De Instituciones Contratantes]] ====
* Número promedio de remisiones por paciente:  Cantidad de remisiones realizadas/Cantidad de pacientes evaluados.
 
* Porcentaje de cumplimiento de las ordenes: Número total de remisiones reportadas como cumplidas/Número de total de remisiones solicitadas.

Revisión actual - 00:00 21 ago 2025

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Identificación

Nombre Código
Manual de Referencia y Contrareferencia MPI3
Fecha de Emisión Fecha de Actualización Versión

2003/01/10

2024-03-27

12

Elaboró Ultima Versión:

Edwin Alexander Montoya Meneses Gerente
Lucy Ramirez Londoño Coordinador de Calidad

Revisó y Autorizo Ultima Versión: Comité de Calidad  

Introducción

Dada la complejidad y la exigencia de múltiples intervenciones en el manejo del paciente y los lineamientos gubernamentales en torno a la elaboración de rutas de atención, se hace necesario articular el quehacer de la organización con el de las demás entidades que se encargan de la atención de los usuarios mediante un Modelo de atención, que tome en cuenta los procedimientos internos para prestación del servicio desde la admisión hasta el egreso. El presente manual busca describir dichos procedimientos y actividades de forma articulada de modo que permita fortalecer la comunicación entre las diversas partes involucradas facilitando la oportunidad, seguridad y calidad del servicio, el desarrollo científico y el apropiado uso de los recursos disponibles, generando un intercambio de información organizado y confidencial.

Objetivo

Implementar y garantizar el sistema de Referencia y Contrarreferencia de Oncomedic ltda, articulado con las instituciones que contratan los servicios y los demás prestadores, optimizando la utilización de los recursos físicos, humanos, tecnológicos y financieros, previniendo la presentación de eventos adversos, favoreciendo el desarrollo armónico de la atención de los pacientes, direccionando la demanda de los servicios de acuerdo con la capacidad de respuesta de la red, mejorando el nivel de satisfacción de los usuarios.

Alcance

El procedimiento inicia con el envío del paciente a nuestra institución mediante una orden medica y termina con la contra-referencia del paciente para ser atendido en otro nivel de complejidad u otros servicios según los requerimientos del mismo.

Marco conceptual

Marco Legal

  • DECRETO 2759 DE 1991 Por el cual se organiza y establece el sistema de referencia y contra referencia. Establece las normas técnicas y administrativas que se requieren para la adecuadamente prestación del servicio de salud, según el nivel de atención y grado de complejidad con la debida oportunidad y eficacia.
  • Resolución 5261 de agosto de 1994. “Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
  • Resolución número 3047 de 2008: por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el decreto 4747 de 2007.
  • La Resolución 2626 de 2019 adopta el Modelo de Acción Integral Territorial – MAITE, modifica la Política de Atención Integral en Salud — PAIS, y busca la trasformación operativa de la organización y prestación de los servicios de salud en Colombia.
  • LEY 1618 DE 2013: "Por la cual la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad"
  • RESOLUCIÓN 1552 DE 2013: "Reglamenta parcialmente lo establecido en la Ley Antitrámites relacionado con la asignación de citas."
  • Resolución 3100 de 2019 “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.”

Marco Referencial

-Referencia y contrarreferencia: incluye el Conjunto de Normas Técnicas y Administrativas que permiten prestar adecuadamente el servicio de salud, según el nivel de atención y grado de complejidad de las instituciones de salud con la debida oportunidad y eficacia acceso universal de la población al nivel de tecnología que se requiera y propender por una racional utilización de los recursos institucionales..

-Referencia: Envío de usuarios, muestra biológicas, o información de ayuda diagnóstica y terapéuticas entre las partes involucradas en la prestación del servicios de salud, de acuerdo con el grado de complejidad que permite dar respuesta a las necesidades de salud.

-Contrarreferencia:, Respuesta de los prestadores de salud receptoras de la referencia, a quien hace la referencia que puede ser la contrarremisión del usuario con las debidas indicaciones a seguir o la información sobre la atención recibida por el usuario en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.

MODALIDADES DE SOLICITUD DE SERVICIOS.

