Diferencia entre revisiones de «Protocolo de Gestión de Muerte Digna»

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| style="border-top: none; border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: none; padding-top: 0cm; padding-bottom: 0.1cm; padding-left: 0.1cm; padding-right: 0cm" colspan="2" width="327" | Protocolo de Gestión de Muerte Digna
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PGMDE<br>
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<br>2026/04/30
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<br>No aplica
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'''Elaboró Ultima Versión:'''
 
'''Elaboró Ultima Versión:''' Diana Montoya


'''Revisó y Autorizo Ultima Versión:''' Comité de Ética hospitalaria
'''Revisó y Autorizo Ultima Versión:''' Comité de Ética hospitalaria


= Introducción =
= Introducción =
Colombia reconoce el derecho fundamental a la salud, la autonomía personal y la dignidad humana, incluyendo la posibilidad de decidir cómo enfrentar el final de la vida. El derecho a morir dignamente es un derecho personalísimo, influido por valores, creencias, historia vital, espiritualidad y contexto familiar.
En Colombia existen cuatro mecanismos para ejercer este derecho:
# Cuidados paliativos
# Adecuación del Esfuerzo Terapéutico (AET)
# Eutanasia
# Suicidio médicamente asistido
A estos se suma el Documento de Voluntad Anticipada (DVA) como herramienta de autonomía.
Este protocolo adapta los lineamientos normativos al contexto de Oncomedic Ltda., delimitando claramente qué actividades son responsabilidad de la institución y del sistema de salud, garantizando seguridad jurídica, claridad operativa y atención humanizada.
= Objetivo =
= Objetivo =
Establecer los lineamientos éticos, clínicos, administrativos y procedimentales para informar, acompañar y garantizar el ejercicio del derecho a morir dignamente en Oncomedic Ltda., definiendo.
= Alcance =
= Alcance =
'''Este protocolo aplica a:'''
* Pacientes y familias
* Profesionales asistenciales
* Personal administrativo
* Comité de Ética Hospitalaria
'''Incluye:'''
* Recepción de solicitudes
* Información al paciente
* Registro clínico
* Reporte a la EPS
* Remisión a Ia institución prestadora  encargada
* Acompañamiento paliativo y Adecuación del Esfuerzo Terapéutico.
= Marco Conceptual =
= Marco Conceptual =
== Marco legal ==
Resolución 2665 de 2018


Resolución 229 de 2020
=== Marco legal ===
El derecho a morir dignamente en Colombia está respaldado por normas y sentencias que garantizan la autonomía, el alivio del sufrimiento y el respeto por la voluntad del paciente.
 
* Resolución 813 de 2026 (principal)
* Resolución 2665 de 2018 (Voluntades Anticipadas)
* Resolución 309 de 2025 (Autonomía progresiva NNA)
* Ley 1733 de 2014 (Cuidados paliativos)
* Ley 1751 de 2015 (Derecho fundamental a la salud)
* Ley 1996 de 2019 (Capacidad legal y apoyos)
 
'''Sentencias de la Corte Constitucional'''
 
* '''C-239 de 1997:''' Reconoce la ''eutanasia'' como parte del derecho a morir dignamente, despenalizando su práctica bajo condiciones específicas.
* '''T-970 de 2014:''' Ordena al Estado garantizar el acceso real y efectivo a la eutanasia, incluyendo la conformación de comités y la reglamentación del procedimiento.
* '''T-423 de 2017:''' Protege el cumplimiento de las ''voluntades anticipadas'', incluso cuando el paciente no puede expresarse directamente.
* '''T-721 de 2017:''' Amplía el concepto de muerte digna, incluyendo mecanismos como los ''cuidados paliativos'' y la ''adecuación del esfuerzo terapéutico''.
* '''T-060 de 2020:''' Exige que los trámites para acceder a la muerte digna se realicen de forma oportuna y sin dilaciones injustificadas.
* '''C-233 de 2021:''' Extiende el derecho a morir dignamente a personas con ''enfermedades graves e incurables'', no solo terminales, siempre que exista sufrimiento incompatible con la vida digna.
* '''C-164 de 2022:''' Despenaliza el ''suicidio médicamente asistido'', permitiendo que un profesional de la salud proporcione los medios para que el paciente cause su propia muerte, bajo condiciones similares a la eutanasia.
* '''T-048 de 2023:''' Reconoce el derecho a morir dignamente en personas con ''discapacidad mental o interdictas'', siempre que exista capacidad cognitiva suficiente y apoyos adecuados para expresar su voluntad.
* '''T-445 de 2024:''' Ordena actualizar la regulación sobre eutanasia para eliminar barreras administrativas y reafirma que no se requiere estar en fase terminal para ejercer este derecho.


