Diferencia entre revisiones de «Procedimiento de Vigilancia epidemiologica»

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No aplica
2023-08-31
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=Alcance=
=Alcance=
Define los lineamientos a seguir en vigilancia, análisis, valoración y modificación del riesgo de los eventos de interés en salud pública en la IPS oncomedic ltda segun los casos predefinidos mediante la notificación rutinaria de eventos de interés en salud pública.


=Marco Conceptual=
=Marco Conceptual=
De acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente  cada uno de los actores del sistema de vigilancia epidemiologica debe desarrollar acciones para garantizar la operación del mismos, hacen parte del sistema:
# Ministerio de Salud y Protección Social
# Instituto Nacional de Salud.
# Dirección de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Pública del INS
# Direcciones Departamentales y Distritales de Salud
# Direcciones Municipales de Salud.
# Entidades Administradoras de Planes de Beneficios
# Unidades Primarias Generadoras del Dato y Unidades Informadoras. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que incluyen Oncomedic ltda quienes debemos realizar
• Acciones para detectar y confirmar los eventos sujetos a vigilancia
• Notificar la ocurrencia de eventos sujetos a vigilancia, dentro de los términos establecidos y suministrar la información complementaria que sea requerida por el Sistema de Vigilancia en Salud Pública.
==Marco Legal==
'''*Ley 9 de 1979: ''' Código sanitario nacional, Título VII: vigilancia y control epidemiológico<br>
'''*Ley 100 de 1993:''' Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral.<br>
'''*Ley 1122 de 2007:'''Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Da la definición de salud pública.<br>
'''*Ley 1384 de 2010:'''Ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia<br>
'''*Ley 1438 de 2011:''' Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Título II: Salud pública, promoción y prevención <br>
'''*Ley 1751 de 2015:'''Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud.<br>
'''*Ley 2015 de 2020:''' Por medio del cual se crea la historia clínica electrónica interoperable y se dictan otras disposiciones<br><br><br>
'''*Decreto 3518 de 2006:''' Por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones. Compilado en el Decreto 780 del 2016.<br>
'''*Decreto 859 de 2014:'''Por el cual se crea la comisión intersectorial de salud pública. Compilado en el Decreto 780 del 2016.<br>
'''*Decreto 780 de 2016''' Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. PARTE 8. Normas relativas a la salud pública<br>
Título IV: Sistema de información de pacientes con enfermedades huérfanas.<br>
Título VIII: Sistema de vigilancia en salud pública<br>
- Capítulo 1. Creación del Sivigila<br>
- Capítulo 2. Red nacional de laboratorios<br>
- Capítulo 4. Víctimas de ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano.<br>
'''*Decreto 476 de 2020:''' Por el cual se dictan medidas tendientes a garantizar la prevención, diagnóstico y tratamiento del Covid-19 y se dictan otras disposiciones, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.<br><br>
'''*Resolución 3374 de 2000:''' Por la cual se reglamentan los datos básicos que deben reportar los prestadores de servicios de salud y las EAPB sobre los servicios de salud prestados.<br>
'''*Resolución 4496 de 2012:''' Por la cual se organiza el sistema nacional de información en cáncer y se crea el observatorio nacional de cáncer. <br>
'''*Resolución 4505 de 2012:''' Por la cual se establece el reporte relacionado con el registro de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral para las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento.<br>
