Diferencia entre revisiones de «Procesos Estrategicos»

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= Identificación  =
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<span style="font-weight: bold;">Nombre </span><br>
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<font face="Arial, sans-serif"><font size="3">'''Código'''</font></font>


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'''&nbsp;Manual de Procesos Estrategicos<br>'''  
| width="129" style="border-top: 1px solid #000000; border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: none; padding-top: 0.1cm; padding-bottom: 0.1cm; padding-left: 0.1cm; padding-right: 0cm" rowspan="4" | [[Image:Oncomedic.png]]
| width="327" style="border-top: 1px solid #000000; border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: none; padding-top: 0.1cm; padding-bottom: 0.1cm; padding-left: 0.1cm; padding-right: 0cm" colspan="2" | '''Nombre'''
| width="64" style="border-top: 1px solid #000000; border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: none; padding-top: 0.1cm; padding-bottom: 0.1cm; padding-left: 0.1cm; padding-right: 0cm" | '''Código'''  
| width="111" style="border: 1px solid #000000; padding: 0.1cm" rowspan="4" | [[Image:Saludarte.png]]
|- valign="TOP"
| width="327" style="border-top: none; border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: none; padding-top: 0cm; padding-bottom: 0.1cm; padding-left: 0.1cm; padding-right: 0cm" colspan="2" | Manual de Procesos Estrategicos  
| width="64" style="border-top: none; border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: none; padding-top: 0cm; padding-bottom: 0.1cm; padding-left: 0.1cm; padding-right: 0cm" | MPE
|- valign="TOP"
| width="156" style="border-top: none; border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: none; padding-top: 0cm; padding-bottom: 0.1cm; padding-left: 0.1cm; padding-right: 0cm" | '''Fecha de Emisión'''
| width="163" style="border-top: none; border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: none; padding-top: 0cm; padding-bottom: 0.1cm; padding-left: 0.1cm; padding-right: 0cm" |
'''Fecha de Actualización'''  


| width="93" colspan="2" |
| width="64" style="border-top: none; border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: none; padding-top: 0cm; padding-bottom: 0.1cm; padding-left: 0.1cm; padding-right: 0cm" | '''Versión'''
<font face="Arial, sans-serif" size="3">MPE</font>
|- valign="TOP"
 
| width="156" style="border-top: none; border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: none; padding-top: 0cm; padding-bottom: 0.1cm; padding-left: 0.1cm; padding-right: 0cm" | 2015-08-21
|-
| width="134" height="14" |
<font face="Arial, sans-serif"><font size="3">Fecha de Emisión</font></font>
 
| width="133" |
<font face="Arial, sans-serif"><font size="3">Fecha de Actualización</font></font>
 
| width="43" colspan="2" | <br>Version
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| width="133" | <font face="Arial, sans-serif" size="3"><br></font>
| width="163" style="border-top: none; border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: none; padding-top: 0cm; padding-bottom: 0.1cm; padding-left: 0.1cm; padding-right: 0cm" |2022-01-31
| width="43" colspan="2" | <br>
| width="64" style="border-top: none; border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: none; padding-top: 0cm; padding-bottom: 0.1cm; padding-left: 0.1cm; padding-right: 0cm" | 3
|}
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<u>'''Elaboró:'''</u></div>
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<u>'''Revisó y Autorizo Ultima Versión:'''</u>
'''Elaboró:''' Coordinador de calidad


'''<u><br></u>'''
'''Revisó y Autorizo Ultima Versión:''' Comité de calidad


= Introducción  =
= Introducción  =


= Objetivo del Manual. =
El presente ''Plan Estratégico Institucional 2025–2026'' de Oncomedic ltda surge como una herramienta de gestión orientada a fortalecer nuestra misión de brindar atención integral, segura y humanizada a las personas de la región.  


= Alcance =
En un entorno de creciente complejidad clínica, tecnológica,  social y económico del sector nuestro compromiso con la calidad, la seguridad del paciente, la mejora continua y la atención compasiva centrada en la persona  constituye el eje central de este plan. Su formulación se apoya en los principios de la gestión del riesgo, el cumplimiento normativo y la excelencia en los procesos asistenciales y administrativos.


= Marco Referencial  =
Este plan fue construido de manera participativa, integrando el análisis del contexto interno y externo, la revisión de indicadores institucionales, los resultados del Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad (PAMEC) y los aportes de los diferentes líderes de proceso.


== Sustento Legal  ==
A través de sus ejes estratégicos, la IPS busca consolidar un modelo de atención centrado en el paciente, fortalecer el talento humano, optimizar los recursos y garantizar la sostenibilidad institucional.


== Sustento Teorico ==
= Objetivo. =


Oncomedic ltda se a basado en la gestión basada en resultados una estrategia de gestión cuyo objetivo es lograr un mejor desempeño y resultado demostrables, es un proceso continuo que exige la retroalimentación, el aprendizaje y mejoras constantes. Los planes existentes son modificados regularmente en base a las lecciones aprendidas mediante el seguimiento y la evaluación y los planes futuros son desarrollados en función de estas lecciones.  
Establecer la ruta estratégica que permita consolidar a Oncomedic como un referente en la atención integral, segura y humanizada, a través del fortalecimiento de los procesos asistenciales y administrativos, la gestión del riesgo clínico, la innovación tecnológica y el desarrollo del talento humano, garantizando la mejora continua y la sostenibilidad institucional en coherencia con las políticas nacionales de salud y las necesidades de la población.


El proceso de planificación es altamente participativo, abierto, franco, creativo e innovador, basado siempre en los principios del [[Código de Ética y Buen Gobierno|Código de Ética y Buen Gobierno]] de la organización. La planificación esta articulada a la filosofía empresarial basado en el conocimiento de la empresa y el entorno, se busca expresar con claridad de las metas, los objetivos, el compromiso y la motivación de las partes interesadas, lo que permite dar transparencia en el proceso y&nbsp;planes de gestión.
=== Objetivos Específicos ===


Las lecciones extraídas del seguimiento son&nbsp;debatidas periódicamente y usadas para reforzar las acciones y las decisiones. Se hacen&nbsp;evaluaciones constantes &nbsp;para obtener mejoras en las acciones emprendidas en el momento que se requiera. Este proceso continuo de hacer, aprender&nbsp;y mejorar es lo que se conoce como enfoque del ciclo de vida de la Gestión Basada en Resultados.<br>
* Fortalecer la atención integral y centrada en la persona, garantizando la continuidad, oportunidad y seguridad en la prestación de los servicios.
* Consolidar la cultura de calidad y seguridad del paciente, promoviendo el aprendizaje organizacional, la gestión del riesgo y la participación activa del talento humano en la mejora continua.
* Optimizar los procesos clínicos y administrativos mediante el uso eficiente de los recursos, la estandarización de procedimientos y el fortalecimiento de los sistemas de información.
* Impulsar el desarrollo del talento humano a través de la formación continua, el liderazgo clínico y la promoción del bienestar laboral, como base para la calidad en la atención.
* Fomentar la atención interdisciplinaria y psicosocial,  para ofrecer una atención integral y humanizada.
* Promover la innovación y el uso de la tecnología en los procesos asistenciales y de gestión, favoreciendo la toma de decisiones basadas en evidencia y la trazabilidad de la atención.
* Garantizar la sostenibilidad institucional mediante una gestión financiera responsable, alianzas estratégicas y el cumplimiento de los requisitos normativos y de habilitación.


'''Planificación:'''&nbsp;define lo que la organización quiere hacer, un programa o un procesoque &nbsp;pretende lograr y cómo va a acometer la tarea,&nbsp;establece objetivos, desarrolla estrategias, traza los planes de implementación y asignar recursos para alcanzar esos objetivos, es importante destacar que la planificación implica:
== Alcance ==
El presente Plan Estratégico Institucional 2025–202e de Oncomedic ltda  abarca el direccionamiento integral de las acciones, programas y proyectos orientados al cumplimiento de la misión, visión y objetivos institucionales, en coherencia con las políticas nacionales de salud y los lineamientos del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad.


*Identificar y enunciar la misión, visión, objetivos y metas de la organización<br>
Su alcance comprende todos los procesos asistenciales, administrativos y de apoyo que intervienen en la prestación de servicios que presta la organización.
*Formular las estrategias necesarias para alcanzar la visión y los objetivos
*Determinar y asignar los recursos (financieros y de otro tipo) necesarios para alcanzar la&nbsp;visión y los objetivos
*Perfilar los planes de implementación, lo que incluye los planes para supervisar y evaluar&nbsp;los avances logrados para alcanzar la visión y las metas.