Resolución 971 de 2021
=== Marco Conceptual ===
'''Agonía:''' Estado que precede a la muerte cuando ocurre de forma gradual, con deterioro físico, debilidad extrema, pérdida de conciencia, capacidad cognitiva y de ingesta, con pronóstico de horas o días.


Documentos externos
'''Adecuación de los esfuerzos terapéutícos (AET):'''Proceso clínico que ajusto, limita o suspende las intervenciones médicas desproporcionadas o fútiles. No es eutanasia. Busca evitar daño, sufrimiento y obstinación terapéutica.


- Sentencia C-239 de 1997
'''Condición de salud extrema:''' Situación derivada de enfermedad grave e incurable, lesión corporal irreversible, enfermedad terminal o agonía, que genera sufrimiento intratable e incompatible con la vida digna.


- Sentencia T-970 de 2014
'''Consentimiento Informado:''' Decisión libre, voluntaria y consciente basada en información clara, suficiente y comprensible.


- Sentencia T-423 de 2017
'''Consentimiento sustituto:''' Decisión excepcional basada en voluntad previa verificable del paciente cuando este no puede expresarse.


- Sentencia T-721 de 2017
'''Apoyos interpretativos de la voluntad:''' Mecanismo excepcional para interpretar la voluntad del paciente sin sustituirla ni crearla. Procede cuando no hay comunicación posible.


- Sentencia T-060 de 2020
'''Cuidado paliativo:''' Atención integral orientada al alivio del dolor y otros síntomas, sin adelantar ni retrasar la muerte. El objetivo de los cuidados paliativos es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia.


- Sentencia C-233 de 2021
'''Derecho fundamental a morir con dignidad.''' Facultades que le permiten a la persona vivir con dignidad el final de su ciclo vital, permitiéndole tomar decisiones sobre cómo enfrentar el momento de muerte. Este derecho no se limita a la muerte anticipada o eutanasia, sino que comprende el cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo.


== Marco Conceptual ==
'''Eutanasia:''' Procedimiento médico que induce activamente la muerte de forma anticipada, previa solicitud voluntaria, informada e inequívoca, en presencia de condición de salud extrema y sufrimiento intratable.


'''Agonía:''' Situación que precede a la muerte cuando se produce de forma gradual y en la que existe deterioro físico, debilidad extrema, pérdida de capacidad cognoscitiva, conciencia, capacidad de in gesta de alimentos y pronóstico de vida de horas o de días.
'''Voluntad Anticipada.''' Manifestación escrita, libre e informada de una persona sobre las decisiones que desea que se respeten en caso de no poder expresarlas directamente en el futuro. Incluye preferencias sobre tratamientos médicos, cuidados al final de la vida y disposición sobre el cuerpo. Es un instrumento de autonomía que orienta al equipo de salud y a las familias en momentos críticos.<br>'''RETHUS:''' Registro Único de Talento Humano en Salud


'''Adecuación de los esfuerzos terapéutícos (AET):''' Ajuste de los tratamientos y objetivos de cuidado a la situación clínica de la persona, en los casos en que esta padece una enfermedad incurable avanzada, degenerativa o irreversible o enfermedad terminal, cuando estos no cumplen con los principios de proporcionalidad terapéutica o no sirven al mejor interés de la persona y no representan una vida digna para ésta. La AET supone la retirada o no instauración de actividades, intervenciones, insumas, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos, donde la continuidad de estos pudiera generar daño y sufrimiento, o resultar desproporcionados entre los fines y medios terapéuticos.  
'''Solicitud de eutanasia:''' Expresión verbal o escrita del deseo de adelantar el momento de la muerte ante sufrimiento intratable.<br>