'''*Resolución 1383 de 2013:''' Por el cual se adopta el Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia, 2012-2021.<br>
'''*Resolución 1442 de 2013:'''Por la cual se adoptan las Guías de Práctica Clínica - GPC para el
manejo de la Leucemias y Linfomas en niños, niñas y adolescentes, Cáncer de Mama, Cáncer de Colon y Recto, Cáncer de Próstata y se dictan otras disposiciones<br>
'''*Resolución 1841 de 2013:''' Por la cual se adopta el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021.<br>
'''*Resolución 518 de 2015:''' Por la cual se dictan disposiciones en relación con la Gestión de la Salud Pública y se establecen directrices para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de
Intervenciones Colectivas (PIC).Su anexo técnico fue ajustado por la resolución 3280 de 2018.<br>
'''*Resolución 256 de 2016:''' Por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud.<br>
'''*Resolución 3202 de 2016:''' Por la cual se adopta el Manual Metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), se adopta un grupo de Rutas Integrales de Atención en Salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) y se dictan otras disposiciones.<br>
'''*Resolución 1885 de 2018:'''Por la cual se establece el procedimiento de acceso. reporte de prescripción. suministro. verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, de servicios complementarios y se dictan otras disposiciones.<br>
'''*Resolución 2626 de 2019:''' Por la cual se Modifica la Política de Atención Integral en Salud - País y adopta el Modelo de acción Integral Territorial - MAITE.<br><br>
'''*Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021:''' La salud en Colombia la construyes tú. El Plan Decenal de Salud Pública es la ruta trazada para 10 años, por los ciudadanos, ciudadanas, expertos y el gobierno nacional, para converger el desarrollo social, económico y humano de nuestro país, en respuesta a la Ley 1438 de 2011.<br>
'''*Plan Decenal para el Control del cáncer 2012-2021: ''' Modelo conceptual que orienta y organiza el quehacer y las actividades para el control del cáncer en el país.<br><br>
'''*N.C.L A.3.4:''' Sistematizar la información de la vigilancia en salud pública de acuerdo con los lineamientos y los requerimientos del ente administrativo y rector.<br>
'''*N.C.L A.3.2:''' Determinar la presencia de eventos de interés en salud pública a partir de las definiciones de casos de salud pública.<br>.<br>
'''*Iniciativa Salud Pública de las Américas 1999''' Su propósito es el de desarrollar un concepto común de la salud pública y de sus funciones esenciales en la Región de las Américas.<br>
'''*Funciones esenciales de salud pública (FESP) 2000:'''FESP 2. Vigilancia de la Salud Pública, investigación y control de riesgos y daños a la salud.<br>
'''*Reglamento sanitario internacional 2005:''' El alcance es prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales.<br>
'''*Objetivos de desarrollo sostenible 2015, agenda 2030:''' Objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades.<br>
== Definiciones ==
'''*Alerta:''' estado que se declara con anterioridad a la manifestación de un evento peligroso, con base en el monitoreo del comportamiento del respectivo fenómeno, con el fin de que las entidades y la población involucrada activen procedimientos de acción previamente establecidos.
'''*Atención Primaria en Salud:''' de acuerdo con la OMS, es "la asistencia sanitaria esencial accesible a todos los individuos y familias de la comunidad a través de medios aceptables para ellos, con su plena participación y a un costo asequible para la comunidad y el país".
'''*BAI:''' estrategia para la detección de casos que por cualquier razón no fueron notificados o ingresados al sistema; fuente de información en salud; instrumento de control de calidad de la vigilancia de rutina.