'''Seguimiento:'''&nbsp;proceso continuo por el que las partes interesadas&nbsp;obtienen regularmente una retroalimentación sobre los avances que se han hecho para alcanzar<br> las metas y objetivos. En otras palabras, el seguimiento no sólo se preocupa de si&nbsp;estamos emprendiendo las acciones que dijimos que haríamos, sino que también pregunta<br> si estamos avanzando para lograr los resultados que dijimos que queríamos alcanzar, el seguimiento también implica supervisar las estrategias y acciones&nbsp;emprendidas por otros y decidir las nuevas estrategias y acciones que se&nbsp;deben llevar a cabo para asegurar el avance hacia los resultados más importantes.  
El direccionamiento estratégico compromete a todos los niveles de la organización: dirección, líderes de proceso, personal asistencial y administrativo, quienes son corresponsables en la ejecución, seguimiento y evaluación de las estrategias definidas.


<br>'''Evaluación:''' es una valoración rigurosa e independiente de actividades finalizadas o en curso&nbsp;para determinar en qué medida se están logrando los objetivos estipulados y contribuyendo a la&nbsp;toma de decisiones. La evaluación, al igual que el seguimiento, se puede aplicar a muchas cosas,&nbsp;incluidas una actividad, un proyecto, un programa, una estrategia, una política, un tema, un&nbsp;sector o una organización. La distinción clave entre las dos es que las evaluaciones son hechas&nbsp;de forma independiente para proporcionar a los gerentes y al personal una valoración objetiva&nbsp;sobre si están o no están bien encaminados. Además, son más rigurosas en sus procedimientos,&nbsp;diseño y metodología, y generalmente implican un análisis más amplio. Sin embargo, los&nbsp;objetivos del seguimiento y la evaluación son muy similares: proporcionar información que&nbsp;ayude a tomar decisiones más acertadas, mejorar el desempeño y alcanzar los resultados planeados.  
Este plan tiene una vigencia de cuatro (2) años, desde enero de 2025 hasta diciembre de 2026, y será revisado anualmente para su actualización conforme a los resultados, el entorno y las necesidades cambiantes de los usuarios y del sistema de salud.


Factores criticos a evaluar
= Marco Referencial =
 
*Pertinencia
*Eficacia&nbsp;
*La contribución y el valor&nbsp;respecto a los resultados y prioridades<br>
*Viabilidad financiera<br>
*Nivel de apropiación de los implicados<br>
 
=== '''Reuniones de Junta de Socios''' ===
 
<u>Reuniones Ordinarias:&nbsp;</u>La legislación colombiana consagra que los socios de toda compañía deben reunirse en junta de socios o asamblea de accionistas en sesión ordinaria por lo menos una vez al año, en la época fijada en los estatutos y si nada se pacta en el contrato social, dentro de los tres primeros meses del año, aunque pueden reunirse en forma extraordinaria<br>Los convocantes<br>Por regla general, le corresponde al representante legal convocar a las reuniones. el Código de Comercio prevé que puedan convocar:
 
*Administradores
*Revisor fiscal
*Entidad de control permanente sobre la sociedad
*Superintendencia de Sociedades.
 
Si no fuere convocada dentro de los 3 primeros meses del año, los socios pueden celebrar una reunión por derecho propio, el primer día hábil de abril en las oficinas donde funcione la administración de la empresa y podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de socios cualquiera que sea la cantidad de acciones o cuotas representadas.<br>
 
<u>Reuniones extraordinarias:</u> Según el artículo 181 del C.Co., se reunirán los asociados en forma extraordinaria cuando sean convocados por:
 
*Administradores: Tienen esta calidad de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995: El representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes señalen los estatutos.
*El revisor fiscal.
*La entidad que ejerza el control permanente sobre la sociedad.
*La Superintendencia de Sociedades respecto de sociedades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores, en ejercicio de las medidas administrativas previstas en el numeral 2º del artículo 87 de la Ley 222 de 1995.
 
Es de aclarar que los socios no pueden convocar directamente, excepto cuando se trate de la acción social de responsabilidad prevista en el Artículo 25 de la Ley 222 de 1995, caso en el cual la citación puede efectuarla un número plural de socios que represente por lo menos el 20% de las acciones, cuotas o partes de interés en que se halle dividido el capital social.
 
<br>La citación a los asociados debe incluir
 
*Nombre de la sociedad
*Nombre y clase del órgano que convoca
*Fecha
*Hora
*Lugar:&nbsp;Dirección completa, la reunión debe realizarse en el domicilio principal de la sociedad (salvo los casos de reuniones universales)
*Orden del día, cuando se trate de reuniones extraordinarias.&nbsp;Si es el caso, lo referente a la fusión, escisión, transformación o cancelación de la inscripción en el registro nacional de valores o en bolsa de valores, con la expresa mención de la posibilidad que tienen los socios de ejercer el derecho de retiro.<br>Cuando se trate de aprobar balances se sugiere indicar a los asociados que tienen a su disposición todos los documentos para el ejercicio del derecho de inspección, que se mencionan más adelante.<br>La sociedad por acciones se debe acudir al libro de registro de accionistas para constatar que se encuentre inscrito. Si se trata de sociedades por cuotas, la calidad consta en el respectivo certificado de existencia y representación legal.
 
<u>Medios y antelación:</u> El medio de citación debe ser el previsto en los estatutos (carta, email, fax, etc). Si no lo esta, se realizará mediante aviso en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad, es conveniente que se deje prueba de la respectiva citación.
 
Tratándose de reunión extraordinaria en el aviso debe insertarse el orden del día.<br>Si se trata de reuniones ordinarias, la citación debe hacerse con 15 días hábiles de antelación. Es preciso anotar que no se tendrán en cuenta ni el día de la convocatoria ni el de la reunión y los sábados se tendrán como hábiles.<br><u>Representación:</u> todo socio puede hacerse representar mediante poder y salvo los casos de representación legal (ejercicio de la patria potestad, representantes legales de personas jurídicas, etc), los administradores y empleados de la sociedad no pueden representar acciones o cuotas distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos.<br>Para deliberar en las sociedades limitadas se requiere un número plural de socios que represente por lo menos la mitad más una de las cuotas en que se divide el capital social, excepto que se pacte un quórum inferior en los estatutos.<br>Es preciso tener en cuenta que las fallas en la convocatoria producen '''INEFICACIA''', es decir, las decisiones adoptadas en la reunión no producen efecto jurídico, sin necesidad de declaración judicial. (Artículos 190, 433 y 897 del C.Co.).<br>'''Actas'''<br>Las decisiones de la junta de socios, se deben hacer constar en actas aprobadas por la misma o por las personas que se designen para tal efecto y deben ser firmadas por el presidente y el secretario de la misma.<br>Si las actas contienen decisiones que deban ser inscritas en el Registro Mercantil, deberán ser presentadas para su correspondiente inscripción ante la cámara de comercio, sin que se requiera la presentación personal de las mismas.<br>
 
<br>
 
¿CUÁNDO LOS SOCIOS NO TIENEN DERECHO A PARTICIPAR EN LAS REUNIONES DE LOS ÓRGANOS SOCIALES?
 
- Cuando el accionista se encuentre en mora en el pago de las acciones (art. 397 C.Co.), sin perjuicio de que pueda participar y votar con las que haya pagado.
 
- Cuando las cuotas o acciones hayan sido entregadas en usufructo, salvo que expresamente se haya reservado el ejercicio de los derecho políticos (art. 412 C.Co.).


La prenda no conferirá al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionistas sino en virtud de estipulación o pacto expreso. (Art. 411 C.Co.).
==== Misión====


<br>5. EMBARGO DE ACCIONES
Describe de forma clara y explicita  el propósitos de la organización, los diferenciales, servicios y el talento humano que soporta la actividad empresarial, los logros que espera alcanzar; debe ser claramente formulada, difundida y conocida por todos los colaboradores, motivando el que hacer individual y colectivo, creando compromisos.  


El titular de las acciones embargadas conserva los derechos políticos, es decir, puede deliberar y votar en las reuniones del máximo órgano social. (Oficio 220-60745 del 27 de diciembre de 1996).  
==== Visión ====
Para el año 2026, ser un Prestador de Servicios de Salud (PSS) posicionado en el departamento del Tolima como un aliado estratégico para las Entidades Responsables de Pago (ERP) en los servicios habilitados y su complementariedad. Todo ello orientado a mejorar la calidad de vida de las partes interesadas, teniendo como eje de acción el bienestar mental y emocional, generando un impacto social positivo y garantizando la sostenibilidad financiera.


<br>6. REPRESENTACIÓN
==== Propósito: ====
Nuestro propósito es cuidar la vida con humanidad, brindando servicios de salud seguros y oportunos, que acompañen integralmente a los pacientes y sus familias, promoviendo el bienestar físico, mental y emocional, con un compromiso ético, social y sostenible.