'''Consentimiento Informado:''' Aceptación libre, voluntaria y consciente de la, persona en pleno uso de sus facultades para que tenga lugar un acto asistencial. Para tal fin, la persona deberá entender la naturaleza de la decisión tras recibir información sobre los beneficios, riesgos, alternativas e implicaciones del acto asistencial. El consentimiento informado se da en el momento de realización del procedimiento eutanásico, y se da como resultado de un proceso de comunicación, donde el médico y el equipo interdisciplinario han dado información clara objetiva, idónea y oportuna sobre la enfermedad o condición, estadio clínico y pronóstico, asi como del proceso de la solicitud y del procedimiento a realizarse, a la persona que expresa la solicitud, asi como de su derecho a desistir de la misma.
== Descripción ==


'''Cuidado paliativo:''' Cuidados apropiados para el paciente con una enfermedad terminal, enfermedad incurable avanzada, degenerativa e irreversible, 'donde el control del dolor y otros síntomas, requieren atención integral a los elementos físicos, psicológicos, emocionales, sociales y espirituales, durante la enfermedad y el duelo. El objetivo de los cuidados paliativos es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia.
=== '''Acompañamiento de Oncomedic al derecho de muerte digna.''' ===
'''1. Recepción de la solicitud:''' Verbal o escrita''',''' por cualquier médico de Oncomedic


'''Derecho fundamental a morir con dignidad.''' Facultades que le permiten a la persona vivir con dignidad el final de su ciclo vital, permitiéndole tomar decisiones sobre cómo enfrentar el momento de muerte. Este derecho no se limita a la muerte anticipada o eutanasia, sino que comprende el cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo.
'''2. Registro inmediato en historia clínica:''' Fecha, hora, contenido de la solicitud, estado emocional del paciente, observaciones clínicas relevantes


'''Enfermedad incurable avanzada.''' Aquella enfermedad cuyo curso es progresivo y gradual, con diversos grados de afectación, tiene respuesta variable a los tratamientos especificos y evolucionará hacia la muerte a mediano plazo.
'''3. Información al paciente:'''


'''Enfermedad terminal.''' Enfermedad médicamente comprobada avanzada, progresiva e incontrolable, que se caracteriza por la ausencia de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento, por la generación de sufrimiento físico - psíquico a pesar de haber recibido el mejor tratamiento disponible y cuyo pronóstico de vida es inferior a seis (6) meses.
* Explicación de los mecanismos del derecho a morir dignamente
* Explicación de AET y cuidados paliativos
* Explicación de la ruta legal
* Derecho a desistir


'''Eutanasia.''' Procedimiento médico en el cual se induce activamente la muerte de forma anticipada a una persona con una enfermedad terminal que le genera sufrimiento, tras la solicitud voluntaria, informada e inequívoca de la persona. La manifestación de la voluntad puede estar expresada en un documento de voluntad anticipada de la misma.
'''4. Reporte a la EPS (ERP) en máximo 24 horas:''' Obligación legal, se realiza por área administrativa o médica


'''Solicitud de eutanasia.''' Expresión, verbal o escrita, realizada por un paciente que desea adelantar el momento de muerte al encontrarse frente a sufrimiento provocado por una condición clínica de fin de vida. La solicitud debe ser voluntaria, informada, inequívoca y persistente. El documento de voluntad anticipada se considera una forma válida de expresión de la solicitud de eutanasia.
'''5. Remisión a la IPS habilitada para eutanasia:''' Oncomedic no realiza eutanasia y no conforma Comité Interdisciplinario