1.- Remisión: Procedimiento por el cual se transfiere la atención en salud de un usuario, a otro profesional o institución, con la consiguiente transferencia de responsabilidad sobre el cuidado del mismo.
2.- Interconsulta. En la solicitud elevada por el profesional o institución de salud, responsable de la atención del usuario a otros profesionales o instituciones de salud para que emitan juicios y orientaciones sobre la conducta a seguir con determinados usuarios, sin que estos profesionales o instituciones asuman la responsabilidad directa de su manejo.
3.- Orden de servicio: En la solicitud de realización de actividades de apoyo diagnóstico y/o tratamiento entre una institución y otra. Para lo anterior pueden referirse: Personas, elementos o muestras biológicas y productos del ambiente.
4.- Apoyo tecnológico: Es el requerimiento temporal de recursos humanos, de dotación o insumos, de un organismo a otro, para contribuir a la eficiencia y eficacia en la prestación de servicios, de conformidad con el principio de subsidiariedad, evitando así el desplazamiento de usuarios. Directorio

Descripción

Operacionalmente el sistema de referencia y contrareferencia comprende:
*Área de influencia: Datos generales de la empresa
*Capacidad resolutiva y nivele de atención: Oncomedic es un prestador de salud ambulatorio con servicios de oncología clínica, hematología, ginecología oncologica, otras consultas de especialidad, servicio farmacéutico, y aplicación de medicamentos.
*Mecanismos de transferencia de pacientes:

Todos los pacientes de Oncomedic llegan por medio de una referencia, interconsulta u orden de servicios de diferentes instituciones o profesionales para la atención especializada que brinda la organización según lo descrito en el Modelo de atención en salud y Protocolo de Atención de Pacientes con Discapacidad, La institución ofrece el servicio de oncología clínica, consulta de hematología, consulta de ginecología oncológica, consulta de oncología oral y sala de quimioterapia para aplicación de medicamentos.


Para la referencia de pacientes se requieren los siguientes soportes:
1- Formato de solicitud de servicios de establecido establecida en la resolución 3047 DE 2008 generado por el prescriptor del servicio.














2- Autorización de servicios generada por la entidades responsables del pago a nombre de Oncomedic ltda establecida en la resolución 3047 DE 2008.















3. Reporte de Patología (obligatorio para usuarios que solicitan cita por primera vez oncología).

4. Epicrisis y Formula médica (obligatorio para usuarios formulados extra institucionalmente y que acuden para la aplicación de medicamentos)

5. Datos de contacto.

Oncomedic ltda presta sus servicios de acuerdo al Modelo de Atención en Salud de Oncomedic ltda

  • Recepción de solicitud de atención y autorización física cra 4b No. 31-44 barrio Cádiz- Ibagué- Horario de atención lunes a viernes de 8:00am a 12:00am y de 2:00pm a 5:00pm o vía Internet al correo electrónico recepcióndatos@oncomedic.com.

Quien: La persona responsable de esta recepción y dar respuesta a la solicitud es el auxiliar administrativo de la IPS oncomedic Ltda.

Durante la consulta el médico especialista tratante diligencia y entrega los siguientes documentos:

Epicrisis donde describe el servicio que presto










Ordenes de servicios/Formula medica









Solicitud para servicios y/o medicamentos no cubiertos por el plan de beneficios en la plataforma mipres










Acta de junta para medicamentos UNIRS













El auxiliar Operativo es personal encargado de gestión de autorizaciones realiza el procedimiento de radicación ante la ERP y entrega por medio del correo electrónico o en forma física la evidencia de la atención al usuario.

Las entidades responsables del pago deben dar respuesta a la solicitud de autorización de servicios dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en el Formato Único de Autorización.

Nota: Las entidades responsables del pago no podrán trasladar al usuario la responsabilidad de ampliación de información clínica o documentos adicionales para el trámite de autorización; en el caso de ser necesario la entidad responsable del pago se comunicará con el Oncomedic, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes y Oncomedic dará respuesta máximo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de información adicional.

En ningún caso, las entidades responsables del pago podrán exigir que el usuario o su acudiente se desplace físicamente hasta sus instalaciones para entregar la solicitud de autorización.