De conformidad con el artículo 184 del Código de Comercio, modificado por el artículo 18 de la ley 222 de 1995, todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la junta de socios o asamblea, mediante poder que deberá reunir los siguientes requisitos:  
==== Principios Éticos Y Deontologicos ====
En ONCOMEDIC LTDA. guiamos nuestras actuaciones por principios que fundamentan el ejercicio profesional en salud, el compromiso social y la coherencia ética. Estos son:


- Que conste por escrito, pudiendo utilizarse cualquier mecanismo para el efecto (carta, telegrama, fax, e-mail, etc).  
* '''Respeto:''' Reconocer y valorar la dignidad, derechos y diversidad de cada persona, garantizando un trato humano, empático y justo en cada interacción.
* '''Legalidad:''' Actuar conforme a la Constitución, las leyes y la normatividad vigente en salud, asegurando que todas las acciones de la organización y sus miembros estén enmarcadas en la ética y el cumplimiento normativo.
* '''Transparencia:'''  Ejecutar los procesos de forma clara, accesible y verificable, garantizando el derecho a la información y el manejo responsable de datos sensibles, dentro de los límites legales.
* '''Compromiso:''' Asumir con responsabilidad, integridad y sentido de  pertenencia las funciones asignadas, buscando siempre el cumplimiento de la misión institucional.
* '''Honestidad:''' Actuar con coherencia entre lo que se piensa, se dice y se hace, garantizando la integridad y la verdad en cada decisión o acción.
* '''Responsabilidad:''' Cumplir con los deberes asignados, asumiendo las consecuencias de las propias acciones, y procurando el logro de los objetivos organizacionales.


- Que indique expresamente el nombre de la persona a la cual se otorga el poder, y si se concede la facultad de sustituir el nombre del posible sustituto. No se pueden recibir de los accionistas poderes para las reuniones de asamblea, donde no aparezca claramente definido el nombre del respectivo apoderado, ni dejar el espacio en blanco para que los administradores o un tercero determinen dicho representante.
==== Valores Organizacionales: ====
Nuestra cultura organizacional se construye día a día a través de valores que promueven la excelencia en la atención, el bienestar de nuestros usuarios y la mejora continua:


- La fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere el poder, salvo que se trate de poder general conferido por escritura pública.  
* '''Calidad en el servicio:''' Brindar atención con altos estándares técnicos, humanos y administrativos, en un proceso de mejoramiento continuo basado en el autocontrol, la auditoria interna y el compromiso de todos los colaboradores en el mejoramiento continuo.
* '''Trato personalizado:''' Ofrecer atención centrada en las necesidades individuales del usuario, estableciendo vínculos respetuosos y empáticos que fortalezcan el proceso de cuidado.
* '''Cuidado integral:''' Atender al usuario desde una perspectiva biopsicosocial, considerando tanto sus necesidades clínicas como emocionales, sociales y administrativas.
* '''Oportunidad:''' Garantizar que los servicios se brinden en el momento adecuado, minimizando esperas, retrasos o barreras para el acceso a la atención.
* '''Pertinencia:''' Ofrecer atenciones basadas en evidencia científica y adecuadas a la condición del paciente, evitando intervenciones innecesarias o ineficientes.
* '''Costo-efectividad:''' Utilizar los recursos disponibles de forma racional, asegurando el mayor beneficio para el usuario con el menor impacto económico y social.
* '''Seguridad:''' Proteger la integridad física, emocional y clínica del paciente a través de procesos, equipos y personal que garanticen intervenciones seguras y confiables.
* '''Cultura de innovación:''' Fomentar el pensamiento creativo, la mejora continua y la adopción de nuevas tecnologías o procesos que optimicen la atención y el funcionamiento institucional.
* '''Participación:'''Promover espacios donde los colaboradores y usuarios puedan contribuir con ideas, decisiones y acciones que fortalezcan la gestión institucional.
* '''Colaboración y trabajo en equipo:'''Fomentar el apoyo mutuo entre los miembros de la organización para alcanzar objetivos comunes, fortaleciendo la cooperación y la solidaridad en el quehacer diario.
* '''Capacidad de trabajo:''' Desarrollar las funciones laborales con constancia, esfuerzo y eficacia, respondiendo de manera oportuna y eficiente a las necesidades institucionales.


- Los demás requisitos que se indiquen en los estatutos.
===== '''Estrategias de despliegue de la visión''' =====
'''1- Posicionamiento Institucional y Fortalecimiento de Alianzas'''


<br>¡ATENCIÓN!
'''Objetivos:'''


- Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones o cuotas distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos. Dicha representación legal hace referencia tanto al cargo de representante legal de la persona jurídica, como a los representantes de personas naturales, bien sea en calidad de tutor, curador o ejercicio de la patria potestad (padres representan a sus hijos menores de edad). Debe tenerse en cuenta que el suplente que no ha actuado como principal no se encuentra inhabilitado:
* Incrementar la visibilidad y reconocimiento de la IPS
* Consolidar a Oncomedic como aliada estratégica de las Entidades Responsables de Pago (ERP) y referente en servicios ambulatorios especializados en el Tolima.


«Entiende la superintendencia, que la expresión «mientras estén en ejercicio de sus cargos» hace referencia al desarrollo real de las actividades propias del cargo discernido, en este caso, el de administrador, por lo que no es suficiente la designación y su aceptación para que puede hablarse de su ejercicio, pues la ley es muy clara y en parte alguna establece la prohibición para las personas que hayan sido designadas sino para aquellas que estén en ejercicio de sus cargos.» (Resolución 8111 del 12 de diciembre de 1980)<br>No se requiere que los poderes sean elevados a escritura pública o autenticados ante juez o notario, salvo el poder general.
'''Acciones de despliegue:'''


- Los poderes otorgados en el exterior deben cumplir con los mismos requisitos, no se exigen formalidades adicionales.
* Implementar un plan de posicionamiento de la organización.
* Establecer convenios de cooperación y complementación con otras IPS y ERP.
* Participar activamente en redes integrales de prestación de servicios.
* Desarrollar informes de resultados e indicadores de calidad para fortalecer la confianza de los aliados.
'''2- Calidad, Seguridad y Humanización del Cuidado'''


Los poderes no deben presentar enmendaduras.  
'''Objetivo:''' Garantizar la prestación de servicios con altos estándares de calidad, seguridad y humanización, centrados en el bienestar físico, mental y emocional de las personas con proyección a las comunidades.


- Es posible otorgar poderes a personas jurídicas, caso en el cual podrá actuar el representante legal de dicha persona jurídica, según conste en el respectivo certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio.
'''Acciones  de despliegue:'''


- Los socios pueden revocar el poder conferido en cualquier momento.  
* Fortalecer la cultura de seguridad del paciente con enfoque no punitivo.
* Desarrollar programas de atención integral y humanizada para pacientes y familias.
* Implementar herramientas de seguimiento de la experiencia del usuario (encuestas, buzones, seguimiento post atención).
* Promover la gestión del riesgo clínico y el uso de buenas prácticas basadas en evidencia.
'''Bienestar y Desarrollo del Talento Humano'''


- ".. un socio y su apoderado no pueden participar en forma simultánea en las reuniones que celebre la asamblea o junta ni, obviamente, deliberar o decidir conjuntamente en ellas lo que no obsta para que se le permita al socio en un momento dado, ser asistido por su apoderado en el entendido que actuará en tales circunstancias como asesor suyo, pero sin voz ni voto en la sesión respectiva, de donde igualmente resulta que cualquier injerencia o perturbación de la reunión puede conducir a la toma de medidas pertinentes para garantizar el normal funcionamiento de la junta o asamblea". (Oficio 220-50586 del 30 de diciembre de 2001).  
'''Objetivo:''' Contar con un equipo comprometido, competente y motivado, como base del desempeño organizacional y la calidad en la atención.


- Todos los socios pueden otorgar poder a una sola persona, en la medida en que el artículo 68 de la Ley 222 de 1995 lo que exige es una pluralidad jurídica. (Memorando DAL-039 del 11 de julio de 1999).
'''Acciones''' de despliegue:


- Si una cuota o acción pertenece a varias personas, éstas deben designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de socio.  
* Implementar programas de capacitación continua en oncología, seguridad del paciente y atención humanizada.
* Fortalecer el bienestar físico, emocional y mental del personal mediante estrategias de autocuidado y apoyo psicosocial.
* Promover la participación activa del personal en la mejora continua y la innovación de procesos.
* Reconocer el desempeño sobresaliente y fomentar el liderazgo clínico y administrativo.


- La representación de las cuotas o acciones de la sucesión ilíquida corresponde a las siguientes personas según el caso:
'''Innovación, Tecnología y Mejora Continua'''


- Cuando hay un albacea (aquel a quien el testador da el cargo de hacer ejecutar sus disposiciones) con tenencia de bienes corresponde a él la representación.  
'''Objetivo:''' Modernizar los procesos asistenciales y administrativos mediante la innovación y el uso de tecnologías que faciliten la eficiencia y la trazabilidad de la atención.