'''Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad a través de la eutanasia (Comité):''' instancia encargada de realizar la verificación del cumplimiento de condiciones para acceder al procedimiento de eutanasia, conformada por las IPS para dar trámite a la solicitud de<br>eutanasia. Dentro de sus funciones se incluye informar al Ministerio sobre la recepción de la solicitud y el cambio de estado de ésta.<br>'''Comité Interno del Ministerio de Salud y Protección Social para controlar los procedimientos que hagan efectivo el derecho a morir con dignidad (Comité Interno del Ministerio): '''instancia encargada de realizar un análisis y control exhaustivo sobre los reportes remitidos por los Comités,<br>que orienta su gestión a la garantía del goce efectivo del derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia. Dentro de sus funciones esta revisar la documentación que le sea remitida por los Comités y verificar los elementos del derecho.<br>'''MÉDICO (A) receptor: '''Profesional de la medicina, registrado en el RETHUS, quien recibe la expresión de solicitud de eutanasia de un (a) paciente. Para el ingreso debe contar con vinculación institucional a la Institución Prestadora de Servicios donde se recibe la solicitud.<br>'''Reporte de defunción: '''Reporte de terminación del proceso de manejo de la solicitud por la defunción de un paciente, quien fallece dentro del periodo de trámite de la solicitud de eutanasia. No hace referencia a la muerte por el procedimiento eutanásico.<br>'''Reporte de desistimiento: '''Reporte de terminación del proceso de manejo de la solicitud por desistimiento de una solicitud de eutanasia que ya haya sido reportada al Comité.<br>'''Reporte de recepción de solicitud: '''Momento de reporte de los datos de la persona que expresa la solicitud y de las características de la misma; así como de la información de activación o no del Comité<br>'''RETHUS:''' Registro Único de Talento Humano en Salud
'''6. Acompañamiento clínico y paliativo'''


'''Solicitud de eutanasia:''' Expresión, verbal o escrita, realizada por un (a) paciente que desea<br>adelantar el momento de muerte al encontrarse frente a sufrimiento provocado por (i) una condición clínica de fin de vida– enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal, agonía.<br>La solicitud debe ser voluntaria, informada, inequívoca y persistente. El documento de voluntad anticipada se considera una forma válida de expresión de la solicitud de eutanasia.<br>'''Solicitud de eutanasia en el marco de la Sentencia C 233 de 2021:''' Expresión, verbal o escrita, realizada por un (a) paciente que desea adelantar el momento de muerte al encontrarse frente a sufrimiento provocado por (ii) una enfermedad grave e incurable o (iii) por una lesión corporal que le generan una situación de salud extrema.<br>La solicitud debe ser voluntaria, informada, inequívoca y persistente. El documento de voluntad
* '''Manejo del dolor'''
= Descripción =
* '''AET cuando aplique'''
'''Criterios de la garantía del derecho fundamental a morir con dignidad:''' Son criterios para la garantía del derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia:
* '''Apoyo emocional'''


# Prevalencia de la autonomía del paciente
'''7. Participación del Comité de Ética Hospitalaria'''
# Celeridad
# Oportunidad
# Imparcialidad.
'''Solicitud de eutanasia:''' La solicitud de eutanasia debe ser voluntaria, informada, inequívoca y persistente. Puede ser expresada de manera directa<br>por el paciente por medio de una declaración verbal o escrita, y de manera indirecta a través de un Documento de Voluntad Anticipada - DVA, en los términos de la normativa vigente al momento de su suscripción.<br>'''Requisitos mínimos para expresar la solicitud:''' Son requisitos mínimos para expresar una solicitud:
#Presentar una condición clínica de fin de vida, esto es, enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal, o agonía.
#Tener&nbsp; sufrimiento secundario a esta
#Estar en condiciones de expresar la solicitud de manera directa.
La solicitud expresada de manera indirecta a través de un documento de voluntad&nbsp; anticipada tiene como requisito mínimo estar debidamente formalizado en los términos de la normativa vigente al momento de su suscripción.