'''*Búsqueda Activa Comunitaria:''' es la indagación o rastreo intencionado de casos sospechosos o probables, de algún evento de interés en salud pública, que pueden estar ocurriendo o pudieron presentarse en la comunidad y que no hayan consultado a una Institución Prestadora de Servicios de Salud.
'''*Búsqueda Activa Institucional:''' es la estrategia para la detección de casos que por cualquier razón no fueron notificados o ingresados al sistema de vigilancia. Es un instrumento de control de calidad de la vigilancia de rutina.
'''*Brote:''' es el aumento inusual en el número de casos o dos o más casos relacionados epidemiológicamente, de aparición súbita y diseminación localizada en un espacio específico.
'''*Centro Nacional de Enlace:''' es una unidad de "inteligencia" epidemiológica y sanitaria, que cumple las funciones de monitoreo, evaluación y de notificación a la Organización Mundial de la Salud (OMS).
'''*Comité de Vigilancia Epidemiológica:''' espacio de análisis que busca generar insumos para la toma de decisiones concretas, que lleven a acciones para controlar situaciones que ponen en riesgo la salud de la población en las diferentes escalas del territorio.
'''*Desastre:''' es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción.
'''*Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional:''' es un evento extraordinario que, de conformidad con el RSI, se ha determinado que: 
-Constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad
-Podría exigir una respuesta internacional coordinada. Sólo el Director General de la OMS, sobre la base de la información
existente y el consejo de un Comité de Emergencia, incluido el aporte proveniente
del Estado Parte donde ocurrió el evento, puede determinar la ocurrencia de una emergencia de salud pública de importancia internacional.
'''*Evaluación del Riesgo Ambiental:''' proceso de análisis mediante el cual se determina si una amenaza o situación ambiental que compromete los componentes agua, aire, suelo o clima, pueden generar efectos potenciales en la salud de la población o pueden modificar las condiciones eco-epidemiológicas para a la presentación de eventos de interés en salud pública.
'''*Eventos:''' para los efectos del RSI (Reglamento Sanitario Internacional), es la manifestación de una enfermedad
o un suceso potencialmente patógeno.
'''*Evento de interés en salud pública:''' aquellas enfermedades consideradas como importantes o trascendentes para la salud colectiva por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, teniendo en cuenta criterios de frecuencia, gravedad, comportamiento epidemiológico, posibilidades de prevención, costo-efectividad de las intervenciones, e interés público; que, además, requieren ser enfrentados con
medidas de salud pública.
'''*Sala de análisis de riesgos en salud pública:''' metodología de análisis y evaluación de las amenazas y vulnerabilidades en salud pública para establecer escenarios de riesgo que permita la toma de decisiones; puede ser un escenario físico o virtual.
'''*Sistema de Alerta Temprana:''' conjunto de capacidades necesarias para generar y difundir información de alerta oportuna y significativa para que los individuos, las comunidades y organizaciones amenazadas por riesgo o peligro en el cual puedan prepararse y actuar adecuadamente y con tiempo suficiente para reducir la posibilidad de daño o pérdida.
'''*Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila):''' conjunto de usuarios, normas, procedimientos, recursos técnicos, financieros y de talento humano, organizados entre sí para la recopilación, análisis, interpretación, actualización, divulgación y evaluación sistemática y oportuna de la información sobre eventos en salud, para la orientación de las acciones de prevención y control en salud pública.