- Siendo varios los albaceas, debe designarse un solo representante, salvo que uno de ellos haya sido autorizado por el juez para el efecto.<br>§ Si no hay albacea, o habiéndolo éste no acepta el encargo, corresponderá la representación a la persona que por mayoría de votos designen los sucesores reconocidos en el juicio o el respectivo trámite sucesoral.
'''Acciones de despliegue:'''


- En el evento de que no existan sucesores reconocidos, la representación le corresponderá al curador de la herencia yacente (bienes de un difunto cuya herencia no ha sido aceptada).  
* Implementar herramientas tecnológicas para la gestión clínica y documental.
* Desarrollar proyectos de innovación en procesos de atención oncológica y seguimiento del paciente.
* Fomentar la investigación aplicada y la participación en redes de conocimiento.
* Utilizar análisis de datos e indicadores para la toma de decisiones y la mejora continua.


- Cuando ninguna de las situaciones anteriormente expuestas se verifique, no existe una persona que pueda representar válidamente los derechos de acciones de la sucesión ilíquida, por lo cual será necesario promover ante el juez la declaratoria de la herencia yacente y la designación del curador que la representa. (Oficio 100-59334 del 7 de noviembre de 1997.)
'''Sostenibilidad y Responsabilidad Social'''


<br>7. QUÓRUM DELIBERATORIO, SISTEMA DE VOTO Y MAYORÍAS:<br>
'''Objetivo:''' Asegurar la sostenibilidad financiera y el impacto social positivo de la institución.


<br>SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
'''Acciones de despliegue:'''


Se delibera con un número plural de socios que represente por lo menos la mitad más una de las cuotas en que se divide el capital social. Cada socio tendrá tantos votos cuantas cuotas posea en la compañía. Las decisiones de la junta de socios se tomarán por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de la cuotas en que se halle dividido el capital social, salvo que en los estatutos se estipule una mayoría superior.<br>
* Implementar modelos de gestión financiera eficientes y control de costos.
* Desarrollar programas de responsabilidad social orientados a la educación y prevención del cáncer en la comunidad.
* Establecer indicadores de rentabilidad social y ambiental.
* Fortalecer la gobernanza institucional y la transparencia en la gestión.Estrategias Empresariales


<br>
<br>


- Mayoría absoluta: La que consta de más de la mitad de los votos (Diccionario de la Real Academia Española).
=== Junta de Socios  ===


<br>
==== Reuniones Ordinarias  ====


MAYORÍAS ESPECIALES:
Los socios de Oncomedic ltda se reunen  en junta de socios o asamblea de accionistas en sesión ordinaria por lo menos una vez al año, siguiendo los lineamientos de  los estatutos  dentro de los tres primeros meses del año, aunque pueden reunirse en forma extraordinaria<br>


§ PARA DISTRIBUIR por debajo del 50% de las UTILIDADES LÍQUIDAS o incluso acordar la no distribución, se requiere el voto afirmativo de un número plural de socios que represente por lo menos el 78%de las acciones, cuotas o partés de interés que se encuentren representadas en la reunión. Cuando la suma de la reserva legal, estatutaria u ocasional excediere del ciento por ciento del capital suscrito, el porcentaje obligatorio de utilidades líquidas a repartir es del 70%, a menos que se obtenga la mayoría calificada del 78% de los votos presentes en la reunión. (Artículos 155, modificado por el artículo 240 de la Ley 222 de 1995, y 454 del C.Co.; Oficio 320-064417 del 23 de diciembre 2002).
<u>Convocantes</u><br>Por regla general, le corresponde al representante legal convocar a las reuniones, sin embarco el Código de Comercio prevé que pueden convocar:


- PARA COLOCAR ACCIONES SIN SUJECIÓN AL DERECHO DE PREFERENCIA, se requiere el voto favorable del 70% de los votos presentes. (Art. 420, numeral 5º, C.Co.).  
*Administradores
*Revisor fiscal
*Entidad de control permanente sobre la sociedad
*Superintendencia de Sociedades.


- PARA PAGAR EL DIVIDENDO EN ACCIONES, se requiere el voto favorable del 80% de las acciones presentes, salvo que exista situación de control, pues en este caso sólo procede respecto de los accionistas que acepten recibir el dividendo en forma de acciones liberadas. (Art. 455 C.Co.).  
Si no fuere convocada dentro de los 3 primeros meses del año, los socios pueden celebrar una reunión por derecho propio, el primer día hábil de abril en las oficinas donde funcione la administración de la empresa y podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de socios cualquiera que sea la cantidad de acciones o cuotas representadas.<br>


- PARA EFECTUAR REFORMAS ESTATUTARIAS en las sociedades limitadas se requiere el voto favorable de un número plural de asociados que represente, por lo menos, el setenta por ciento de las cuotas en que se halle dividido el capital social. (Art. 360 C.Co).
==== Reuniones extraordinarias:  ====


- PARA APROBACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS: Según el 2º inciso del artículo 185 del C.Co., los socios que a su vez tengan la calidad de administradores no pueden votar los balances y cuentas de fin de ejercicio. "En consecuencia el quórum y por consiguiente la mayoría decisoria para efecto de la aprobación de este punto del orden del día, se integrará con las cuotas o acciones de quienes tengan la aptitud para votar, esto es descontando previamente aquellas de que sean titulares las personas que están inhabilitadas para ese fin, pues solo de esta manera se concilia la aplicación de las normas que por una parte consagran para los administradores la obligación de preparar y someter a consideración del máximo órgano social el balance y las cuentas de fin de ejercicio y por otra les impiden emitir su voto.....Ahora bien, cuando quiera que tengan todos esa condición, se entenderá que está dada implícitamente la correspondiente aprobación en la medida en que no haya objeción de parte de ninguno de los socios...". (Oficio 220-43454 del 12 de agosto de 1997).
Según el artículo 181 del C.Co., se reunirán los asociados en forma extraordinaria cuando sean convocados por:


- PARA ELECCIÓN DEL REVISOR FISCAL se requiere la mayoría absoluta de la asamblea o junta de socios. En las comanditarias por acciones, el revisor fiscal será elegido por la mayoría de votos de los comanditarios. (Art. 204 del Código de Comercio)
*Administradores: Tienen esta calidad de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995: El representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes señalen los estatutos.
*El revisor fiscal.
*La entidad que ejerza el control permanente sobre la sociedad.
*La Superintendencia de Sociedades respecto de sociedades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores, en ejercicio de las medidas administrativas previstas en el numeral 2º del artículo 87 de la Ley 222 de 1995.


8. ORDEN DEL DÍA:
Es de aclarar que los socios no pueden convocar directamente, excepto cuando se trate de la acción social de responsabilidad prevista en el Artículo 25 de la Ley 222 de 1995, caso en el cual la citación puede efectuarla un número plural de socios que represente por lo menos el 20% de las acciones, cuotas o partes de interés en que se halle dividido el capital social.  


En las reuniones extraordinarias no es procedente la aprobación del orden del día ya que deben ocuparse del que fue propuesto en la convocatoria, sin embargo, una vez agotados los puntos a tratar podrán ocuparse de otros temas siempre que así lo decida la asamblea por mayoría de los votos presentes.
<br><u>La citación a los asociados debe incluir</u>


<br>9. UNIDAD DE VOTO
*Nombre de la sociedad
 
*Nombre y clase del órgano que convoca
Cada accionista debe votar con todas sus acciones en un mismo sentido. (Oficio 220-018843 de abril 19 de 2002).
*Fecha
 
*Hora
<br>10. ELECCION DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA
*Lugar:&nbsp;Dirección completa, la reunión debe realizarse en el domicilio principal de la sociedad (salvo los casos de reuniones universales)  
 
*Orden del día, cuando se trate de reuniones extraordinarias.&nbsp;Si es el caso, lo referente a la fusión, escisión, transformación o cancelación de la inscripción en el registro nacional de valores o en bolsa de valores, con la expresa mención de la posibilidad que tienen los socios de ejercer el derecho de retiro.<br>Cuando se trate de aprobar balances se sugiere indicar a los asociados que tienen a su disposición todos los documentos para el ejercicio del derecho de inspección, que se mencionan más adelante.<br>La sociedad por acciones se debe acudir al libro de registro de accionistas para constatar que se encuentre inscrito. Si se trata de sociedades por cuotas, la calidad consta en el respectivo certificado de existencia y representación legal.
Siempre que se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema de cuociente electoral.
 
El sistema se ilustrará señalando sus pasos y a través de un ejemplo:
 
1. Se suma el número total de votos válidos emitidos.
 
2. Esta cifra se divide por el número de cargos principales a proveer.
 
3. El número de votos a favor de cada lista se dividirá por el cuociente obtenido en la forma indicada en el ítem anterior.
 