En caso de que el médico tenga dudas sobre cualquiera de los requisitos mínimos antes referidos debe activar el Comité para que adelante las verificaciones pertinentes.<br>'''Recepción de la solicitud: '''El médico que reciba la solicitud es el primer responsable del reporte de información&nbsp; por lo que, debe:<br>
=== '''Protocolo para la Suscripción de Voluntades Anticipadas''' ===
#Revisar que sea voluntaria, informada e inequivoca.
'''Requisitos mínimos'''
#Revisar las condiciones mínimas e informar al paciente sobre el proceso a seguir.
#Registrar la solicitud en la historia clínica desde el mismo momento en que es expresada por el paciente.
#Reportar la solicitud dentro de las primeras veinticuatro (24) horas e informar a la ERP para que active el Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad, a través de eutanasia, en caso de que se cumplan las condiciones antes señaladas.
#Recepción de una solicitud por medio de un Documento de Voluntad Anticipada  se debe reportar dentro de las primeras veinticuatro (24) horas, activar el Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad, a través de eutanasia, y brindar la información.<br>
Todos los médicos son competentes para recibir una solicitud de eutanasia, no es exclusivo de los médicos tratantes o de la especialidad del diagnóstico que motiva la condición de final de la vida. La recepción de la solicitud activa un proceso asistencial que lleva a evaluaciones y verificaciones por las<br>partes respectivas a las valoraciones que determinan el cumplimiento de las condiciones establecidas por la sentencia e 239 de 1997.


* Pleno uso de facultades mentales
* Decisión libre e informada
* Comprensión de implicaciones clínicas y éticas


'''Información al paciente que solicita eutanasia.''' Una vez el médico ha identificado los requisitos mínimos, se debe informar al paciente sobre:
'''Procedimiento de suscripción'''


# Derecho a la adecuación de los esfuerzos terapéuticos.
# '''Solicitud del usuario''': Puede ser espontánea o motivada por el equipo de salud.
# Derecho a recibir atención por cuidados paliativos.
# '''Entrega de información''': El profesional responsable debe explicar el alcance del documento, sus efectos y el procedimiento de formalización.
# Derecho a desistir de la solicitud en cualquier momento.
# '''Redacción y firma''': El documento debe incluir:
# Proceso de activación del Comité Cientifico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad a través de la eutanasia y que le corresponde<br>a este verificar el cumplimiento de las condiciones necesarias para acceder a la eutanasia.
#* Ciudad y fecha de expedición del documento.
# En caso de que la solicitud del paciente persista tras recibir la información, se deberá indicar cuál es el proceso asistencial de las evaluaciones y valoraciones para dar curso a su solicitud y que determinarán:<br>
#* Nombres, apellidos y documento de identificación de la persona que desea manifestar su voluntad anticipada.
## Capacidad y competencia mental.
#* Indicación concreta y especifica de que se encuentra en pleno uso de facultades mentales y libre de toda coacción y que conoce y esta informada de las implicaciones de su declaración.
## Evaluación del sufrimiento.
#* Manifestación especifica, clara, expresa e inequívoca respecto a sus preferencias con relación al cuidado futuro de su salud e integridad física.
## Presencia de enfermedad terminal.
#* Firma de la persona declarante.
## Inexistencia de alternativas razonables de tratamiento específico para la enfermedad o alivio de síntomas
# '''Formalización del Documento de Voluntad Anticipada'''
#* Ante notario.
#* Ante dos (2) testigos que cumplan con los requerimientos de la normativa.
#* Ante el médico tratante.
# '''Registro institucional''':
#* Se archiva en la historia clínica.
#* Se remite copia al área jurídica o de calidad para validación.
#* Se puede registrar en el sistema SISPRO si el paciente lo solicita.
# '''Revisión periódica''': El paciente puede actualizar o revocar el documento en cualquier momento.