=Descripción=
=Descripción=


=Diagrama=
==Talento Humano==
 
=Puntos críticos e Instrumentos de Verificación=
Dentro de nuestra organización la vigilancia epidemiologica esta liderada por el departamento de calidad y el comité de vigilancia epidemiologica.
 
==Recursos tecnológicos==
 
Equipos disponibles para instalación del aplicativo Sivigila: para que funcione adecuadamente se requieren computadores con procesador de mínimo de 2.5 GHz o superior, memoria RAM mínimo de 8 Gb o superior, disco duro de mínimo 512 Gb o Superior y con mínimo 50 GB libre de espacio, con sistema operativo Windows 8, 8.1 o 10 y tarjeta de video con resolución mínima de 1024*768 píxeles a 512 colores.
 
Recursos de procesamiento y análisis: el acceso a recursos de software para el proceso de depuración y análisis de la información generada mediante la vigilancia se asocia con la utilización de herramientas informáticas de acceso libre o licenciadas para optimizar al máximo la información generada y producir datos valiosos para la toma de decisiones.


Acceso a servicios de internet con el fin de facilitar la transferencia de información inmediata o rutinaria generada posterior a la identificación de casos de eventos de interés en salud pública
(EISP), así como a equipos de comunicación permanente.
Aplicativo Sivigila 4.0: para el módulo de carga de archivos planos rutinarios semanales o inmediatos.
==Actividades==
La Vigilancia en Salud Publica articula la recolección de datos, el análisis, la interpretación y la divulgación de información, de acuerdo con las características propias de los eventos a vigilar, las condiciones epidemiológicas, las posibilidades del desarrollo de intervenciones de control, prevención y atención de cada sector y entidad territorial.
[[Archivo:Componentes del sistema de Vigilancia epidemiologica.png]]
Oncomedic fue clasificada como una UI en tal sentido esta comprometida con:
*Participar en las capacitaciones de Vigilancia epidemiologica a las que somos citados por el instituto nacional de salud, las secretarias de salud y las EAPBS.
*Realizar una adecuada gestión de los datos epidemiologicos de la IPS y documentos requeridos para la misma que apliquen a la organización.
*Notificación de eventos rutinarios semanales, establecida en el Decreto 780 de 2016, hasta el lunes a las 3:00pm. por archivos planos, las siguientes condiciones:
•No se exceptúan días festivos para hacer la notificación de eventos de interés en salud pública.
•Se requiere la revisión y precrítica de los archivos planos cargados al aplicativo antes del envío de la notificación a cualquier nivel.
*Búsqueda Activa Institucional en RIPS.
*Ajustes de casos: Cáncer de mama y cuello uterino – tratamiento inicial del tumor, tipo de tratamiento y fecha de inicio de tratamiento.
*Participar en Unidades de análisis a las que sea citada la organización.
*Análisis de los boletines epidemiologicos, particularmente lo relacionado con Cancer
*Comité de vigilancia en salud pública – COVE
*Recibir las asistencias técnicas a las que sea citado
====Búsqueda Activa Institucional (BAI)====
Se define como la búsqueda de casos compatibles con eventos de interés en salud pública a partir de un grupo de códigos diagnósticos relacionados al evento, en los RIPS de las instituciones prestadoras de servicios de salud, es una estrategia que incluye la revisión y verificación de historias clínicas para establecer si el diagnóstico registrado en el RIPS cumple o no con la definición de caso para su posterior registro o no en la ficha de notificación.
Es un mecanismo que permite  minimizar el subregistro o la no identificación mediante la estrategia de vigilancia rutinaria en las
instituciones prestadoras de servicios de salud del país.
'''Criterios para la BAI obligatoria'''
La BAI debe ser realizada obligatoriamente teniendo en cuenta las siguientes situaciones:
Detección de casos
* Silencio epidemiológico, el cual hace referencia a la ausencia de notificación de EISP por parte de una institución catalogada como UPGD o unidad informadora
Para UPGD, teniendo en cuenta el nivel de atención:
* Silencio para un evento por más de dos (2) semanas epidemiológicas en eventos transmisibles que han sido priorizados en el nivel departamental.
* Silencio para el evento por más de un (1) periodo epidemiológico en eventos no transmisibles e intoxicaciones.
* Silencio para el evento por más de un (1) periodo epidemiológico en los eventos de morbilidad materna extrema y defectos congénitos.
* Silencio para el evento por más de una (1) semana epidemiológica en los eventos
de mortalidad materna y perinatal
Para Unidades Informadoras:
* Silencio para el evento por más de tres (3) periodos epidemiológicos en unidades caracterizadas como informadoras en el Sivigila.
Calidad de la notificación
Instituciones con alguno de los siguientes indicadores de vigilancia en salud pública en niveles inadecuados:
* Cumplimiento en entrega del reporte semanal
* Oportunidad en la notificación semanal
* Cumplimiento en el ajuste de casos
* Oportunidad en el ajuste de casos (Documento Lineamientos 2017; Sivigila)
Comportamientos inusitados
* Un brote es la ocurrencia de un número de casos de un daño particular en un área y en un tiempo dados, mayor que el número de casos esperados, relacionados y limitados en tiempo y espacio. Para la BAI ante un brote de eventos transmisibles, se debe definir el evento que se quiere indagar teniendo en cuenta la definición de caso establecida para su estudio y el grupo de diagnósticos que permitan identificar el posible comportamiento del evento.
La herramienta dispuesta por el INS  para la realización de las BAI es SIANIESP [https://www.ins.gov.co/Direcciones/Vigilancia/sivigila/Documents/Anexo%204%20Manual%20Sianiesp_V01.pdf#search=SIANIESP].


=Anexos=
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Línea 67: Línea 251:


#[[Procedimiento de Vigilancia epidemiologica COVID 19|Procedimiento de Vigilancia epidemiológica COVID 19]]
#[[Procedimiento de Vigilancia epidemiologica COVID 19|Procedimiento de Vigilancia epidemiológica COVID 19]]
Referencia:
Lineamientos nacionales 2021 Instituto Nacional de salud.