4. El cuociente obtenido registra el número de cargos a que tiene derecho cada lista.
 
5. Si se agotan las listas con cuocientes en número entero, se acudirá al residuo de cada una de las operaciones.
 
6. Los cargos restantes se proveerán en atención al número mayor obtenido en el residuo por cada lista, hasta agotar el número de miembros requeridos.
 
7. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte.
 
<br>Ejemplo:
 
<br>Escenario:
 
- Se trata de una sociedad XX S.A., que tiene por estatutos una junta directiva de 5 miembros.<br>- El capital social está representado en 1000 acciones suscritas y en circulación<br>- La sociedad está compuesta por cinco asociados
 
<br>Elección de junta directiva:
 
- Asisten a la reunión la totalidad de las acciones suscritas y en circulación, es decir 1000 acciones<br>- Se presentan cinco (5) listas así<br>


<br>  
<br>  


<br>  
<u>Medios y Antelación:</u> El medio de citación debe ser el previsto en los estatutos (carta, email, fax, etc). Si no lo esta, se realizará mediante aviso en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad, es conveniente que se deje prueba de la respectiva citación.


<br>
Tratándose de reunión extraordinaria en el aviso debe insertarse el orden del día.<br>Si se trata de reuniones ordinarias, la citación debe hacerse con 15 días hábiles de antelación. Es preciso anotar que no se tendrán en cuenta ni el día de la convocatoria ni el de la reunión y los sábados se tendrán como hábiles.<br>Para deliberar en las sociedades limitadas se requiere un número plural de socios que represente por lo menos la mitad más una de las cuotas en que se divide el capital social, excepto que se pacte un quórum inferior en los estatutos.<br>Es preciso tener en cuenta que las fallas en la convocatoria producen '''INEFICACIA''', es decir, las decisiones adoptadas en la reunión no producen efecto jurídico, sin necesidad de declaración judicial. (Artículos 190, 433 y 897 del C.Co.).<br>'''Actas'''<br>Las decisiones de la junta de socios, se deben hacer constar en actas aprobadas por la misma o por las personas que se designen para tal efecto y deben ser firmadas por el presidente y el secretario de la misma.<br>Si las actas contienen decisiones que deban ser inscritas en el Registro Mercantil, deberán ser presentadas para su correspondiente inscripción ante la cámara de comercio, sin que se requiera la presentación personal de las mismas.<br>  


= Descripción del Proceso  =
'''Socios''' Los socios no tiene derecho a participar en reuniones cuando:


'''Planeación'''
*Cuando el accionista se encuentre en mora en el pago de las acciones (art. 397 C.Co.), sin perjuicio de que pueda participar y votar con las que haya pagado.
*Cuando las cuotas o acciones hayan sido entregadas en usufructo, salvo que expresamente se haya reservado el ejercicio de los derecho políticos (art. 412 C.Co.).
*La prenda no conferirá al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionistas sino en virtud de estipulación o pacto expreso. (Art. 411 C.Co.).
*El titular de las acciones embargadas conserva los derechos políticos, es decir, puede deliberar y votar en las reuniones del máximo órgano social. (Oficio 220-60745 del 27 de diciembre de 1996).
*De conformidad con el artículo 184 del Código de Comercio, modificado por el artículo 18 de la ley 222 de 1995, todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la junta de socios o asamblea, mediante poder que deberá reunir los siguientes requisitos:


<br>  
#&nbsp;Que conste por escrito, pudiendo utilizarse cualquier mecanismo para el efecto (carta, telegrama, fax, e-mail, etc).
#Que indique expresamente el nombre de la persona a la cual se otorga el poder, y si se concede la facultad de sustituir el nombre del posible sustituto. No se pueden recibir de los accionistas poderes para las reuniones de asamblea, donde no aparezca claramente definido el nombre del respectivo apoderado, ni dejar el espacio en blanco para que los administradores o un tercero determinen dicho representante.
#&nbsp;La fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere el poder, salvo que se trate de poder general conferido por escritura pública.
#&nbsp;Los demás requisitos que se indiquen en los estatutos.<br>


#Documento Temático Y Borrador Del Plan De Trabajo:&nbsp;En la fase de inicio, el equipo elabora un documento temático breve y un borrador de&nbsp;plan de trabajo. Estos pueden pulirse a medida que avanza el proceso de planificación. El&nbsp;documento debe capturar cualquier información disponible sobre los retos críticos que sedeben afrontar. Este es el primer entregable del proceso de planificación. El documento puede&nbsp;reflejar prioridades clave, preocupaciones, hallazgos de análisis diversos,
*Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones o cuotas distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos. Dicha representación legal hace referencia tanto al cargo de representante legal de la persona jurídica, como a los representantes de personas naturales, bien sea en calidad de tutor, curador o ejercicio de la patria potestad (padres representan a sus hijos menores de edad). Debe tenerse en cuenta que el suplente que no ha actuado como principal no se encuentra inhabilitado:


El documento debería tener al menos tres secciones:
«Entiende la superintendencia, que la expresión «mientras estén en ejercicio de sus cargos» hace referencia al desarrollo real de las actividades propias del cargo discernido, en este caso, el de administrador, por lo que no es suficiente la designación y su aceptación para que puede hablarse de su ejercicio, pues la ley es muy clara y en parte alguna establece la prohibición para las personas que hayan sido designadas sino para aquellas que estén en ejercicio de sus cargos.» (Resolución 8111 del 12 de diciembre de 1980)<br>No se requiere que los poderes sean elevados a escritura pública o autenticados ante juez o notario, salvo el poder general.


*<u>Sección 1: Antecedentes y propósito del documento:</u>&nbsp;En esta sección, el equipo principal debería estructurar la base para preparar el documento, lo<br> que, generalmente, incluye:&nbsp;
*Los poderes otorgados en el exterior deben cumplir con los mismos requisitos, no se exigen formalidades adicionales.
*Los poderes no deben presentar enmendaduras.
*- Es posible otorgar poderes a personas jurídicas, caso en el cual podrá actuar el representante legal de dicha persona jurídica, según conste en el respectivo certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio.
*- Los socios pueden revocar el poder conferido en cualquier momento.


&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; - Definición del problema o situación a tratar<br>
- ".. un socio y su apoderado no pueden participar en forma simultánea en las reuniones que celebre la asamblea o junta ni, obviamente, deliberar o decidir conjuntamente en ellas lo que no obsta para que se le permita al socio en un momento dado, ser asistido por su apoderado en el entendido que actuará en tales circunstancias como asesor suyo, pero sin voz ni voto en la sesión respectiva, de donde igualmente resulta que cualquier injerencia o perturbación de la reunión puede conducir a la toma de medidas pertinentes para garantizar el normal funcionamiento de la junta o asamblea". (Oficio 220-50586 del 30 de diciembre de 2001).


&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; - &nbsp;Antecedentes del documento (por qué el equipo se ha unido para iniciar un proceso&nbsp;de planificación).  
*Todos los socios pueden otorgar poder a una sola persona, en la medida en que el artículo 68 de la Ley 222 de 1995 lo que exige es una pluralidad jurídica. (Memorando DAL-039 del 11 de julio de 1999).
*Si una cuota o acción pertenece a varias personas, éstas deben designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de socio.  
*La representación de las cuotas o acciones de la sucesión ilíquida corresponde a las siguientes personas según el caso:


&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; - &nbsp;La naturaleza del proceso de planificación&nbsp;<br>
#- Cuando hay un albacea (aquel a quien el testador da el cargo de hacer ejecutar sus disposiciones) con tenencia de bienes corresponde a él la representación.
#&nbsp;Siendo varios los albaceas, debe designarse un solo representante, salvo que uno de ellos haya sido autorizado por el juez para el efecto.
#Si no hay albacea, o habiéndolo éste no acepta el encargo, corresponderá la representación a la persona que por mayoría de votos designen los sucesores reconocidos en el juicio o el respectivo trámite sucesoral.colo
#&nbsp;En el evento de que no existan sucesores reconocidos, la representación le corresponderá al curador de la herencia yacente (bienes de un difunto cuya herencia no ha sido aceptada).
#Cuando ninguna de las situaciones anteriormente expuestas se verifique, no existe una persona que pueda representar válidamente los derechos de acciones de la sucesión ilíquida, por lo cual será necesario promover ante el juez la declaratoria de la herencia yacente y la designación del curador que la representa. (Oficio 100-59334 del 7 de noviembre de 1997.)