La razonabilidad de los tratamientos depende de los principios de proporcionalidad, doble efecto y consecuencias de estos para la persona y lo que considera calidad de vida y dignidad en su condición clínica. La identificación de alternativas razonables debe tener en cuenta la posibilidad del rechazo terapéutico y la posible futilidad de medios, procedimientos o tratamientos.<br>
'''Validez y uso'''


'''Información sobre a la solicitud de eutanasia a través de un Documento de Voluntad Anticipada:''' El médico que ha recibido una solicitud por medio de un<br>documento de voluntad anticipada deberá informar sobre:<br>
* El documento será considerado válido si cumple con los requisitos legales.
* En caso de que el paciente no pueda expresar su voluntad directamente, el documento será guía para el equipo de salud.
* Puede ser utilizado como expresión válida de solicitud de eutanasia, si así lo indica el contenido.


# El derecho a recibir atención por cuidados paliativos.
# A la adecuación de los esfuerzos terapéuticos
# El proceso de activación del Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad a través de la eutanasia
# El proceso clínico de las evaluaciones y valoraciones que determinaran:
# La validez jurídica del documento para la solicitud de eutanasia.
# Evaluación del sufrimiento.
# Presencia de enfermedad terminal.
# lnexistencia de alternativas razonables de tratamiento.
# Recepción de cuidados paliativos.&nbsp;


=Diagrama=
[[Archivo:Diagrama MD.png|centro]]




Ingreso al aplicativo sispro “Sistema de Reporte de Solicitudes de Eutanasia”
[[Archivo:Diagrama MD1.png|centro]]


'''Desistimiento de la solicitud para morir con dignidad.''' En cualquier momento del proceso de atención y trámite de una solicitud de eutanasia, la persona podrá desistir de la misma y optar por otras alternativas del cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo y la adecuación de los esfuerzos terapéuticos.
=Fuente=


= Diagrama =
* Resolución 813 de 2026 “Por medio de la cual se da cumplimiento a las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en relación con el derecho a morir dignamente, en sus dimensiones de Eutanasia y de Adecuación de los Esfuerzos Terapéuticos y se dictan otras disposiciones.” Norma principal que unifica, actualiza y regula el procedimiento, los comités, los reportes y las garantías del derecho a morir dignamente.
* Resolución 2665 de 2018 Regula los Documentos de Voluntad Anticipada.
* Resolución 309 de 2025 Lineamientos para autonomía progresiva y toma de decisiones en salud de niños, niñas y adolescentes.

Revisión actual - 16:03 10 may 2026


Identificación

Nombre Código
Protocolo de Gestión de Muerte Digna

PGMDE

Fecha de Emisión Fecha de Actualización Versión


2026/04/30


No aplica

1

Elaboró Ultima Versión: Diana Montoya

Revisó y Autorizo Ultima Versión: Comité de Ética hospitalaria

Introducción

Colombia reconoce el derecho fundamental a la salud, la autonomía personal y la dignidad humana, incluyendo la posibilidad de decidir cómo enfrentar el final de la vida. El derecho a morir dignamente es un derecho personalísimo, influido por valores, creencias, historia vital, espiritualidad y contexto familiar.

En Colombia existen cuatro mecanismos para ejercer este derecho:

  1. Cuidados paliativos
  2. Adecuación del Esfuerzo Terapéutico (AET)
  3. Eutanasia
  4. Suicidio médicamente asistido

A estos se suma el Documento de Voluntad Anticipada (DVA) como herramienta de autonomía.

Este protocolo adapta los lineamientos normativos al contexto de Oncomedic Ltda., delimitando claramente qué actividades son responsabilidad de la institución y del sistema de salud, garantizando seguridad jurídica, claridad operativa y atención humanizada.

Objetivo

Establecer los lineamientos éticos, clínicos, administrativos y procedimentales para informar, acompañar y garantizar el ejercicio del derecho a morir dignamente en Oncomedic Ltda., definiendo.

Alcance

Este protocolo aplica a:

  • Pacientes y familias
  • Profesionales asistenciales
  • Personal administrativo
  • Comité de Ética Hospitalaria

Incluye:

  • Recepción de solicitudes
  • Información al paciente
  • Registro clínico
  • Reporte a la EPS
  • Remisión a Ia institución prestadora encargada
  • Acompañamiento paliativo y Adecuación del Esfuerzo Terapéutico.