Revisión actual - 23:59 20 ago 2025

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Identificación

Nombre Código
Manual de Procedimiento de Vigilancia Epidemiologica MPVE
Fecha de Emisión Fecha de Actualización Versión

2018/10/12

2023-08-31

2

Elaboró Ultima Versión:

Edwin Alexander Montoya Meneses Gerente
Lucy Ramirez Londoño Coordinador de Calidad


Revisó y Autorizo Ultima Versión: Comité de Vigilancia Epidemilogica.

Introducción

La Vigilancia epidemiologica permite detectar, identificar y recolectar información que permita el análisis y comprensión de las situaciones en salud definidas como prioritarias para el país, segun la normatividad vigente, adicionalmente existen responsabilidades de cada uno de los actores del sistema.

El Instituto Nacional de Salud (INS) diseña metodologías y herramientas que pérmiten fortalecer la vigilancia en salud pública a raves estandarización de acciones, definición de procedimientos y la generación de capacidades, para garantizar el adecuado desempeño del sistema.

Oncomedic se integra a las acciones de vigilancia epidemiologica mediante el reporte de las patologias que son sugeto dela mismo como ca de mama y cuello uterino.


Objetivo.

Definir las líneas de acción obligatorias para la vigilancia basada en notificación de casos predefinidos, así como la detección, el análisis, la valoración y la modificación del riesgo de eventos de interés en salud pública en oncomedic ltda de acuerdo a los lineamientos del sistema de vigilancia nacional.

Alcance

Define los lineamientos a seguir en vigilancia, análisis, valoración y modificación del riesgo de los eventos de interés en salud pública en la IPS oncomedic ltda segun los casos predefinidos mediante la notificación rutinaria de eventos de interés en salud pública.

Marco Conceptual

De acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente cada uno de los actores del sistema de vigilancia epidemiologica debe desarrollar acciones para garantizar la operación del mismos, hacen parte del sistema:

  1. Ministerio de Salud y Protección Social
  2. Instituto Nacional de Salud.
  3. Dirección de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Pública del INS
  4. Direcciones Departamentales y Distritales de Salud
  5. Direcciones Municipales de Salud.
  6. Entidades Administradoras de Planes de Beneficios
  7. Unidades Primarias Generadoras del Dato y Unidades Informadoras. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que incluyen Oncomedic ltda quienes debemos realizar

• Acciones para detectar y confirmar los eventos sujetos a vigilancia • Notificar la ocurrencia de eventos sujetos a vigilancia, dentro de los términos establecidos y suministrar la información complementaria que sea requerida por el Sistema de Vigilancia en Salud Pública.

Marco Legal

*Ley 9 de 1979: Código sanitario nacional, Título VII: vigilancia y control epidemiológico
*Ley 100 de 1993: Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral.
*Ley 1122 de 2007:Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Da la definición de salud pública.
*Ley 1384 de 2010:Ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia
*Ley 1438 de 2011: Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Título II: Salud pública, promoción y prevención
*Ley 1751 de 2015:Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud.
*Ley 2015 de 2020: Por medio del cual se crea la historia clínica electrónica interoperable y se dictan otras disposiciones



*Decreto 3518 de 2006: Por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones. Compilado en el Decreto 780 del 2016.
*Decreto 859 de 2014:Por el cual se crea la comisión intersectorial de salud pública. Compilado en el Decreto 780 del 2016.


*Decreto 780 de 2016 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. PARTE 8. Normas relativas a la salud pública
Título IV: Sistema de información de pacientes con enfermedades huérfanas.
Título VIII: Sistema de vigilancia en salud pública
- Capítulo 1. Creación del Sivigila
- Capítulo 2. Red nacional de laboratorios
- Capítulo 4. Víctimas de ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano.
*Decreto 476 de 2020: Por el cual se dictan medidas tendientes a garantizar la prevención, diagnóstico y tratamiento del Covid-19 y se dictan otras disposiciones, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.


*Resolución 3374 de 2000: Por la cual se reglamentan los datos básicos que deben reportar los prestadores de servicios de salud y las EAPB sobre los servicios de salud prestados.