&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; - &nbsp;Quiénes son las partes interesadas (El proceso debe ser lo&nbsp;suficientemente flexible como para involucrar a otros interesados adicionales a medida&nbsp;que haya más
<br>'''Quórum Deliberatorio'''


&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;información disponible durante la fase de análisis del problema.) Una vez<br>  
Se delibera con un número plural de socios que represente por lo menos la mitad más una de las cuotas en que se divide el capital social. Cada socio tendrá tantos votos cuantas cuotas posea en la compañía. Las decisiones de la junta de socios se tomarán por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de la cuotas en que se halle dividido el capital social, salvo que en los estatutos se estipule una mayoría superior.<br>  


<br>  
<u>Mayoría absoluta:</u> La que consta de más de la mitad de los votos (Diccionario de la Real Academia Española).
 
<br>
 
'''Seguimiento&nbsp;'''
 
<br>  


== <br>Cuadro de Procesos: ==
<u>Mayorías Especiales:</u>


== <br>Diagrama de Proceso  ==
*Para Distribuir por debajo del 50% de las UTILIDADES LÍQUIDAS o incluso acordar la no distribución, se requiere el voto afirmativo de un número plural de socios que represente por lo menos el 78%de las acciones, cuotas o partés de interés que se encuentren representadas en la reunión. Cuando la suma de la reserva legal, estatutaria u ocasional excediere del ciento por ciento del capital suscrito, el porcentaje obligatorio de utilidades líquidas a repartir es del 70%, a menos que se obtenga la mayoría calificada del 78% de los votos presentes en la reunión. (Artículos 155, modificado por el artículo 240 de la Ley 222 de 1995, y 454 del C.Co.; Oficio 320-064417 del 23 de diciembre 2002).
*Para colocar acciones sin sujeción al derecho de preferencia, se requiere el voto favorable del 70% de los votos presentes. (Art. 420, numeral 5º, C.Co.).
*Para pagar el dividendo en acciones, se requiere el voto favorable del 80% de las acciones presentes, salvo que exista situación de control, pues en este caso sólo procede respecto de los accionistas que acepten recibir el dividendo en forma de acciones liberadas. (Art. 455 C.Co.).
*Para Efectuar reforma estatutaria en las sociedades limitadas se requiere el voto favorable de un número plural de asociados que represente, por lo menos, el setenta por ciento de las cuotas en que se halle dividido el capital social. (Art. 360 C.Co).
*Para aprobación de estados Financieros: Según el 2º inciso del artículo 185 del C.Co., los socios que a su vez tengan la calidad de administradores no pueden votar los balances y cuentas de fin de ejercicio. "En consecuencia el quórum y por consiguiente la mayoría decisoria para efecto de la aprobación de este punto del orden del día, se integrará con las cuotas o acciones de quienes tengan la aptitud para votar, esto es descontando previamente aquellas de que sean titulares las personas que están inhabilitadas para ese fin, pues solo de esta manera se concilia la aplicación de las normas que por una parte consagran para los administradores la obligación de preparar y someter a consideración del máximo órgano social el balance y las cuentas de fin de ejercicio y por otra les impiden emitir su voto.....Ahora bien, cuando quiera que tengan todos esa condición, se entenderá que está dada implícitamente la correspondiente aprobación en la medida en que no haya objeción de parte de ninguno de los socios...". (Oficio 220-43454 del 12 de agosto de 1997).
*Para elección de revisor fiscal se requiere la mayoría absoluta de la asamblea o junta de socios. En las comanditarias por acciones, el revisor fiscal será elegido por la mayoría de votos de los comanditarios. (Art. 204 del Código de Comercio)<br>


===== [https://spreadsheets2.google.com/a/oncomedic.com/spreadsheet/ccc?hl=es&key=t9f10s7duxyDcpvuapsfogg&hl=es#gid=0 Procedimiento de Evaluación de Actividades] =====
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Revisión actual - 22:24 4 nov 2025

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Identificación

Nombre Código
Manual de Procesos Estrategicos MPE
Fecha de Emisión

Fecha de Actualización

Versión
2015-08-21 2022-01-31 3

Elaboró: Coordinador de calidad

Revisó y Autorizo Ultima Versión: Comité de calidad

Introducción

El presente Plan Estratégico Institucional 2025–2026 de Oncomedic ltda surge como una herramienta de gestión orientada a fortalecer nuestra misión de brindar atención integral, segura y humanizada a las personas de la región.

En un entorno de creciente complejidad clínica, tecnológica, social y económico del sector nuestro compromiso con la calidad, la seguridad del paciente, la mejora continua y la atención compasiva centrada en la persona constituye el eje central de este plan. Su formulación se apoya en los principios de la gestión del riesgo, el cumplimiento normativo y la excelencia en los procesos asistenciales y administrativos.

Este plan fue construido de manera participativa, integrando el análisis del contexto interno y externo, la revisión de indicadores institucionales, los resultados del Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad (PAMEC) y los aportes de los diferentes líderes de proceso.

A través de sus ejes estratégicos, la IPS busca consolidar un modelo de atención centrado en el paciente, fortalecer el talento humano, optimizar los recursos y garantizar la sostenibilidad institucional.

Objetivo.

Establecer la ruta estratégica que permita consolidar a Oncomedic como un referente en la atención integral, segura y humanizada, a través del fortalecimiento de los procesos asistenciales y administrativos, la gestión del riesgo clínico, la innovación tecnológica y el desarrollo del talento humano, garantizando la mejora continua y la sostenibilidad institucional en coherencia con las políticas nacionales de salud y las necesidades de la población.

Objetivos Específicos

  • Fortalecer la atención integral y centrada en la persona, garantizando la continuidad, oportunidad y seguridad en la prestación de los servicios.
  • Consolidar la cultura de calidad y seguridad del paciente, promoviendo el aprendizaje organizacional, la gestión del riesgo y la participación activa del talento humano en la mejora continua.
  • Optimizar los procesos clínicos y administrativos mediante el uso eficiente de los recursos, la estandarización de procedimientos y el fortalecimiento de los sistemas de información.
  • Impulsar el desarrollo del talento humano a través de la formación continua, el liderazgo clínico y la promoción del bienestar laboral, como base para la calidad en la atención.
  • Fomentar la atención interdisciplinaria y psicosocial, para ofrecer una atención integral y humanizada.
  • Promover la innovación y el uso de la tecnología en los procesos asistenciales y de gestión, favoreciendo la toma de decisiones basadas en evidencia y la trazabilidad de la atención.
  • Garantizar la sostenibilidad institucional mediante una gestión financiera responsable, alianzas estratégicas y el cumplimiento de los requisitos normativos y de habilitación.

Alcance

El presente Plan Estratégico Institucional 2025–202e de Oncomedic ltda abarca el direccionamiento integral de las acciones, programas y proyectos orientados al cumplimiento de la misión, visión y objetivos institucionales, en coherencia con las políticas nacionales de salud y los lineamientos del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad.

Su alcance comprende todos los procesos asistenciales, administrativos y de apoyo que intervienen en la prestación de servicios que presta la organización.

El direccionamiento estratégico compromete a todos los niveles de la organización: dirección, líderes de proceso, personal asistencial y administrativo, quienes son corresponsables en la ejecución, seguimiento y evaluación de las estrategias definidas.

Este plan tiene una vigencia de cuatro (2) años, desde enero de 2025 hasta diciembre de 2026, y será revisado anualmente para su actualización conforme a los resultados, el entorno y las necesidades cambiantes de los usuarios y del sistema de salud.

Marco Referencial

Misión

Describe de forma clara y explicita el propósitos de la organización, los diferenciales, servicios y el talento humano que soporta la actividad empresarial, los logros que espera alcanzar; debe ser claramente formulada, difundida y conocida por todos los colaboradores, motivando el que hacer individual y colectivo, creando compromisos.

Visión

Para el año 2026, ser un Prestador de Servicios de Salud (PSS) posicionado en el departamento del Tolima como un aliado estratégico para las Entidades Responsables de Pago (ERP) en los servicios habilitados y su complementariedad. Todo ello orientado a mejorar la calidad de vida de las partes interesadas, teniendo como eje de acción el bienestar mental y emocional, generando un impacto social positivo y garantizando la sostenibilidad financiera.

Propósito:

Nuestro propósito es cuidar la vida con humanidad, brindando servicios de salud seguros y oportunos, que acompañen integralmente a los pacientes y sus familias, promoviendo el bienestar físico, mental y emocional, con un compromiso ético, social y sostenible.

Principios Éticos Y Deontologicos

En ONCOMEDIC LTDA. guiamos nuestras actuaciones por principios que fundamentan el ejercicio profesional en salud, el compromiso social y la coherencia ética. Estos son:

  • Respeto: Reconocer y valorar la dignidad, derechos y diversidad de cada persona, garantizando un trato humano, empático y justo en cada interacción.
  • Legalidad: Actuar conforme a la Constitución, las leyes y la normatividad vigente en salud, asegurando que todas las acciones de la organización y sus miembros estén enmarcadas en la ética y el cumplimiento normativo.
  • Transparencia: Ejecutar los procesos de forma clara, accesible y verificable, garantizando el derecho a la información y el manejo responsable de datos sensibles, dentro de los límites legales.
  • Compromiso: Asumir con responsabilidad, integridad y sentido de pertenencia las funciones asignadas, buscando siempre el cumplimiento de la misión institucional.
  • Honestidad: Actuar con coherencia entre lo que se piensa, se dice y se hace, garantizando la integridad y la verdad en cada decisión o acción.
  • Responsabilidad: Cumplir con los deberes asignados, asumiendo las consecuencias de las propias acciones, y procurando el logro de los objetivos organizacionales.