Marco Conceptual

Marco legal

El derecho a morir dignamente en Colombia está respaldado por normas y sentencias que garantizan la autonomía, el alivio del sufrimiento y el respeto por la voluntad del paciente.

  • Resolución 813 de 2026 (principal)
  • Resolución 2665 de 2018 (Voluntades Anticipadas)
  • Resolución 309 de 2025 (Autonomía progresiva NNA)
  • Ley 1733 de 2014 (Cuidados paliativos)
  • Ley 1751 de 2015 (Derecho fundamental a la salud)
  • Ley 1996 de 2019 (Capacidad legal y apoyos)

Sentencias de la Corte Constitucional

  • C-239 de 1997: Reconoce la eutanasia como parte del derecho a morir dignamente, despenalizando su práctica bajo condiciones específicas.
  • T-970 de 2014: Ordena al Estado garantizar el acceso real y efectivo a la eutanasia, incluyendo la conformación de comités y la reglamentación del procedimiento.
  • T-423 de 2017: Protege el cumplimiento de las voluntades anticipadas, incluso cuando el paciente no puede expresarse directamente.
  • T-721 de 2017: Amplía el concepto de muerte digna, incluyendo mecanismos como los cuidados paliativos y la adecuación del esfuerzo terapéutico.
  • T-060 de 2020: Exige que los trámites para acceder a la muerte digna se realicen de forma oportuna y sin dilaciones injustificadas.
  • C-233 de 2021: Extiende el derecho a morir dignamente a personas con enfermedades graves e incurables, no solo terminales, siempre que exista sufrimiento incompatible con la vida digna.
  • C-164 de 2022: Despenaliza el suicidio médicamente asistido, permitiendo que un profesional de la salud proporcione los medios para que el paciente cause su propia muerte, bajo condiciones similares a la eutanasia.
  • T-048 de 2023: Reconoce el derecho a morir dignamente en personas con discapacidad mental o interdictas, siempre que exista capacidad cognitiva suficiente y apoyos adecuados para expresar su voluntad.
  • T-445 de 2024: Ordena actualizar la regulación sobre eutanasia para eliminar barreras administrativas y reafirma que no se requiere estar en fase terminal para ejercer este derecho.

Marco Conceptual

Agonía: Estado que precede a la muerte cuando ocurre de forma gradual, con deterioro físico, debilidad extrema, pérdida de conciencia, capacidad cognitiva y de ingesta, con pronóstico de horas o días.

Adecuación de los esfuerzos terapéutícos (AET):Proceso clínico que ajusto, limita o suspende las intervenciones médicas desproporcionadas o fútiles. No es eutanasia. Busca evitar daño, sufrimiento y obstinación terapéutica.

Condición de salud extrema: Situación derivada de enfermedad grave e incurable, lesión corporal irreversible, enfermedad terminal o agonía, que genera sufrimiento intratable e incompatible con la vida digna.

Consentimiento Informado: Decisión libre, voluntaria y consciente basada en información clara, suficiente y comprensible.

Consentimiento sustituto: Decisión excepcional basada en voluntad previa verificable del paciente cuando este no puede expresarse.

Apoyos interpretativos de la voluntad: Mecanismo excepcional para interpretar la voluntad del paciente sin sustituirla ni crearla. Procede cuando no hay comunicación posible.

Cuidado paliativo: Atención integral orientada al alivio del dolor y otros síntomas, sin adelantar ni retrasar la muerte. El objetivo de los cuidados paliativos es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia.

Derecho fundamental a morir con dignidad. Facultades que le permiten a la persona vivir con dignidad el final de su ciclo vital, permitiéndole tomar decisiones sobre cómo enfrentar el momento de muerte. Este derecho no se limita a la muerte anticipada o eutanasia, sino que comprende el cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo.

Eutanasia: Procedimiento médico que induce activamente la muerte de forma anticipada, previa solicitud voluntaria, informada e inequívoca, en presencia de condición de salud extrema y sufrimiento intratable.