*Resolución 4496 de 2012: Por la cual se organiza el sistema nacional de información en cáncer y se crea el observatorio nacional de cáncer.

*Resolución 4505 de 2012: Por la cual se establece el reporte relacionado con el registro de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral para las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento.

*Resolución 1383 de 2013: Por el cual se adopta el Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia, 2012-2021.

*Resolución 1442 de 2013:Por la cual se adoptan las Guías de Práctica Clínica - GPC para el manejo de la Leucemias y Linfomas en niños, niñas y adolescentes, Cáncer de Mama, Cáncer de Colon y Recto, Cáncer de Próstata y se dictan otras disposiciones

*Resolución 1841 de 2013: Por la cual se adopta el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021.
*Resolución 518 de 2015: Por la cual se dictan disposiciones en relación con la Gestión de la Salud Pública y se establecen directrices para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC).Su anexo técnico fue ajustado por la resolución 3280 de 2018.

*Resolución 256 de 2016: Por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud.

*Resolución 3202 de 2016: Por la cual se adopta el Manual Metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), se adopta un grupo de Rutas Integrales de Atención en Salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) y se dictan otras disposiciones.

*Resolución 1885 de 2018:Por la cual se establece el procedimiento de acceso. reporte de prescripción. suministro. verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, de servicios complementarios y se dictan otras disposiciones.

*Resolución 2626 de 2019: Por la cual se Modifica la Política de Atención Integral en Salud - País y adopta el Modelo de acción Integral Territorial - MAITE.

*Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021: La salud en Colombia la construyes tú. El Plan Decenal de Salud Pública es la ruta trazada para 10 años, por los ciudadanos, ciudadanas, expertos y el gobierno nacional, para converger el desarrollo social, económico y humano de nuestro país, en respuesta a la Ley 1438 de 2011.

*Plan Decenal para el Control del cáncer 2012-2021: Modelo conceptual que orienta y organiza el quehacer y las actividades para el control del cáncer en el país.


*N.C.L A.3.4: Sistematizar la información de la vigilancia en salud pública de acuerdo con los lineamientos y los requerimientos del ente administrativo y rector.

*N.C.L A.3.2: Determinar la presencia de eventos de interés en salud pública a partir de las definiciones de casos de salud pública.
.

*Iniciativa Salud Pública de las Américas 1999 Su propósito es el de desarrollar un concepto común de la salud pública y de sus funciones esenciales en la Región de las Américas.

*Funciones esenciales de salud pública (FESP) 2000:FESP 2. Vigilancia de la Salud Pública, investigación y control de riesgos y daños a la salud.

*Reglamento sanitario internacional 2005: El alcance es prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales.


*Objetivos de desarrollo sostenible 2015, agenda 2030: Objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades.

Definiciones

*Alerta: estado que se declara con anterioridad a la manifestación de un evento peligroso, con base en el monitoreo del comportamiento del respectivo fenómeno, con el fin de que las entidades y la población involucrada activen procedimientos de acción previamente establecidos.

*Atención Primaria en Salud: de acuerdo con la OMS, es "la asistencia sanitaria esencial accesible a todos los individuos y familias de la comunidad a través de medios aceptables para ellos, con su plena participación y a un costo asequible para la comunidad y el país".

*BAI: estrategia para la detección de casos que por cualquier razón no fueron notificados o ingresados al sistema; fuente de información en salud; instrumento de control de calidad de la vigilancia de rutina.

*Búsqueda Activa Comunitaria: es la indagación o rastreo intencionado de casos sospechosos o probables, de algún evento de interés en salud pública, que pueden estar ocurriendo o pudieron presentarse en la comunidad y que no hayan consultado a una Institución Prestadora de Servicios de Salud.

*Búsqueda Activa Institucional: es la estrategia para la detección de casos que por cualquier razón no fueron notificados o ingresados al sistema de vigilancia. Es un instrumento de control de calidad de la vigilancia de rutina.

*Brote: es el aumento inusual en el número de casos o dos o más casos relacionados epidemiológicamente, de aparición súbita y diseminación localizada en un espacio específico.