Valores Organizacionales:

Nuestra cultura organizacional se construye día a día a través de valores que promueven la excelencia en la atención, el bienestar de nuestros usuarios y la mejora continua:

  • Calidad en el servicio: Brindar atención con altos estándares técnicos, humanos y administrativos, en un proceso de mejoramiento continuo basado en el autocontrol, la auditoria interna y el compromiso de todos los colaboradores en el mejoramiento continuo.
  • Trato personalizado: Ofrecer atención centrada en las necesidades individuales del usuario, estableciendo vínculos respetuosos y empáticos que fortalezcan el proceso de cuidado.
  • Cuidado integral: Atender al usuario desde una perspectiva biopsicosocial, considerando tanto sus necesidades clínicas como emocionales, sociales y administrativas.
  • Oportunidad: Garantizar que los servicios se brinden en el momento adecuado, minimizando esperas, retrasos o barreras para el acceso a la atención.
  • Pertinencia: Ofrecer atenciones basadas en evidencia científica y adecuadas a la condición del paciente, evitando intervenciones innecesarias o ineficientes.
  • Costo-efectividad: Utilizar los recursos disponibles de forma racional, asegurando el mayor beneficio para el usuario con el menor impacto económico y social.
  • Seguridad: Proteger la integridad física, emocional y clínica del paciente a través de procesos, equipos y personal que garanticen intervenciones seguras y confiables.
  • Cultura de innovación: Fomentar el pensamiento creativo, la mejora continua y la adopción de nuevas tecnologías o procesos que optimicen la atención y el funcionamiento institucional.
  • Participación:Promover espacios donde los colaboradores y usuarios puedan contribuir con ideas, decisiones y acciones que fortalezcan la gestión institucional.
  • Colaboración y trabajo en equipo:Fomentar el apoyo mutuo entre los miembros de la organización para alcanzar objetivos comunes, fortaleciendo la cooperación y la solidaridad en el quehacer diario.
  • Capacidad de trabajo: Desarrollar las funciones laborales con constancia, esfuerzo y eficacia, respondiendo de manera oportuna y eficiente a las necesidades institucionales.
Estrategias de despliegue de la visión

1- Posicionamiento Institucional y Fortalecimiento de Alianzas

Objetivos:

  • Incrementar la visibilidad y reconocimiento de la IPS
  • Consolidar a Oncomedic como aliada estratégica de las Entidades Responsables de Pago (ERP) y referente en servicios ambulatorios especializados en el Tolima.

Acciones de despliegue:

  • Implementar un plan de posicionamiento de la organización.
  • Establecer convenios de cooperación y complementación con otras IPS y ERP.
  • Participar activamente en redes integrales de prestación de servicios.
  • Desarrollar informes de resultados e indicadores de calidad para fortalecer la confianza de los aliados.

2- Calidad, Seguridad y Humanización del Cuidado

Objetivo: Garantizar la prestación de servicios con altos estándares de calidad, seguridad y humanización, centrados en el bienestar físico, mental y emocional de las personas con proyección a las comunidades.

Acciones de despliegue:

  • Fortalecer la cultura de seguridad del paciente con enfoque no punitivo.
  • Desarrollar programas de atención integral y humanizada para pacientes y familias.
  • Implementar herramientas de seguimiento de la experiencia del usuario (encuestas, buzones, seguimiento post atención).
  • Promover la gestión del riesgo clínico y el uso de buenas prácticas basadas en evidencia.

Bienestar y Desarrollo del Talento Humano

Objetivo: Contar con un equipo comprometido, competente y motivado, como base del desempeño organizacional y la calidad en la atención.

Acciones de despliegue:

  • Implementar programas de capacitación continua en oncología, seguridad del paciente y atención humanizada.
  • Fortalecer el bienestar físico, emocional y mental del personal mediante estrategias de autocuidado y apoyo psicosocial.
  • Promover la participación activa del personal en la mejora continua y la innovación de procesos.
  • Reconocer el desempeño sobresaliente y fomentar el liderazgo clínico y administrativo.

Innovación, Tecnología y Mejora Continua

Objetivo: Modernizar los procesos asistenciales y administrativos mediante la innovación y el uso de tecnologías que faciliten la eficiencia y la trazabilidad de la atención.

Acciones de despliegue:

  • Implementar herramientas tecnológicas para la gestión clínica y documental.
  • Desarrollar proyectos de innovación en procesos de atención oncológica y seguimiento del paciente.
  • Fomentar la investigación aplicada y la participación en redes de conocimiento.
  • Utilizar análisis de datos e indicadores para la toma de decisiones y la mejora continua.

Sostenibilidad y Responsabilidad Social

Objetivo: Asegurar la sostenibilidad financiera y el impacto social positivo de la institución.

Acciones de despliegue:

  • Implementar modelos de gestión financiera eficientes y control de costos.
  • Desarrollar programas de responsabilidad social orientados a la educación y prevención del cáncer en la comunidad.
  • Establecer indicadores de rentabilidad social y ambiental.
  • Fortalecer la gobernanza institucional y la transparencia en la gestión.Estrategias Empresariales


Junta de Socios

Reuniones Ordinarias

Los socios de Oncomedic ltda se reunen en junta de socios o asamblea de accionistas en sesión ordinaria por lo menos una vez al año, siguiendo los lineamientos de los estatutos dentro de los tres primeros meses del año, aunque pueden reunirse en forma extraordinaria

Convocantes
Por regla general, le corresponde al representante legal convocar a las reuniones, sin embarco el Código de Comercio prevé que pueden convocar:

  • Administradores
  • Revisor fiscal
  • Entidad de control permanente sobre la sociedad
  • Superintendencia de Sociedades.

Si no fuere convocada dentro de los 3 primeros meses del año, los socios pueden celebrar una reunión por derecho propio, el primer día hábil de abril en las oficinas donde funcione la administración de la empresa y podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de socios cualquiera que sea la cantidad de acciones o cuotas representadas.

Reuniones extraordinarias:

Según el artículo 181 del C.Co., se reunirán los asociados en forma extraordinaria cuando sean convocados por:

  • Administradores: Tienen esta calidad de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995: El representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes señalen los estatutos.
  • El revisor fiscal.
  • La entidad que ejerza el control permanente sobre la sociedad.
  • La Superintendencia de Sociedades respecto de sociedades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores, en ejercicio de las medidas administrativas previstas en el numeral 2º del artículo 87 de la Ley 222 de 1995.

Es de aclarar que los socios no pueden convocar directamente, excepto cuando se trate de la acción social de responsabilidad prevista en el Artículo 25 de la Ley 222 de 1995, caso en el cual la citación puede efectuarla un número plural de socios que represente por lo menos el 20% de las acciones, cuotas o partes de interés en que se halle dividido el capital social.


La citación a los asociados debe incluir

  • Nombre de la sociedad
  • Nombre y clase del órgano que convoca
  • Fecha
  • Hora
  • Lugar: Dirección completa, la reunión debe realizarse en el domicilio principal de la sociedad (salvo los casos de reuniones universales)
  • Orden del día, cuando se trate de reuniones extraordinarias. Si es el caso, lo referente a la fusión, escisión, transformación o cancelación de la inscripción en el registro nacional de valores o en bolsa de valores, con la expresa mención de la posibilidad que tienen los socios de ejercer el derecho de retiro.
    Cuando se trate de aprobar balances se sugiere indicar a los asociados que tienen a su disposición todos los documentos para el ejercicio del derecho de inspección, que se mencionan más adelante.
    La sociedad por acciones se debe acudir al libro de registro de accionistas para constatar que se encuentre inscrito. Si se trata de sociedades por cuotas, la calidad consta en el respectivo certificado de existencia y representación legal.


Medios y Antelación: El medio de citación debe ser el previsto en los estatutos (carta, email, fax, etc). Si no lo esta, se realizará mediante aviso en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad, es conveniente que se deje prueba de la respectiva citación.