COTIZACIONES. En ningún caso se podrá trasladar al paciente o a su acudiente el trámite de cotizaciones o documento que haga sus veces, para obtener la autorización de servicios por parte de la entidad responsable del pago; la gestión de la misma, en caso de requerirse, será realizada directamente entre la entidad responsable de pago y el prestador de servicios de salud, sin afectar los términos establecidos para el trámite de respuestas de autorización definidos en la presente resolución.

Para solicitud de aplicación de quimioterapia se tiene disponibilidad de:

  • Línea telefónica: 6085165948.
  • Correo electrónico: quimioterapia@oncomedic.com.
  • Dirección: cra 4d No. 33-63 barrio cadiz.

Teniendo en cuanta el nivel de complejidad de los pacientes que se atienden en oncomedic Ltda durante la consulta y aplicación de medicamentos, en caso de presentarse una situación de emergencia, se procede a implementar los pasos estipulados Programa de Seguridad del Paciente, Manual Manejo de la Toxicidad Asociada a Medicamentos

Si el paciente requiere atención de urgencia, la auxiliar de enfermería debe informar inmediatamente al coordinador médico y al servicio contratado de AMBULANCIAS PROMOVER Teléfono: 60 8 2739402 Extensión:123- Celular: 3153198987 Correos: coordinacionambulancias@promoversas.com. coradioperacionambulancias@promoversas.com.co quienes trasladan al paciente al centro de urgencia más cercano para la respectiva atención.

Los pacientes que requieren atención de inmediato, se trasladan al centro asistencial más cercano como urgencia de Asotrauma o Federico Lleras Acosta, y si el paciente se encuentra estable, pero requiere atención prioritaria se traslada al servicio de urgencia de su ERP.

Para realizar el traslado del paciente al servicio de urgencias el jefe del servicio de quimioterapia (sala de aplicación) y/o el especialista (servicio de consulta especializada) debe garantizar las siguientes acciones para el traslado:

  • Diligenciamiento del formato de referencia de pacientes (remisión - visof). donde se describen claramente los motivos de la situación presentada, la hora, el nombre y cargo de la persona que recibió al paciente para el traslado.
  • Entregar resumen de historia clínica.


Talento humano: debe responsabilizarse de cada una de las etapas del proceso.

  • Los usuarios que son remitidos de urgencia que requieran estabilización hemodinámica o respiratoria, debe ir acompañado por un médico, un auxiliar de enfermería y un acompañante del núcleo familiar, aquellos usuarios que no requieran dichas estabilizaciones, a criterio del médico tratante irán acompañados de una auxiliar de enfermería.
  • La responsabilidad del estado y condición del traslado corresponde a la enfermera jefe del servicio de enfermería (sala de quimioterapia) o al médico tratante (consulta especializada), para lo cual debe estar en comunicación constante con la auxiliar de enfermería encargada del paciente y con el personal responsable del traslado.
  • La entrega del paciente en el servicio de urgencia es realizada por personal encargado del traslado del paciente, quien debe suministrar al médico de urgencias toda la información que se requiera para la atención inmediata del mismo, incluyendo los soportes entregados por el jefe de enfermería (sala de quimioterapia) o al médico tratante (consulta especializada) y la minuta de las novedades presentadas durante el traslado.


Las ambulancias que se utilizan para el traslado deben cumplir con los establecido en la norma expedida por el ministerio de la protección social y estarán dotadas con los equipos y dotación mínimas exigidas en la resolución 3100 de 2019.

Nota: Pacientes que se detecten como víctimas de violencia sexual deben ser remitidos al servicio de urgencias según Protocolo de Atención para Víctimas de Violencia Sexual y otras formas de violencia.



Directorio


Diagrama



Indicador

La evaluación de la adherencia al procedimiento se realizara anexo a la auditoria de historias clínicas donde se describirá el promedio de solicitudes realizadas así:

  • Número promedio de remisiones por paciente: Cantidad de remisiones realizadas/Cantidad de pacientes evaluados.
  • Porcentaje de cumplimiento de las ordenes: Número total de remisiones reportadas como cumplidas/Número de total de remisiones solicitadas.