*Centro Nacional de Enlace: es una unidad de "inteligencia" epidemiológica y sanitaria, que cumple las funciones de monitoreo, evaluación y de notificación a la Organización Mundial de la Salud (OMS).

*Comité de Vigilancia Epidemiológica: espacio de análisis que busca generar insumos para la toma de decisiones concretas, que lleven a acciones para controlar situaciones que ponen en riesgo la salud de la población en las diferentes escalas del territorio.

*Desastre: es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción.

*Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional: es un evento extraordinario que, de conformidad con el RSI, se ha determinado que: -Constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad -Podría exigir una respuesta internacional coordinada. Sólo el Director General de la OMS, sobre la base de la información existente y el consejo de un Comité de Emergencia, incluido el aporte proveniente del Estado Parte donde ocurrió el evento, puede determinar la ocurrencia de una emergencia de salud pública de importancia internacional.

*Evaluación del Riesgo Ambiental: proceso de análisis mediante el cual se determina si una amenaza o situación ambiental que compromete los componentes agua, aire, suelo o clima, pueden generar efectos potenciales en la salud de la población o pueden modificar las condiciones eco-epidemiológicas para a la presentación de eventos de interés en salud pública.

*Eventos: para los efectos del RSI (Reglamento Sanitario Internacional), es la manifestación de una enfermedad o un suceso potencialmente patógeno.

*Evento de interés en salud pública: aquellas enfermedades consideradas como importantes o trascendentes para la salud colectiva por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, teniendo en cuenta criterios de frecuencia, gravedad, comportamiento epidemiológico, posibilidades de prevención, costo-efectividad de las intervenciones, e interés público; que, además, requieren ser enfrentados con medidas de salud pública.

*Sala de análisis de riesgos en salud pública: metodología de análisis y evaluación de las amenazas y vulnerabilidades en salud pública para establecer escenarios de riesgo que permita la toma de decisiones; puede ser un escenario físico o virtual.

*Sistema de Alerta Temprana: conjunto de capacidades necesarias para generar y difundir información de alerta oportuna y significativa para que los individuos, las comunidades y organizaciones amenazadas por riesgo o peligro en el cual puedan prepararse y actuar adecuadamente y con tiempo suficiente para reducir la posibilidad de daño o pérdida.

*Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila): conjunto de usuarios, normas, procedimientos, recursos técnicos, financieros y de talento humano, organizados entre sí para la recopilación, análisis, interpretación, actualización, divulgación y evaluación sistemática y oportuna de la información sobre eventos en salud, para la orientación de las acciones de prevención y control en salud pública.

Descripción

Talento Humano

Dentro de nuestra organización la vigilancia epidemiologica esta liderada por el departamento de calidad y el comité de vigilancia epidemiologica.

Recursos tecnológicos

Equipos disponibles para instalación del aplicativo Sivigila: para que funcione adecuadamente se requieren computadores con procesador de mínimo de 2.5 GHz o superior, memoria RAM mínimo de 8 Gb o superior, disco duro de mínimo 512 Gb o Superior y con mínimo 50 GB libre de espacio, con sistema operativo Windows 8, 8.1 o 10 y tarjeta de video con resolución mínima de 1024*768 píxeles a 512 colores.

Recursos de procesamiento y análisis: el acceso a recursos de software para el proceso de depuración y análisis de la información generada mediante la vigilancia se asocia con la utilización de herramientas informáticas de acceso libre o licenciadas para optimizar al máximo la información generada y producir datos valiosos para la toma de decisiones.

Acceso a servicios de internet con el fin de facilitar la transferencia de información inmediata o rutinaria generada posterior a la identificación de casos de eventos de interés en salud pública (EISP), así como a equipos de comunicación permanente.

Aplicativo Sivigila 4.0: para el módulo de carga de archivos planos rutinarios semanales o inmediatos.

Actividades

La Vigilancia en Salud Publica articula la recolección de datos, el análisis, la interpretación y la divulgación de información, de acuerdo con las características propias de los eventos a vigilar, las condiciones epidemiológicas, las posibilidades del desarrollo de intervenciones de control, prevención y atención de cada sector y entidad territorial.