Tratándose de reunión extraordinaria en el aviso debe insertarse el orden del día.
Si se trata de reuniones ordinarias, la citación debe hacerse con 15 días hábiles de antelación. Es preciso anotar que no se tendrán en cuenta ni el día de la convocatoria ni el de la reunión y los sábados se tendrán como hábiles.
Para deliberar en las sociedades limitadas se requiere un número plural de socios que represente por lo menos la mitad más una de las cuotas en que se divide el capital social, excepto que se pacte un quórum inferior en los estatutos.
Es preciso tener en cuenta que las fallas en la convocatoria producen INEFICACIA, es decir, las decisiones adoptadas en la reunión no producen efecto jurídico, sin necesidad de declaración judicial. (Artículos 190, 433 y 897 del C.Co.).
Actas
Las decisiones de la junta de socios, se deben hacer constar en actas aprobadas por la misma o por las personas que se designen para tal efecto y deben ser firmadas por el presidente y el secretario de la misma.
Si las actas contienen decisiones que deban ser inscritas en el Registro Mercantil, deberán ser presentadas para su correspondiente inscripción ante la cámara de comercio, sin que se requiera la presentación personal de las mismas.

Socios Los socios no tiene derecho a participar en reuniones cuando:

  • Cuando el accionista se encuentre en mora en el pago de las acciones (art. 397 C.Co.), sin perjuicio de que pueda participar y votar con las que haya pagado.
  • Cuando las cuotas o acciones hayan sido entregadas en usufructo, salvo que expresamente se haya reservado el ejercicio de los derecho políticos (art. 412 C.Co.).
  • La prenda no conferirá al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionistas sino en virtud de estipulación o pacto expreso. (Art. 411 C.Co.).
  • El titular de las acciones embargadas conserva los derechos políticos, es decir, puede deliberar y votar en las reuniones del máximo órgano social. (Oficio 220-60745 del 27 de diciembre de 1996).
  • De conformidad con el artículo 184 del Código de Comercio, modificado por el artículo 18 de la ley 222 de 1995, todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la junta de socios o asamblea, mediante poder que deberá reunir los siguientes requisitos:
  1.  Que conste por escrito, pudiendo utilizarse cualquier mecanismo para el efecto (carta, telegrama, fax, e-mail, etc).
  2. Que indique expresamente el nombre de la persona a la cual se otorga el poder, y si se concede la facultad de sustituir el nombre del posible sustituto. No se pueden recibir de los accionistas poderes para las reuniones de asamblea, donde no aparezca claramente definido el nombre del respectivo apoderado, ni dejar el espacio en blanco para que los administradores o un tercero determinen dicho representante.
  3.  La fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere el poder, salvo que se trate de poder general conferido por escritura pública.
  4.  Los demás requisitos que se indiquen en los estatutos.
  • Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones o cuotas distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos. Dicha representación legal hace referencia tanto al cargo de representante legal de la persona jurídica, como a los representantes de personas naturales, bien sea en calidad de tutor, curador o ejercicio de la patria potestad (padres representan a sus hijos menores de edad). Debe tenerse en cuenta que el suplente que no ha actuado como principal no se encuentra inhabilitado:

«Entiende la superintendencia, que la expresión «mientras estén en ejercicio de sus cargos» hace referencia al desarrollo real de las actividades propias del cargo discernido, en este caso, el de administrador, por lo que no es suficiente la designación y su aceptación para que puede hablarse de su ejercicio, pues la ley es muy clara y en parte alguna establece la prohibición para las personas que hayan sido designadas sino para aquellas que estén en ejercicio de sus cargos.» (Resolución 8111 del 12 de diciembre de 1980)
No se requiere que los poderes sean elevados a escritura pública o autenticados ante juez o notario, salvo el poder general.

  • Los poderes otorgados en el exterior deben cumplir con los mismos requisitos, no se exigen formalidades adicionales.
  • Los poderes no deben presentar enmendaduras.
  • - Es posible otorgar poderes a personas jurídicas, caso en el cual podrá actuar el representante legal de dicha persona jurídica, según conste en el respectivo certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio.
  • - Los socios pueden revocar el poder conferido en cualquier momento.

- ".. un socio y su apoderado no pueden participar en forma simultánea en las reuniones que celebre la asamblea o junta ni, obviamente, deliberar o decidir conjuntamente en ellas lo que no obsta para que se le permita al socio en un momento dado, ser asistido por su apoderado en el entendido que actuará en tales circunstancias como asesor suyo, pero sin voz ni voto en la sesión respectiva, de donde igualmente resulta que cualquier injerencia o perturbación de la reunión puede conducir a la toma de medidas pertinentes para garantizar el normal funcionamiento de la junta o asamblea". (Oficio 220-50586 del 30 de diciembre de 2001).

  • Todos los socios pueden otorgar poder a una sola persona, en la medida en que el artículo 68 de la Ley 222 de 1995 lo que exige es una pluralidad jurídica. (Memorando DAL-039 del 11 de julio de 1999).
  • Si una cuota o acción pertenece a varias personas, éstas deben designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de socio.
  • La representación de las cuotas o acciones de la sucesión ilíquida corresponde a las siguientes personas según el caso:
  1. - Cuando hay un albacea (aquel a quien el testador da el cargo de hacer ejecutar sus disposiciones) con tenencia de bienes corresponde a él la representación.
  2.  Siendo varios los albaceas, debe designarse un solo representante, salvo que uno de ellos haya sido autorizado por el juez para el efecto.
  3. Si no hay albacea, o habiéndolo éste no acepta el encargo, corresponderá la representación a la persona que por mayoría de votos designen los sucesores reconocidos en el juicio o el respectivo trámite sucesoral.colo
  4.  En el evento de que no existan sucesores reconocidos, la representación le corresponderá al curador de la herencia yacente (bienes de un difunto cuya herencia no ha sido aceptada).
  5. Cuando ninguna de las situaciones anteriormente expuestas se verifique, no existe una persona que pueda representar válidamente los derechos de acciones de la sucesión ilíquida, por lo cual será necesario promover ante el juez la declaratoria de la herencia yacente y la designación del curador que la representa. (Oficio 100-59334 del 7 de noviembre de 1997.)


Quórum Deliberatorio

Se delibera con un número plural de socios que represente por lo menos la mitad más una de las cuotas en que se divide el capital social. Cada socio tendrá tantos votos cuantas cuotas posea en la compañía. Las decisiones de la junta de socios se tomarán por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de la cuotas en que se halle dividido el capital social, salvo que en los estatutos se estipule una mayoría superior.

Mayoría absoluta: La que consta de más de la mitad de los votos (Diccionario de la Real Academia Española).

Mayorías Especiales:

  • Para Distribuir por debajo del 50% de las UTILIDADES LÍQUIDAS o incluso acordar la no distribución, se requiere el voto afirmativo de un número plural de socios que represente por lo menos el 78%de las acciones, cuotas o partés de interés que se encuentren representadas en la reunión. Cuando la suma de la reserva legal, estatutaria u ocasional excediere del ciento por ciento del capital suscrito, el porcentaje obligatorio de utilidades líquidas a repartir es del 70%, a menos que se obtenga la mayoría calificada del 78% de los votos presentes en la reunión. (Artículos 155, modificado por el artículo 240 de la Ley 222 de 1995, y 454 del C.Co.; Oficio 320-064417 del 23 de diciembre 2002).
  • Para colocar acciones sin sujeción al derecho de preferencia, se requiere el voto favorable del 70% de los votos presentes. (Art. 420, numeral 5º, C.Co.).
  • Para pagar el dividendo en acciones, se requiere el voto favorable del 80% de las acciones presentes, salvo que exista situación de control, pues en este caso sólo procede respecto de los accionistas que acepten recibir el dividendo en forma de acciones liberadas. (Art. 455 C.Co.).
  • Para Efectuar reforma estatutaria en las sociedades limitadas se requiere el voto favorable de un número plural de asociados que represente, por lo menos, el setenta por ciento de las cuotas en que se halle dividido el capital social. (Art. 360 C.Co).
  • Para aprobación de estados Financieros: Según el 2º inciso del artículo 185 del C.Co., los socios que a su vez tengan la calidad de administradores no pueden votar los balances y cuentas de fin de ejercicio. "En consecuencia el quórum y por consiguiente la mayoría decisoria para efecto de la aprobación de este punto del orden del día, se integrará con las cuotas o acciones de quienes tengan la aptitud para votar, esto es descontando previamente aquellas de que sean titulares las personas que están inhabilitadas para ese fin, pues solo de esta manera se concilia la aplicación de las normas que por una parte consagran para los administradores la obligación de preparar y someter a consideración del máximo órgano social el balance y las cuentas de fin de ejercicio y por otra les impiden emitir su voto.....Ahora bien, cuando quiera que tengan todos esa condición, se entenderá que está dada implícitamente la correspondiente aprobación en la medida en que no haya objeción de parte de ninguno de los socios...". (Oficio 220-43454 del 12 de agosto de 1997).
  • Para elección de revisor fiscal se requiere la mayoría absoluta de la asamblea o junta de socios. En las comanditarias por acciones, el revisor fiscal será elegido por la mayoría de votos de los comanditarios. (Art. 204 del Código de Comercio)