Voluntad Anticipada. Manifestación escrita, libre e informada de una persona sobre las decisiones que desea que se respeten en caso de no poder expresarlas directamente en el futuro. Incluye preferencias sobre tratamientos médicos, cuidados al final de la vida y disposición sobre el cuerpo. Es un instrumento de autonomía que orienta al equipo de salud y a las familias en momentos críticos.
RETHUS: Registro Único de Talento Humano en Salud

Solicitud de eutanasia: Expresión verbal o escrita del deseo de adelantar el momento de la muerte ante sufrimiento intratable.

Descripción

Acompañamiento de Oncomedic al derecho de muerte digna.

1. Recepción de la solicitud: Verbal o escrita, por cualquier médico de Oncomedic

2. Registro inmediato en historia clínica: Fecha, hora, contenido de la solicitud, estado emocional del paciente, observaciones clínicas relevantes

3. Información al paciente:

  • Explicación de los mecanismos del derecho a morir dignamente
  • Explicación de AET y cuidados paliativos
  • Explicación de la ruta legal
  • Derecho a desistir

4. Reporte a la EPS (ERP) en máximo 24 horas: Obligación legal, se realiza por área administrativa o médica

5. Remisión a la IPS habilitada para eutanasia: Oncomedic no realiza eutanasia y no conforma Comité Interdisciplinario

6. Acompañamiento clínico y paliativo

  • Manejo del dolor
  • AET cuando aplique
  • Apoyo emocional

7. Participación del Comité de Ética Hospitalaria

Protocolo para la Suscripción de Voluntades Anticipadas

Requisitos mínimos

  • Pleno uso de facultades mentales
  • Decisión libre e informada
  • Comprensión de implicaciones clínicas y éticas

Procedimiento de suscripción

  1. Solicitud del usuario: Puede ser espontánea o motivada por el equipo de salud.
  2. Entrega de información: El profesional responsable debe explicar el alcance del documento, sus efectos y el procedimiento de formalización.
  3. Redacción y firma: El documento debe incluir:
    • Ciudad y fecha de expedición del documento.
    • Nombres, apellidos y documento de identificación de la persona que desea manifestar su voluntad anticipada.
    • Indicación concreta y especifica de que se encuentra en pleno uso de facultades mentales y libre de toda coacción y que conoce y esta informada de las implicaciones de su declaración.
    • Manifestación especifica, clara, expresa e inequívoca respecto a sus preferencias con relación al cuidado futuro de su salud e integridad física.
    • Firma de la persona declarante.
  4. Formalización del Documento de Voluntad Anticipada
    • Ante notario.
    • Ante dos (2) testigos que cumplan con los requerimientos de la normativa.
    • Ante el médico tratante.
  5. Registro institucional:
    • Se archiva en la historia clínica.
    • Se remite copia al área jurídica o de calidad para validación.
    • Se puede registrar en el sistema SISPRO si el paciente lo solicita.
  6. Revisión periódica: El paciente puede actualizar o revocar el documento en cualquier momento.

Validez y uso

  • El documento será considerado válido si cumple con los requisitos legales.
  • En caso de que el paciente no pueda expresar su voluntad directamente, el documento será guía para el equipo de salud.
  • Puede ser utilizado como expresión válida de solicitud de eutanasia, si así lo indica el contenido.


Diagrama


Fuente

  • Resolución 813 de 2026 “Por medio de la cual se da cumplimiento a las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en relación con el derecho a morir dignamente, en sus dimensiones de Eutanasia y de Adecuación de los Esfuerzos Terapéuticos y se dictan otras disposiciones.” Norma principal que unifica, actualiza y regula el procedimiento, los comités, los reportes y las garantías del derecho a morir dignamente.
  • Resolución 2665 de 2018 Regula los Documentos de Voluntad Anticipada.
  • Resolución 309 de 2025 Lineamientos para autonomía progresiva y toma de decisiones en salud de niños, niñas y adolescentes.