Oncomedic fue clasificada como una UI en tal sentido esta comprometida con:


  • Participar en las capacitaciones de Vigilancia epidemiologica a las que somos citados por el instituto nacional de salud, las secretarias de salud y las EAPBS.
  • Realizar una adecuada gestión de los datos epidemiologicos de la IPS y documentos requeridos para la misma que apliquen a la organización.
  • Notificación de eventos rutinarios semanales, establecida en el Decreto 780 de 2016, hasta el lunes a las 3:00pm. por archivos planos, las siguientes condiciones:

•No se exceptúan días festivos para hacer la notificación de eventos de interés en salud pública. •Se requiere la revisión y precrítica de los archivos planos cargados al aplicativo antes del envío de la notificación a cualquier nivel.

  • Búsqueda Activa Institucional en RIPS.
  • Ajustes de casos: Cáncer de mama y cuello uterino – tratamiento inicial del tumor, tipo de tratamiento y fecha de inicio de tratamiento.
  • Participar en Unidades de análisis a las que sea citada la organización.
  • Análisis de los boletines epidemiologicos, particularmente lo relacionado con Cancer
  • Comité de vigilancia en salud pública – COVE
  • Recibir las asistencias técnicas a las que sea citado

Búsqueda Activa Institucional (BAI)

Se define como la búsqueda de casos compatibles con eventos de interés en salud pública a partir de un grupo de códigos diagnósticos relacionados al evento, en los RIPS de las instituciones prestadoras de servicios de salud, es una estrategia que incluye la revisión y verificación de historias clínicas para establecer si el diagnóstico registrado en el RIPS cumple o no con la definición de caso para su posterior registro o no en la ficha de notificación.

Es un mecanismo que permite minimizar el subregistro o la no identificación mediante la estrategia de vigilancia rutinaria en las instituciones prestadoras de servicios de salud del país.

Criterios para la BAI obligatoria La BAI debe ser realizada obligatoriamente teniendo en cuenta las siguientes situaciones: Detección de casos

  • Silencio epidemiológico, el cual hace referencia a la ausencia de notificación de EISP por parte de una institución catalogada como UPGD o unidad informadora

Para UPGD, teniendo en cuenta el nivel de atención:

  • Silencio para un evento por más de dos (2) semanas epidemiológicas en eventos transmisibles que han sido priorizados en el nivel departamental.
  • Silencio para el evento por más de un (1) periodo epidemiológico en eventos no transmisibles e intoxicaciones.
  • Silencio para el evento por más de un (1) periodo epidemiológico en los eventos de morbilidad materna extrema y defectos congénitos.
  • Silencio para el evento por más de una (1) semana epidemiológica en los eventos

de mortalidad materna y perinatal

Para Unidades Informadoras:

  • Silencio para el evento por más de tres (3) periodos epidemiológicos en unidades caracterizadas como informadoras en el Sivigila.

Calidad de la notificación

Instituciones con alguno de los siguientes indicadores de vigilancia en salud pública en niveles inadecuados:

  • Cumplimiento en entrega del reporte semanal
  • Oportunidad en la notificación semanal
  • Cumplimiento en el ajuste de casos
  • Oportunidad en el ajuste de casos (Documento Lineamientos 2017; Sivigila)

Comportamientos inusitados

  • Un brote es la ocurrencia de un número de casos de un daño particular en un área y en un tiempo dados, mayor que el número de casos esperados, relacionados y limitados en tiempo y espacio. Para la BAI ante un brote de eventos transmisibles, se debe definir el evento que se quiere indagar teniendo en cuenta la definición de caso establecida para su estudio y el grupo de diagnósticos que permitan identificar el posible comportamiento del evento.

La herramienta dispuesta por el INS para la realización de las BAI es SIANIESP [1].

Anexos

  1. Procedimiento de Vigilancia epidemiológica en cáncer de mama y cuello uterino
  1. Procedimiento de Vigilancia epidemiológica COVID 19

Referencia:

Lineamientos nacionales 2021 Instituto Nacional de salud.